
La suspensión de la entrada en vigor de la Reforma Pensional del Gobierno de Gustavo Petro dejó en un panorama de incertidumbre a millones de trabajadores y pensionados en Colombia. La Corte Constitucional, mediante el Auto 841 de 2025, detuvo la entrada de la Ley 2381 de 2024 por posibles irregularidades en el trámite legislativo, lo que generó dudas sobre el futuro del sistema de pensiones y sobre cuáles de los ajustes propuestos seguirán aplicándose si la norma es finalmente declarada inconstitucional.
El alto tribunal ordenó la suspensión temporal de la reforma, lo que impidió que las disposiciones empiecen a ejecutarse hasta que se resuelva la legalidad. Sin embargo, la Corte especificó que la suspensión no afecta dos artículos clave: el artículo 12 (parágrafo transitorio) y el artículo 76, que continúan vigentes pese al fallo.
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La excepción creó un escenario en el que algunos cambios ya aprobados siguen en pie, mientras otros podrían desaparecer si la reforma no supera el examen constitucional. Entre los ajustes que permanecen vigentes destacan la ventana de oportunidad, regulada por el artículo 76. El mecanismo permite a ciertos trabajadores reconsiderar el régimen pensional y trasladarse entre el Régimen de Prima Media (RPM), administrado por Colpensiones, y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (Rais), gestionado por los fondos privados de pensiones.

Según la Ley 797 de 2003, los que tenían menos de diez años para alcanzar la edad de pensión (62 años para hombres y 57 para mujeres) ya no podían cambiar de régimen, por lo que debían tomar la decisión antes de cumplir 52 años (hombres) o 47 años (mujeres). No obstante, el artículo 76 de la reforma abrió una nueva posibilidad para los que cumplan con ciertos requisitos: al menos 750 semanas cotizadas en el caso de las mujeres y 900 semanas para los hombres, además de recibir doble asesoría tanto de Colpensiones como de un fondo privado.
El objetivo es que los afiliados puedan comparar las opciones y tomar una decisión informada sobre su futuro pensional. El derecho al traslado podrá ejercerse hasta el 16 de julio de 2026, y la vigencia no se vería afectada, incluso si la reforma es declarada inconstitucional.
Cambios que no tendrían efectos
En contraste, varios cambios introducidos por la reforma quedarían sin efecto si la Corte Constitucional la tumba. Uno de los principales es la desaparición de las administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (Accai), que bajo la nueva ley serían los fondos privados de pensiones con funciones y denominación modificadas. Si la reforma cae, tanto la figura de las Accai como la afiliación automática a ellas dejarían de existir, y las entidades continuarían operando como los fondos privados tradicionales.

Además, se restituiría la devolución de saldos, un mecanismo previsto en la Ley 100 de 1993 que permite a los que alcanzan la edad de jubilación, pero no cumplen las 1.150 semanas de cotización requeridas, solicitar la devolución de los aportes hechos. La reforma sustituía dicha figura por el Pilar Semicontributivo, que ofrecía una renta vitalicia a los que hubieran cotizado entre 300 y 999 semanas, pero este beneficio también desaparecería si la ley es declarada inconstitucional.
Qué dicen los expertos sobre la reforma pensional
Lo que pasa con la reforma ha estado acompañado de análisis y advertencias de diversos expertos. Por ejemplo, el Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana, junto con su analista Carlos Prieto, señaló que la reforma no introduce ajustes paramétricos urgentes, como el aumento de la edad de jubilación o de las semanas de cotización. Según sus cálculos, si el sistema se mantiene bajo la estructura actual, será necesario plantear una nueva reforma en menos de cinco años para garantizar su viabilidad.
Por su parte, el director ejecutivo de Fedesarrollo, Luis Fernando Mejía, respaldó la eliminación del arbitraje entre regímenes y la ampliación de la cobertura para la vejez. No obstante, recomendó reducir el umbral del componente público de 2,3 a 1,5 salarios mínimos con el fin de fortalecer la sostenibilidad fiscal del sistema. Esto, teniendo en cuenta que Colpensiones será el que reciba los aportes de los trabajadores que cotizan con $2.847.000, mientras que el excedente iría a los fondos privados.
Mejía también advirtió sobre los desafíos que plantea la transición demográfica para el equilibrio financiero del sistema pensional.

Por su parte, el presidente de la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (Anif), José Ignacio López, puso el foco en la necesidad de una gestión adecuada del Fondo de Ahorro y cuestionó la rapidez con la que se pretendía implementar la reforma. Considera que el plazo de un año para poner en marcha los cambios es prematuro y podría dificultar una transición ordenada.
Datos clave del sistema
En cuanto a los datos clave del sistema, la reforma mantenía los requisitos de semanas cotizadas para acceder a la pensión: 1.150 semanas para quienes buscan la devolución de saldos y entre 300 y 999 semanas para acceder al Pilar Semicontributivo, en caso de que la reforma se mantuviera vigente. Las edades mínimas para el traslado de régimen y para la jubilación también se mantienen en 62 años para hombres y 57 para mujeres, con fechas límite claramente establecidas para ejercer los derechos de traslado.
El enfoque de género es otro de los aspectos destacados de la reforma, con medidas como la reducción de semanas de cotización para mujeres y bonificaciones por hijos, consideradas avances en equidad (reducción de 50 semanas por cada uno). Sin embargo, algunos expertos alertaron sobre el impacto fiscal de estas disposiciones y la necesidad de revisar su viabilidad a largo plazo.
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