
La Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 21 años y 8 meses de prisión contra el exgobernador del Cesar Luis Alberto Monsalvo Gnecco, al hallarlo responsable como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado por la cuantía.
La decisión se tomó en la Sala Especial de Primera Instancia, que también le negó los beneficios de ejecución condicional y prisión domiciliaria, ordenando su traslado inmediato a un establecimiento carcelario bajo custodia del Inpec.
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El proceso judicial se originó por un contrato de suministro firmado el 21 de agosto de 2015 en el marco del Programa de Alimentación Escolar (PAE). El acuerdo fue suscrito entre el departamento del Cesar y el Consorcio Alimentación Escolar a Salvo 2015, con el fin de prestar servicio de alimentación a niños, niñas y adolescentes de zonas rurales y urbanas del departamento. El valor pactado fue de $17.145.105.000.
Irregularidades acreditadas en la contratación

De acuerdo con el fallo, la Sala encontró demostrado que durante la planeación, tramitación, celebración y liquidación del contrato se vulneraron los principios de planeación, responsabilidad y legalidad. Para el alto tribunal, estas irregularidades permitieron que terceros se apropiaran de recursos públicos, generando sobrecostos y un beneficio económico indebido para el contratista.
En la sentencia se afirma que “la ponderación integral de los medios de prueba transmiten a la Sala la certeza de la configuración del dolo en el comportamiento de Monsalvo Gnecco, como quiera que siempre fue consciente de la complejidad de la contratación relacionada con el PAE y por ello de la necesidad de estar atento a todo su desarrollo, sin embargo, a pesar de esto, abandonó deliberadamente sus deberes de orientación, vigilancia, control y supervisión”.
Según lo establecido por la Sala, Monsalvo Gnecco delegó funciones en sus subalternos, pero esto no lo eximía de las responsabilidades inherentes a su cargo. El fallo señala que, pese a estar al tanto de las características del proceso contractual, permitió la suscripción y liquidación del contrato sin garantizar que se cumplieran los requisitos establecidos por la normativa.

Durante el proceso, la defensa argumentó que el exgobernador delegó la contratación en funcionarios responsables del área. Sin embargo, la Sala consideró que este planteamiento no podía tener efectos exoneratorios, y en el fallo indicó que la delegación no elimina los deberes de dirección, orientación y control del mandatario, especialmente tratándose de un programa dirigido a la población escolar del departamento.
Para la Corte, los elementos probatorios evidenciaron que las decisiones adoptadas por el exgobernador permitieron que el contrato avanzara pese a las irregularidades detectadas desde su etapa inicial. El documento judicial concluyó que existió consciencia y voluntad de permitir la continuidad del proceso contractual en las condiciones acreditadas.
El fallo señala múltiples inconsistencias encontradas durante la ejecución del contrato. Entre ellas, se destaca que los estudios previos carecían de análisis fundamentales sobre la necesidad y conveniencia de la contratación. Además, el número de estudiantes proyectados como beneficiarios fue mayor al real, lo que incidió en el aumento del valor del contrato.

Asimismo, la Sala resaltó que el plazo de ejecución establecido fue de 59 días, aunque el convenio interadministrativo 842, suscrito previamente por Monsalvo Gnecco, disponía que la prestación del servicio debía abarcar la totalidad del calendario escolar, equivalente a 180 días. Pese a esta diferencia, el contrato fue suscrito sin ajustar las condiciones al convenio vigente.
El fallo también señala que la liquidación del contrato se llevó a cabo sin contar con la información y los soportes completos que permitieran verificar el cumplimiento del objeto.
Con la decisión de la Sala Especial de Primera Instancia, la condena queda en firme, lo que implica el cumplimiento efectivo de la pena impuesta y la ejecución de la orden de reclusión emitida en el fallo mayoritario.
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