
Con el inicio del último mes de 2025, la Administración de Bogotá anunció cómo se aplicará la medida de pico y placa para vehículos particulares, de carga y de servicio especial entre el 1 y el 15 de diciembre, conforme al calendario emitido por la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM).
Esta regulación, que busca reducir la congestión vehicular y mejorar la calidad del aire, establece restricciones diferenciadas según el tipo de vehículo y el dígito final de la placa; sin embargo, el calendario solo irá hasta el lunes 15 de diciembre, puesto que se prevé cambios de la medida para las últimas semanas de 2025 y el inicio de 2026.
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Pico y placa para vehículos particulares
Durante la primera quincena de diciembre, los vehículos particulares afrontan la restricción de lunes a viernes, en horario de 6:00 a. m. a 9:00 p. m. La normativa establece que, en días impares, pueden circular automóviles cuyas placas concluyan en los números 1, 2, 3, 4 y 5. En días pares, la circulación está permitida únicamente para quienes tienen placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0. El calendario detallado es el siguiente:
Semana del 1 al 7 de diciembre:
- Lunes 1, miércoles 3 y viernes 5 de diciembre: se permite la circulación a placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Martes 2 y jueves 4: habilitado para placas finalizadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Sábado 6 y domingo 7: no aplica la medida.

Semana del 8 al 14 de diciembre:
- Lunes 8 (festivo): no rige la restricción dentro de la ciudad, pero sí aplica el pico y placa regional para el ingreso.
- Martes 9 y jueves 11: placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5.
- Miércoles 10 y viernes 12: placas terminadas en 6, 7, 8, 9 y 0.
- Sábado 13 y domingo 14: sin restricción.
En cuanto al lunes 15 de diciembre, solo podrán circular vehículos de placas terminadas en 1, 2, 3, 4 y 5. La dependencia anunció que comunicará próximamente el cronograma para el resto del mes. Se recomienda a los conductores consultar los canales oficiales para planificar sus desplazamientos.
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Pico y placa regional de ingreso a Bogotá
Por otra parte, el 2025 tendrá su última jornada de puente festivo el cual se celebrará del viernes 5 al lunes 8 de diciembre. Para el día festivo (8 de diciembre) las autoridades activará la medida del Pico y placa regional, con el fin de regular el tránsito de los vehículos que retornan a la capital.
La media se implementará en los nueve corredores de acceso a la ciudad, de la siguiente manera: de 12:00 p. m., 4:00 p. m., se permite la entrada de automotores con placas de número final par; de 4:00 a 8:00 p. m., ingresan los vehículos de placa impar.
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Pico y placa para vehículos de carga
Para vehículos de carga con más de 20 años de antigüedad, la restricción aplica los sábados entre las 5:00 a. m. y las 9:00 p. m.:
- Sábado 6 de diciembre: habilitada la circulación para placas terminadas en 1, 3, 5, 7 y 9.
- Sábado 13 de diciembre: circulación para placas terminadas en 0, 2, 4, 6 y 8.
De lunes a viernes, estas unidades tienen prohibido circular entre las 6:00 a. m. y 8:00 a. m. y entre las 5:00 p. m. y 8:00 p. m., independientemente del número de la placa.
Pico y placa para el transporte especial
Para automóviles, camionetas y camperos de servicio especial (hasta cuatro pasajeros sin contar el conductor), la restricción varía cada día y está detallada por la SDM para las dos primeras semanas de diciembre:
- Semana del 1 al 7 de diciembre:
- Lunes 1: circulan vehículos con placas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
- Martes 2: placas 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
- Miércoles 3: placas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
- Jueves 4: placas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
- Viernes 5: placas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
- Sábado 6: placas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
- Domingo 7: sin restricción.
- Semana del 8 al 14 de diciembre:
- Lunes 8 (festivo): no aplica la medida.
- Martes 9: placas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.
- Miércoles 10: placas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8.
- Jueves 11: placas 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
- Viernes 12: placas 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9 y 0.
- Sábado 13: placas 1, 2, 3, 4, 7, 8, 9 y 0.
- Domingo 14: sin restricción.
- Lunes 15 de diciembre: placas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9 y 0.

Sanciones por infringir el pico y placa
La autoridad de tránsito reiteró que circular en horarios o zonas restringidas constituye infracción, según lo dispuesto en el literal C14 del artículo 131 del Código Nacional de Tránsito. Para diciembre de 2025, la multa establecida es de $604.100.
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Las autoridades recomiendan a los ciudadanos mantenerse atentos a las futuras actualizaciones del calendario oficial y programar sus recorridos, teniendo en cuenta las restricciones vigentes, a fin de evitar sanciones y contribuir a la movilidad de la capital.
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