
La edad mínima de pensión en Colombia es de 57 años para mujeres y 62 años para hombres, de acuerdo con lo establecido por la Ley 100 de 1993 y el régimen vigente.
En la reciente reforma pensional impulsada por el Gobierno de Gustavo Petro, estos límites de edad no sufrieron modificaciones.
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En cuanto a los requisitos adicionales, para acceder a la pensión de vejez en el sistema público administrado por Colpensiones, es necesario haber acumulado 1.300 semanas de cotización —lo que equivale a aproximadamente 26 años de aportes—.

En el caso de los fondos privados, se exige al menos 1.150 semanas o, alternativamente, que el capital acumulado sea suficiente para financiar una pensión equivalente al 110% del salario mínimo mensual vigente.
Las personas que alcanzan la edad de jubilación pero no cumplen con la totalidad de semanas exigidas en su régimen, ya sea por períodos de desempleo, interrupciones laborales o informalidad, no pueden acceder a la pensión por vejez.
Estas personas tienen la posibilidad de continuar realizando aportes de manera independiente para completar las semanas requeridas. Además, el seguimiento de las cotizaciones garantiza también la cobertura frente a riesgos de invalidez y fallecimiento.
Si un afiliado declara que no puede seguir cotizando por falta de capacidad económica, existen alternativas como la indemnización sustitutiva en el régimen público o la devolución de saldos en los fondos privados.
Según Colpensiones, la indemnización sustitutiva corresponde a la devolución de los aportes realizados a pensiones, opción dirigida a los que no alcanzaron el mínimo de semanas y no puedan continuar cotizando.
El proceso implica asistir a un punto de atención de la entidad, solicitar los formatos requeridos, presentar la declaración de imposibilidad de aportar y entregar la documentación correspondiente, entre ellos la fotocopia del documento de identidad y, si corresponde, documentos adicionales como certificados de defunción o declaración de no pensión.

En los fondos privados, la devolución de saldos se entrega como un pago único a aquellas personas que, al llegar a la edad pensionable, no completaron los requisitos de semanas o capital.
Este monto incluye los aportes obligatorios, los voluntarios y el bono pensional cuando aplica, junto con sus respectivos rendimientos. Para solicitar la devolución en 2025, los afiliados deben validar el cumplimiento de requisitos, llenar el formulario correspondiente en línea o de forma presencial, y adjuntar documentos como la cédula de ciudadanía, certificación bancaria y, en algunos casos, certificación de saldo o historial laboral del fondo.
Colpensiones también contempla opciones adicionales, como la pensión familiar, en la que los cónyuges o compañeros pueden sumar semanas para reunir el derecho al beneficio, y los Beneficios Económicos Periódicos (Beps), un esquema de ahorro voluntario que permite recibir un ingreso bimensual vitalicio.
Además, los aportes acumulados para pensión que no sean suficientes pueden transferirse a Beps y recibir un subsidio del Gobierno colombiano sobre el monto trasladado, según explicó la entidad oficial.
Las alternativas y procedimientos están diseñados para proteger a quienes, por distintas circunstancias, no logran alcanzar los requisitos completos para acceder a una pensión ordinaria en Colombia.
Pago extraordinario para miles de pensionados: Colpensiones girará la mesada 13 en diciembre de 2025
Colpensiones anunció un pago extraordinario dirigido a miles de pensionados en el país, el cual se realizará durante la primera quincena de diciembre de 2025.
Según la entidad estatal, este beneficio corresponde a la mesada 13, un giro adicional anual previsto en la Ley 100 de 1993, que busca reforzar el ingreso de fin de año para los adultos mayores en el régimen público de pensiones.

El valor de la mesada 13 es igual al 100% de la pensión mensual de cada beneficiario. Por ejemplo, quienes reciben una pensión equivalente al salario mínimo de 2025, es decir, $1.423.500, tendrán un pago adicional por el mismo monto. Los pensionados con mesadas superiores, como $2.500.000 o más, recibirán esa suma como giro extra, de acuerdo con lo informado por Colpensiones.
El abono se hará de manera automática junto con la mesada habitual y no requiere inscripción previa. Además, el extra no está sujeto a descuentos y llegará directamente a la cuenta bancaria registrada del beneficiario. La entidad aclaró que este beneficio aplica únicamente para pensionados del régimen público, mientras que en los fondos privados la mesada 13 solo se reconoce en casos específicos.
Para acceder al pago, Colpensiones explicó que se deben cumplir tres requisitos fundamentales: ser pensionado reconocido por vejez, invalidez o sustitución/sobrevivencia con mesada vigente, no haber recibido devolución de saldos ni indemnización sustitutiva, y mantener actualizados los datos bancarios y personales. La consignación podría retrasarse si la información registrada no está al día.
Aunque el trámite es automático, la entidad recomendó a los beneficiarios verificar la cuenta bancaria, actualizar datos personales y consultar la plataforma oficial para detectar posibles inconsistencias. En caso de inconvenientes con el pago, los reclamantes cuentan con el respaldo de la Superintendencia Financiera para presentar quejas sin costo.
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