
Infobae Colombia consultó a dos abogados para conocer las posibles consecuencias legales que podrían acarrear los propietarios del bar en Cali (Sagsa Bar) donde la joven María José Ardila colapsó en medio de un reto que cumplía con el fin de ganar un premio de $1.500.000.
Los hechos ocurrieron el 25 de octubre de 2025, y luego se confirmó la muerte de Ardila.
Uno de los juristas que planteó su punto de vista frente al hecho es José Moreno Caballero, que destacó que “en el derecho penal hay muertes que no son accidente, sino consecuencia de la imprudencia humana. La tragedia en una discoteca de Cali, donde una joven murió tras participar en un reto de consumo de licor, es una de ellas”.
Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel
Siguiendo con su planteamiento, el penalista argumentó que “aquí no hablamos de mala suerte, hablamos de negligencia, de violación al deber objetivo de cuidado y de una cultura que confunde el entretenimiento con el riesgo mortal”.
Para referirse de manera concreta a lo que reza en la ley colombiana, Moreno destacó el artículo 109 del Código Penal colombiano, que “establece y es claro: ‘El que por culpa cause la muerte a otro incurrirá en prisión de treinta y dos a ciento ocho meses de prisión’”.
Asimismo, y con otro ejemplo por parte de la Corte Suprema de Justicia, se “ha dicho en la sentencia SP1863 de 2019 que no se necesita infringir un reglamento para ser culpable, basta con crear un riesgo previsible y evitable”, indicó Moreno.
Al respecto, el abogado penalista recalcó que “este caso configura un homicidio culposo en mi criterio jurídico, porque el establecimiento promovió un reto que incitaba al consumo excesivo de alcohol, sin control médico, sin protocolos de emergencia y con fines de lucro”.
“Y el derecho es contundente. El Código Nacional de Policía, la Ley 1801 del 2016, artículos 92 y 93, obliga a los establecimientos a garantizar la seguridad de sus asistentes. Asimismo, la Ley 124 de 1994 prohíbe expresamente promociones o concursos que induzcan al consumo excesivo de licor”, siguió con su tesis el jurista.
Más adelante recalcó que “no pueden quedarse en que la víctima aceptó el reto, porque como lo estableció la Corte Suprema de Justicia en la sentencia SP-2287 del 2017, el consentimiento no exime de responsabilidad cuando el riesgo fue creado y controlado por quien lo promueve”.

“Y así mismo, la Corte Constitucional en la sentencia T-528 del 2018, fue más lejos y dijo: ‘Los lugares de diversión tienen un deber reforzado de protección, porque quien abre las puertas al público debe también proteger la vida de quienes ingresan’”.
El abogado fue más allás al señalar que “aquí hubo omisiones, lucro y desinterés por la seguridad humana; y en el derecho penal, la omisión también mata. El bar no mató con un arma, mató con una imprudencia, con una apuesta disfrazada de diversión. Y por eso la Fiscalía debe investigar por homicidio culposo, conforme al artículo 109 con todas sus consecuencias penales y sus repercusiones civiles, porque en Colombia el derecho no castiga solo a quien dispara, sino también al que, por negligencia o por dinero, construye un escenario donde la muerte ocurre".

Lo que ocurrió en bar de Cali “es extremadamente grave”: abogado penalista Francisco Bernate
En tanto que Francisco Bernate le contó a Infobae Colombia que “este tipo de comportamientos es extremadamente grave”.
En su tesis Bernate destacó que “la persona que estaba al frente, el administrador del bar, por supuesto que tenía que conocer las consecuencias de este reto y de manera deliberada decidió proseguir con el mismo”.
“De manera que lo procedente es que la Fiscalía General de la Nación adelante una investigación hacia la administración del establecimiento por un probable delito de homicidio culposo, en este caso a título de omisión. ¿Por qué? Porque cuando deciden enfrentar un reto en el que la vida de las personas puede estar en peligro, asumen una posición de garante frente a esas vidas y aun así prosiguieron", argumentó el jurista, en una posición similar a la de su colega Moreno.
Al final Bernate expresó: “De manera que, cuando menos, la Fiscalía sí debe adelantar una investigación por el delito de homicidio culposo a título de omisión”.
“Esto no conlleva penas efectivas de prisión en el evento de que haya una condena, son delitos excarcelables y demás, pero sí creo que la Fiscalía tiene que generar un precedente frente a este tipo de comportamientos tan temerarios, tan graves”, concluyó el jurista.
Más Noticias
Medicina Legal confirmó que alias Iván Mordisco no está entre los fallecidos por el bombardeo en Vaupés
La entidad reveló la identidad de cuatro de las seis personas fallecidas tras el bombardeo realizado por las Fuerzas Militares el miércoles 25 de marzo de 2026

Juan José Lafaurie se despachó contra el Centro Democrático y la alianza con Juan Daniel Oviedo: “Hambre de poder”
El hijo de la senadora María Fernanda Cabal señaló la existencia de condenas contra miembros del grupo informal de manifestantes y criticó al movimiento uribista

Ministro de Defensa detalló avances en seguridad y relaciones con EE. UU., Ecuador y Venezuela
Pedro Sánchez reafirmó a Infobae Colombia que la lucha contra el narcotráfico es un problema global y pidió que se combata de esa forma
“No puede ser que los ejércitos mafiosos decidan quién es el próximo presidente”: Roy Barreras criticó la debilidad de las Fuerzas Militares en elecciones
En diálogo con Infobae Colombia, el candidato presidencial advirtió que el método aplicado en la Paz Total es un fracaso porque no garantiza la dejación de armas. Señaló que se abusó de la buena fe del Gobierno y el método fracasó

Día Mundial del Trastorno Afectivo Bipolar: expertos alertan por subdiagnóstico y barreras en la atención en Colombia
La prevalencia del trastorno afectivo bipolar en el país se acerca al 2%, con retrasos en el diagnóstico y baja cobertura de tratamiento




