
El ajuste del valor de los arriendos en Colombia para 2026 estará determinado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de cierre de 2025, un indicador que, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane), registró una variación anual de 5,3% en noviembre de este año. El Banco de la República proyecta que tendrá una moderación frente a los niveles observados en los dos años previos.
Al respecto, la Ley 820 de 2003 establece que el incremento máximo permitido en los contratos de arrendamiento de vivienda urbana debe estar ligado al IPC, lo que desvincula el ajuste del salario mínimo.
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De esta manera, el IPC es el principal referente para medir la variación de precios de una canasta de bienes y servicios que consumen los hogares colombianos. El Banco de la República explica que este indicador “mide la evolución de los precios de los diferentes bienes y servicios que más se consumen en Colombia, lo que se conoce como la canasta básica de referencia”.

En la actualidad, dicha canasta está compuesta por 443 artículos agrupados en doce categorías de gasto, que incluyen alimentos, vivienda, salud, transporte y educación, entre otros. Para el cálculo, el Dane consulta cada mes a más de 55.000 fuentes de información en 38 ciudades, con lo que abarca desde tiendas de barrio hasta grandes superficies y establecimientos especializados. Los precios recolectados se agrupan de manera ponderada, según la importancia en el gasto promedio de los hogares, lo que permite hacer un seguimiento preciso de la evolución de los precios a lo largo del tiempo.
Cifras oficiales y proyecciones del IPC para cierre de 2025
Precisamente, el Dane confirmó, el 5 de diciembre, que la variación anual del IPC para noviembre de 2025 fue de 5,3%. En meses anteriores, la entidad reportó cifras como 5,51% en octubre y 5,41% en el mismo periodo de 2024. Para septiembre, la inflación anual se ubicó en 5,2%, mientras que el cierre de 2024 registró un 5,20%.
Por su parte, el Banco de la República proyecta que la inflación para el cierre de 2025 será de 5,1% al señalar que “se espera que la inflación cierre el año con una cifra en torno al 5,1%, número que muestra una moderación significativa frente a los niveles registrados en los últimos dos años”. Otras cifras históricas relevantes incluyen variaciones del 4,82%, 7,36%, 6,73%, 6,59%, 6,00%, 5,18%, 4,92%, 4,68%, 4,60%, 3,39%, 1,88%, 1,19% y 0,80%, que reflejan la dispersión de la inflación en diferentes categorías de gasto y periodos recientes.

Normativa sobre el aumento de arriendos
La Ley 820 de 2003 regula el ajuste de los arriendos en Colombia. Según esta normativa, “el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una proporción que no sea superior al 100% del incremento que haya tenido el índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior”, siempre que el nuevo canon no exceda los límites establecidos en la ley.
Asimismo, prohíbe de manera expresa que el ajuste se base en el salario mínimo, con el objetivo de evitar presiones adicionales sobre la inflación. Además, el incremento solo puede aplicarse una vez transcurridos 12 meses desde la última actualización del canon y debe notificarse de manera formal al arrendatario, ya sea por correo postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal pactado en el contrato. El pago de un reajuste sin la debida notificación no otorga derecho a solicitar el reintegro.
Ejemplos prácticos de cálculo del aumento
El ajuste del arriendo para 2026 se calcula al sumar el porcentaje del IPC anual al valor vigente del canon. Por ejemplo:
- Si el arriendo actual es de $1.000.000 y el IPC de referencia es 5,3%, el nuevo valor máximo permitido sería de $1.053.000.
- Si el porcentaje utilizado es 5,2%, el canon subiría a $1.052.000.
- Para un arriendo de $2.000.000, un incremento del 5% lo llevaría a $2.100.000.
- Con un 5,2% alcanzaría los $2.104.000.
- En el caso de un canon de $1.500.000, el aumento con un IPC de 5,3% sería de $79.500, lo que resultaría en un total de $1.579.500.

Particularidades para inmuebles comerciales y empresariales
Se debe tener en cuenta que el ajuste de los arriendos para inmuebles destinados a oficinas, bodegas, consultorios u otros usos comerciales no sigue el mismo procedimiento que el de vivienda urbana. En estos casos, el incremento se acuerda entre arrendador y arrendatario o se aplica según lo estipulado en el contrato.
La normativa permite mayor flexibilidad en la negociación, siempre que ambas partes estén de acuerdo con las condiciones pactadas.
Recomendaciones y advertencias legales
La Ley 820 de 2003 establece que el arrendador debe notificar al arrendatario el monto y la fecha de efectividad del incremento del canon de arrendamiento. La notificación debe hacerse por medio de los canales autorizados y con la debida antelación.
Por supuesto, el ajuste no es automático en enero, sino que debe aplicarse en la fecha de renovación del contrato.
Las autoridades recuerdan que el desconocimiento de estos procedimientos puede generar conflictos y que tanto arrendadores como arrendatarios tienen derechos y deberes claramente definidos en la normativa vigente.
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