
Con una nueva comunicación en sus redes sociales, el presidente de la República, Gustavo Petro, se pronunció en sus redes sociales frente a la decisión del Gobierno de los Estados Unidos de incluirlo en la ‘lista negra’ de la Oficina de Control de Activos Extranjeros en Estados Unidos (Ofac), o más conocida en el argot político y económico como la temida Lista Clinton; que según expertos representa la muerte financiera.
En su explicación, Petro se refirió a la Sentencia SU‑167/99 de la Corte Constitucional, y explicó que esta determinación del organismo internacional no significa que una persona figure en la denominada lista “no implica automáticamente que se le puedan bloquear las cuentas bancarias”, o impedir el acceso al sistema financiero en Colombia. Y expuso a continuación los motivos de esa posición jurídica frente a la decisión.
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“La inclusión en esa lista puede representar una ‘causal objetiva’ para que un banco decida terminar la relación contractual, pero ello no equivale a una sanción en el país ni sustituye el derecho al debido proceso ni a la protección constitucional que tienen los usuarios”, indicó el jefe de Estado en su perfil de X, en relación con el referido concepto del alto tribunal, que estaría usando para impedir su bloqueo económico.

¿Qué dice la sentencia de la Corte que citó Gustavo Petro para su defensa?
La decisión de la Corte Constitucional hizo énfasis a la tutela presentada por Francisco Jairo Barreneche Gómez contra el Banco Santander, luego de ser incluido en la denominada Lista Clinton y de cerrarse su cuenta. No obstante, la Corte reconoció la actividad bancaria como servicio público y los límites de la autonomía contractual de las entidades financieras; es decir, por encima de cualquier interés particular.
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En la sentencia se dijo que, aunque los bancos gozan de autonomía negocial, esta “es más restringida que la del resto de particulares, pues el carácter de interés público, la intervención del Estado en la actividad financiera, la exigencia de la democratización del crédito y la imposibilidad de que se restrinjan desproporcionadamente derechos fundamentales de los clientes, limitan la autonomía del sector financiero”.

En ese sentido, la Corte detalló que “el solo hecho de que una persona figure en la lista Clinton, sin que haya sido condenada o esté siendo investigada por delitos relacionados con el narcotráfico en Colombia, es una causal objetiva que autorice la imposibilidad de acceder al sistema financiero”. Esta posición se fundamenta en el riesgo que la banca enfrenta al mantener relaciones comerciales con personas de la lista.
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Y agregó que “la negociación con quienes aparecen en la lista Clinton podría propiciar un desequilibrio económico desproporcionado para el sistema financiero colombiano, el cual no puede ser controlado por las autoridades de este país, como quiera que la lista Clinton no es norma ni es una decisión de autoridad pública que pueda ser examinada a través de decisiones judiciales o administrativas colombianas”.

Con ello, tal parece que la interpretación que habría hecho Petro de la sentencia no es apegada a la realidad. Y todo porque si bien se abordó en ese entonces el impacto de la inclusión en la lista sobre los derechos fundamentales del afectado, es claro que la mencionada clasificación podría causar consecuencias económicas y jurídicas graves, tanto para las personas que están en ella como para la propia banca de EE. UU.
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“La Corte resalta que, en efecto, la mayoría de las entidades financieras colombianas mantienen relaciones comerciales muy importantes con la banca norteamericana, por lo que las medidas adoptadas en nuestro país se dirigen a proteger a las instituciones financieras colombianas de riesgos inminentes propiciados por la fuerte capacidad de intimidación que tiene la banca norteamericana sobre el mercado financiero“, se leyó.
De hecho, se hablaron de “efectos reflejo” que la Lista Clinton produce, como un estado de indefensión indudable para la banca colombiana. ”Por lo que se considera que ella debe defender el interés general de los ahorradores", se precisó en la sentencia de la Corte, se podría “propiciar un desequilibrio económico desproporcionado para el sistema financiero colombiano, el cual no puede ser controlado” a nivel local.
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