
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una multa superior a 2.013 millones de pesos colombianos a Comcel S.A. (Claro) al determinar que la empresa vulneró el derecho a la portabilidad numérica de usuarios beneficiarios del programa Última Milla Móvil MINTIC – NavegaTIC, una iniciativa liderada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC).
La sanción se notificó el 28 de noviembre mediante la Resolución 95096 de 2025, expedida por la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones de la SIC.
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De acuerdo con la autoridad, Claro bloqueó procesos de portabilidad a usuarios del programa estatal, al asociarles una supuesta deuda pendiente con la compañía. Sin embargo, la SIC concluyó que la empresa no demostró la existencia real de tal obligación financiera.
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La postura de Claro

A través de un comunicado oficial, Claro Colombia confirmó la notificación de la resolución y subrayó que la decisión no es definitiva, enfatizando que interpondrá los recursos de reposición y apelación que establece la legislación. “Durante la investigación administrativa presentamos argumentos y pruebas que desvirtúan los cargos imputados”, afirmó la compañía.
La empresa destacó que los recursos serán presentados ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios y, en el caso de la apelación, ante el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor. Esto mantiene abierta la posibilidad de que la sanción sea modificada o revocada.
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Claro insistió en que “no vulneró el derecho de los usuarios ni incurrió en prácticas que afectaran la libre elección del operador”. La compañía sostuvo que, hasta que no se agoten los recursos definidos en la normatividad, el proceso no habrá concluido completamente.
La investigación de la SIC y las prácticas cuestionadas

Las indagaciones de la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones se centraron en denuncias de beneficiarios del programa NavegaTIC.
Este programa público, impulsado por el MinTIC, busca promover la inclusión digital a través de la entrega de planes móviles gratuitos para estudiantes de colegios oficiales y población de estratos 1 y 2 en varias ciudades y municipios del país.
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La SIC identificó que Claro rechazó múltiples solicitudes de portación argumentando una supuesta mora asociada a las líneas de dichos beneficiarios. Sin embargo, la autoridad determinó que la empresa no aportó evidencia que acreditara la existencia real de esa deuda.
“La consecuencia prevista era la pérdida del beneficio, no una obligación de pago que pudiera bloquear la portabilidad”, especificó la SIC.
La entidad concluyó que esa interpretación representó una barrera injustificada para que los usuarios ejercieran su derecho a cambiar de operador, pilar fundamental del régimen de portabilidad numérica en Colombia.
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Compromiso declarado y derecho a la libre elección

En su pronunciamiento, Claro Colombia recalcó su compromiso con el cumplimiento del régimen de protección de usuarios de servicios de comunicaciones. Apuntó que garantiza a sus clientes la posibilidad de ejercer el derecho a la portabilidad sin restricciones indebidas.
“Esperamos que, con el análisis de los argumentos y las pruebas presentadas por Claro, se obtenga una nueva decisión por parte de la SIC”, expresó la compañía en su comunicado.
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Tanto la SIC como Claro insistieron, con enfoques distintos, en la importancia de la portabilidad numérica como mecanismo que fortalece la competencia y la libre elección de los consumidores.
La autoridad regulatoria indicó que el caso evidencia la necesidad de supervisión permanente en el mercado de las telecomunicaciones para evitar prácticas que limiten los derechos de los usuarios.
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Recursos legales pendientes
Contra la sanción impuesta proceden el recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección de Usuarios de Servicios de Comunicaciones y el de apelación ante el Superintendente Delegado para la Protección del Consumidor. Mientras estas instancias se resuelven, la multa permanece en firme en primera instancia.
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