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Agentes de tránsito no pueden revisar su celular: estas son las sanciones que recibirían según la ley

El Ministerio de Transporte recalcó que este acto es prohibido, así como tampoco un policía de tránsito pueden retener las llaves del vehículo

Los agentes de tránsito no están facultados para revisar aplicaciones ni fotos en los celulares - crédito Alcaldía de Medellín
Los agentes de tránsito no están facultados para revisar aplicaciones ni fotos en los celulares - crédito Alcaldía de Medellín
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El incremento en el uso de teléfonos móviles al volante en Colombia ha generado preocupación y debate, especialmente en torno a los controles policiales vinculados a esta conducta.

Un número creciente de conductores ha denunciado que algunos agentes de tránsito solicitan revisar sus dispositivos durante operativos en carretera, bajo el argumento de detectar la prestación de servicios a través de aplicaciones de transporte no reguladas como Uber, Didi, Indriver o Yango.

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Según lo informado por el Ministerio de Transporte, esta práctica carece de respaldo legal, ya que no hay ninguna disposición que habilite a los funcionarios a acceder por la fuerza a los celulares de quienes conducen.

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El Ministerio ha remarcado que la inspección de un teléfono solo se permite en circunstancias excepcionales: ante una orden judicial, o cuando se produce un delito flagrante relacionado con el dispositivo, como un hurto o una extorsión.

Cualquier otra situación constituye una infracción al derecho de privacidad consagrado por la Constitución.

Además, de acuerdo con Andrés Guzmán, experto en protección de datos citado por El Tiempo, únicamente es legítimo examinar el Imei para comprobar si el aparato es robado, previa justificación.

También se aclara que no se pueden retener las llaves de los vehículos - crédito Alcaldía de Medellín
También se aclara que no se pueden retener las llaves de los vehículos - crédito Alcaldía de Medellín

Intentar acceder a fotos, mensajes o aplicaciones en otros contextos representa no solo una vulneración a la intimidad, sino también abuso de autoridad por parte del agente.

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La protección legal sobre la información resguardada en celulares se encuentra sustentada en el artículo 15 de la Constitución Nacional y en la Ley 1581 de 2012, que protegen la intimidad y los datos personales, incluyendo toda la información almacenada de manera digital.

En este contexto, organismos oficiales han subrayado que el conductor nunca está obligado a entregar su dispositivo a un agente de tránsito. En caso de presión, la persona puede solicitar que se le detalle la norma que autoriza dicha inspección o registrar la intervención para dejar evidencia.

Este protocolo sirve de respaldo frente a potenciales excesos y abre la opción de interponer reclamos ante entidades como la Secretaría de Movilidad o la Procuraduría General. Tales quejas pueden derivar en investigaciones y sanciones disciplinarias para los uniformados que sobrepasen sus atribuciones.

Los abusos de autoridad se pueden denunciar ante las Secretarías de Movilidad de cada municipio - crédito Alcaldía de Barranquilla
Los abusos de autoridad se pueden denunciar ante las Secretarías de Movilidad de cada municipio - crédito Alcaldía de Barranquilla

Paralelamente, se han presentado denuncias sobre la retención de llaves de automotores por parte de funcionarios de tránsito. El Ministerio ha sido claro al especificar que esta acción se encuentra prohibida: los agentes no tienen facultad para solicitar ni conservar las llaves de ningún vehículo durante un procedimiento contravencional, situación que podría ser objeto de queja institucional.

En cuanto a los deberes de los ciudadanos al conducir, el Código Nacional de Tránsito impone obligaciones estrictas y multas por el uso inadecuado del teléfono móvil durante la conducción de cualquier tipo de vehículo.

En Colombia, los ciudadanos cuentan con diversas alternativas para presentar quejas contra agentes de tránsito. Existen canales presenciales y digitales que facilitan este proceso y permiten a los usuarios ejercer sus derechos de manera ágil.

La Superintendencia de Transporte, la Ventanilla Única de Servicios y el Ministerio de Transporte disponen de páginas web oficiales donde es posible registrar una queja formal. Además, se encuentra habilitada la línea telefónica #767. Otra opción consiste en acudir a la entidad de tránsito correspondiente a cada ciudad para realizar la denuncia de forma presencial.

Los agentes que no acaten las normas se enfrentan a sanciones disciplinarias - crédito Alcaldía de Bogotá
Los agentes que no acaten las normas se enfrentan a sanciones disciplinarias - crédito Alcaldía de Bogotá

En cuanto a los conductores, para el año 2025, manipular el celular sin dispositivos manos libres se sanciona con la multa tipo C38, la cual alcanza los 604.054 pesos colombianos, equivalentes a 52,29 unidades de valor tributario. Al respecto, el Código contempla infracciones, retención del automotor e incluso inmovilización si se incumplen las normas establecidas en la Ley 769 de 2002.

La normativa vigente enfatiza los derechos de los ciudadanos y delimita las funciones de las autoridades de tránsito, subrayando la relevancia de la protección de la privacidad frente a procedimientos arbitrarios.

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