
El reciente fallo judicial que afecta a la película colombiana Noviembre ha generado un debate sobre los límites entre la libertad de creación artística y el resguardo del buen nombre de las víctimas del conflicto colombiano.
De acuerdo con el comunicado emitido por la productora Burning, desde el pasado 20 de octubre se incluyó el aviso de que se trataba de una producción de ficción, pero basada en hechos reales, razón por la que “la obra mantiene su carácter artístico y funcional”.
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Y agrega que este dato adicional se debió incluir en todas las copias, tráileres y materiales promocionales tanto en Colombia como en el extranjero, en cumplimiento de la orden impartida por el Juzgado 128 Penal Municipal de Bogotá:
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“La obra es una ficción basada en hechos reales. Cualquier semejanza con personas reales no implica afirmación histórica. Este aviso se incluye en cumplimiento de una orden judicial proferida por autoridad colombiana”.
La decisión provino de una tutela interpuesta por la familia del magistrado Manuel Gaona, asesinado durante la toma y retoma militar del Palacio de Justicia en 1985, quienes argumentaron que la obra vulneraba su “honra y buen nombre”.
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De acuerdo con información recopilada por el diario español El País informó que el juez Danilo Valero Huertas exigió la eliminación de un diálogo dentro de la película, en el que uno de los personajes afirma que Gaona era “uña y mugre con estos terroristas”, lo que en la interpretación judicial daba a entender una presunta connivencia o complicidad con el grupo guerrillero M-19 que llevó a cabo la toma.
Esto para los familiares del magistrado, fue considerado dañino, pues dañaba su buen nombre y honra.
El largometraje, dirigido por Tomás Corredor y estrenado mundialmente en el Festival Internacional de Cine de Toronto, recrea los hechos desde la perspectiva de quienes quedaron atrapados en los baños del palacio durante las veintiocho horas que duró el asalto y las operaciones de la fuerza pública para recuperarlo.
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La película llegó recientemente a las carteleras nacionales generando reacciones encontradas en la opinión pública. Adicionalmente, Burning informó en su comunicado, reconoció que la sentencia “limita los derechos a la creación y la expresión artística”, pero aseguró que acataría el fallo “con total responsabilidad y transparencia”.
Al respecto, Corredor destacó que la película “siempre se abordó como una expresión ficcional”, y recalcó: “La labor del guionista no es la de un historiador ni la de un periodista, sino la de un creador protegido por el derecho fundamental a la libertad de expresión y creación artística”.
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Pero esto no fue lo único que dijo el autor de la película, pues confirmó que ya se suprimió la frase señalada de todas las copias en exhibición e hizo público que recurrirá la decisión “interponiendo los recursos legales correspondientes”, ya que el fallo es apelable en segunda instancia, alegando la libertad artística.
El motivo de la controversia reside en la representación de uno de los magistrados víctimas como supuesto colaborador de los insurgentes, una caracterización que los familiares han considerado injuriosa, mientras que los realizadores sostienen que se trata de una visión ficcional de los hechos.
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La productora defendió que la película, ópera prima de Corredor, busca principalmente “invitar a mirar de nuevo y reconocer el peso de las heridas que no terminan de cerrar” en torno a uno de los capítulos más dolorosos de la historia reciente de Colombia.
Con la inclusión del aviso obligatorio y la modificación de los guiones, la productora reafirmó su intención de cumplir el mandato judicial para evitar nuevas sanciones mientras sigue en marcha el proceso de apelación.
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