
Laura Daniela Beltrán, más conocida como Lalis Smile, rechazó las acusaciones sobre una supuesta inhabilidad que le impediría aspirar a la Cámara de Representantes por el Pacto Histórico, tras haber ejecutado contratos estatales en los últimos seis meses. Con fuertes pronunciamientos, el lunes 3 de noviembre, la activista y hoy candidata a la corporación, defendió su presencia en la lista por Bogotá.
Ante los señalamientos que cuestionan su legalidad, la comunicadora sostuvo que la ley únicamente prohíbe la celebración de contratos con el Estado en este periodo previo a la elección, pero no su ejecución o liquidación. Con ello, respondió a los que ponen en duda su elegibilidad, especialmente a raíz de publicaciones que la acusan de haber mantenido varios contratos de forma simultánea.
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Además, de los que la han señalado de recibir sumas que, según ella, no corresponden a la realidad. La aspirante explicó que, aunque firmó un contrato con Colombia Compra Eficiente en enero de 2023, este fue terminado de forma anticipada el 13 de marzo de ese año, como consta en el acta de terminación y en su certificación laboral; esto en respuesta a un artículo de El Colombiano.
Según su versión, la suma total que se le atribuye como ingreso no fue recibida, ya que la entidad liberó una parte significativa de los recursos tras la finalización anticipada del vínculo. Y, con respecto a otros acuerdos, precisó que el contrato con el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) se desarrolló entre el 30 de mayo y el 30 de septiembre de 2023, y no volvió a contratar con dicha entidad.
Del mismo modo, aclaró que el contrato más reciente, firmado con el Ministerio de Relaciones Exteriores, inició en marzo de 2025 y tenía plazo hasta el 31 de diciembre; pero pidió la terminación el 1 de octubre, extendiéndose hasta el 10 de ese mes por trámites administrativos. Según su relato, el pago correspondiente a ese periodo fue únicamente por los días efectivamente trabajados.
“Nunca en mi vida he tenido ni dos ni tres contratos a la vez. De hecho, ese que menciona le hago el favor de que usted mismo lo busque (...) Lo puede ver en Secop. Lamento mucho lo que voy a decir, pero para quienes nos tomamos en serio el tema del trabajo y se nos vuelve casi que una pasión, a uno no le da la vida para asumir tres contratos a la vez, de verdad”, dijo Beltrán en respuesta al citado medio.

¿Lalis está inhabilitada? Este es el debate jurídico sobre el artículo 179 de la Constitución
En ese orden de ideas, Lalis insistió en que la interpretación correcta del artículo 179 de la Constitución Política, que regula las inhabilidades para ser congresista, se centra en la celebración de contratos dentro de los seis meses previos a la elección, no en su ejecución.
Y para respaldar su postura, citó el caso del exalcalde y exsenador Antanas Mockus, en el que el Consejo de Estado determinó que la inhabilidad solo se configura por la firma de contratos en el periodo prohibido, y no por las etapas posteriores de ejecución o liquidación. En palabras de la aspirante, “se tipifica cuando se firma el contrato, por ende no estoy inhabilitada”.

El debate jurídico sobre la interpretación del artículo 179 sumó voces a favor y en contra de la posición de Lalis. Como la del abogado Mauricio Pava, que sirvió para el presidente de la República, Gustavo Petro, y el hoy candidato presidencial Sergio Fajardo Valderrama, que insistió en que la mujer podrá aspirar al órgano legislativo por la coalición de Gobierno.
“No existe inhabilidad porque el Consejo de Estado lo ha reiterado varias veces. La inhabilidad es solo para la fecha de la celebración, ni siquiera para la ejecución y tampoco la liquidación. Lalis firmó seis meses antes. Luego, no importa si la ejecución fue después. Eso lo ha dicho el Consejo de Estado. También lo dijo el Consejo Nacional Electoral en una resolución del año 2022, la 1667″, dijo Pava.
A su vez, Jessica Yulieth Chávez, abogada administrativa, defendió de forma pública la postura de la aspirante, a diferencia entre la prestación de servicios profesionales y la gestión de negocios ante entidades públicas; un aspecto clave para entender, según ella, por qué Lalis no está inhabilitada.
Según Chávez, la simple prestación de servicios, como los que hace Beltrán, no constituye gestión de negocios y, por tanto, no genera inhabilidad. Y agregó que declarar una inhabilidad es un acto jurídico complejo que corresponde a un juez, por lo que advirtió sobre el riesgo de que los medios vulneren los derechos políticos y al buen nombre de la candidata al afirmar categóricamente su inhabilidad.

En contraste, el perfil en X Voz Jurídica sostuvo que la inhabilidad no solo se refiere a la firma de contratos, sino también a la gestión de negocios ante entidades públicas en los seis meses previos a la elección. Según este análisis, el hecho de que Lalis haya tenido un contrato vigente hasta el 10 de octubre implica que debió gestionar ante la entidad para cumplir con sus obligaciones contractuales.
Lo que, a su juicio, configura la inhabilidad establecida en la Carta Magna, e impediría ría que Lalis sea aspirante a la Cámara por la capital. A su vez, esta cuenta citó el numeral 3 del artículo 179, que menciona expresamente la intervención en gestión de negocios como causal de inhabilidad, y señaló que la defensa de Lalis se basa en una interpretación fragmentaria de la norma en mención.
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