
La definición del futuro de la reforma pensional, uno de los proyectos centrales del Gobierno de Gustavo Petro, avanzó luego de que Carlos Pablo Márquez Escobar notificara oficialmente a la Corte Constitucional su decisión de aceptar la designación como conjuez para resolver la demanda contra la Ley 2381 de 2024.
Según pudo establecer Infobae Colombia, la comunicación fue radicada el jueves 11 de diciembre a través de una carta enviada a la Secretaría General del alto tribunal, en la que el abogado informó que no se encuentra incurso en causales de impedimento.
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La Corte había otorgado a Márquez un plazo de 15 días hábiles para responder si aceptaba o no el encargo de desempatar la votación que permanecía en punto muerto desde la deliberación anterior, cuando la Sala Plena quedó dividida 4-4 entre devolver el proyecto al Congreso por presuntos vicios de trámite o archivar la iniciativa.
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Aceptación formal de la designación

En la carta enviada a la Secretaría General, Márquez expresó de manera explícita que asume la responsabilidad asignada. En el documento afirma: “Acepto el nombramiento en tanto que, a mi juicio, no estoy en curso en ninguna de las causales de impedimento taxativas establecidas en los artículos 25 y 26 del Decreto Ley 2067 de 1991”.
Márquez precisó que ni él ni sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad obtendrían beneficio alguno derivado de la decisión sobre la reforma pensional. También reportó diversas relaciones académicas y laborales con magistrados y funcionarios del alto tribunal, aclarando que dichas interacciones no afectan su independencia.
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En sus palabras: “Todas estas relaciones corresponden a interacciones académicas y profesionales propias de la vida universitaria y laboral, que a mi juicio no afectan ni afectarán mi autonomía, independencia, transparencia, moralidad, lealtad e imparcialidad propias del cargo de conjuez”.

La manifestación de transparencia enviada por Márquez incluye una revisión de los más de 280 intervinientes del expediente D-15989 (relacionado con la demanda de inconstitucionalidad contra la reforma pensional). En la carta enfatiza que no ha conceptuado ni asesorado a personas naturales o jurídicas que hayan participado en el proceso de evaluación de dicha ley.
El conjuez informó además sobre tres procesos pro bono en los que actúa como apoderado, todos relacionados con temas de seguridad social, pero ninguno vinculado con los contenidos o la constitucionalidad de la reforma pensional. Estos casos involucran reclamaciones laborales y actuaciones contra una administradora de propiedad horizontal, un colegio privado y Colpensiones.
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La carta cierra con una declaración en la que Márquez señala: “Ningún factor externo podrá nublar mi criterio jurídico, ni hacerme olvidar la formación académica, ética y moral que he logrado obtener en Colombia y en el exterior”.

Lo que sigue en la Sala Plena de la Corte
Con la confirmación del conjuez, la Corte Constitucional podrá convocar nuevamente a la Sala Plena para resolver la demanda que mantiene en suspenso la reforma pensional. Una vez fijada la fecha de votación, el pronunciamiento del conjuez será determinante para definir la validez del procedimiento legislativo y, por extensión, la continuidad del proyecto que pretende cambiar la estructura del sistema pensional colombiano.
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Carlos Pablo Márquez es abogado de la Universidad Javeriana, con maestría en Derecho de Harvard Law School y doctorado en la Universidad de Oxford. Ha ejercido como exsuperintendente delegado, exdirector ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y abogado en firmas del sector de telecomunicaciones.
Su postulación como conjuez fue realizada por el magistrado Miguel Polo Rosero. Con su aceptación, queda habilitado para intervenir en uno de los expedientes más relevantes tramitados por la Corte Constitucional en el actual periodo legislativo.
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