Los límites legales de una nueva asamblea nacional constituyente: lo que sí y lo que no podría modificarse

Aunque el Gobierno insiste en que una nueva constituyente permitiría avanzar en reformas sociales, la Constitución de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecen límites claros sobre qué puede, y qué no, modificarse

Guardar
Google icon
El presidente Gustavo Petro había anticipado esta iniciativa como parte de su programa de transformación social - crédito EFE
El presidente Gustavo Petro había anticipado esta iniciativa como parte de su programa de transformación social - crédito EFE

Desde Shanghái (China), el ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, presentó el borrador del proyecto de ley para convocar una asamblea nacional constituyente, iniciativa anunciada meses atrás por el presidente Gustavo Petro. “El Constituyente será el espacio para impulsar el programa social que ‘la caverna’ no ha dejado avanzar en el primer gobierno de izquierda de nuestra historia”, señala el documento.

El borrador propone una asamblea integrada por 71 delegados —hombres y mujeres en igual número— que sesionaría durante tres meses; y tendría la facultad de reformar la Constitución de 1991, sin disolver el Congreso.

PUBLICIDAD

Ahora puede seguirnos en Facebook y en nuestro WhatsApp Channel

El proceso de convocatoria, sin embargo, exige varios pasos constitucionales: el Gobierno debe presentar el proyecto al Congreso, que definirá el mandato y los temas a discutir; la iniciativa debe obtener mayorías en ambas cámaras y ser revisada por la Corte Constitucional antes de una eventual votación popular, que requeriría al menos 13 millones de votos afirmativos.

PUBLICIDAD

Pero, más allá de los tiempos y las dificultades políticas, el debate de fondo gira en torno a los límites jurídicos del poder constituyente.

El poder de reformar, no de sustituir

El presidente colombiano defendió su postura en una entrevista con Daniel Coronell, donde aclaró que su mensaje no fue un llamado a la desobediencia, sino una exhortación ética - crédito Andrea Puentes/Presidencia
El proyecto debe ser tramitado por el Congreso, aprobado con mayorías en ambas cámaras y revisado por la Corte Constitucional - crédito Andrea Puentes/Presidencia

La Constitución de 1991 prevé mecanismos para su reforma, pero no autoriza una sustitución total de sus fundamentos. El artículo 376 establece que una asamblea constituyente solo puede convocarse mediante una ley aprobada por el Congreso y sometida a referendo popular, en el que se especifiquen su composición, el período de sesiones y los temas sobre los cuales deliberará.

A partir de esa disposición, la Corte Constitucional ha construido una doctrina consistente que impide que las reformas desconozcan los ejes definitorios del Estado colombiano. En la Sentencia C-551 de 2003, el tribunal introdujo la figura de la sustitución de la Constitución, al advertir que el poder de reforma no equivale a un poder ilimitado: las autoridades pueden modificar normas, pero no reemplazar los principios esenciales que dan identidad a la Carta de 1991.

Los principios intocables del orden constitucional

La Corte ha identificado varios pilares considerados intangibles o “núcleo esencial” del texto constitucional, los cuales no pueden ser eliminados ni sustituidos, incluso, por una asamblea constituyente. Entre ellos destacan:

  • El Estado Social de Derecho, que impone límites al poder público y garantiza que toda autoridad esté sometida a la ley y a la protección efectiva de los derechos humanos.
  • La separación de poderes y el sistema de frenos y contrapesos, base de la independencia entre las ramas del poder público.
  • La democracia participativa y pluralista, que reconoce al pueblo como titular de la soberanía, pero dentro de un marco institucional.
  • La protección de los derechos fundamentales, cuyo núcleo mínimo no puede ser restringido ni desconocido.
  • El bloque de constitucionalidad, compuesto por los tratados internacionales de derechos humanos y normas de ius cogens (de derecho imperativo), que fijan un límite infranqueable a las reformas regresivas.

La jurisprudencia ha reiterado que cualquier intento de reforma que altere estos principios implicaría una sustitución de la Constitución, lo cual es jurídicamente inadmisible.

¿Puede una asamblea constituyente superar esos límites?

Según la Corte Constitucional, el poder de reforma no equivale a un poder ilimitado - crédito Montaje Infobae/Corte Constitucional de Colombia
Según la Corte Constitucional, el poder de reforma no equivale a un poder ilimitado - crédito Montaje Infobae/Corte Constitucional de Colombia

El debate actual enfrenta dos visiones. De un lado, quienes sostienen que una asamblea constituyente representa el poder constituyente originario, expresión directa de la soberanía popular, y, por tanto, no estaría sometida a los controles de la institucionalidad existente. De otro, los juristas que advierten que incluso ese poder debe actuar dentro del marco del Estado de derecho, respetando los compromisos internacionales y los valores fundantes de la Constitución de 1991.

La Corte Constitucional, en pronunciamientos como la Sentencia C-1040 de 2005, ha precisado que sí puede examinar la ley que convoca la asamblea, para garantizar que no se desborde el procedimiento ni se violen los límites materiales. Sin embargo, no le corresponde controlar los actos propios de la asamblea una vez instalada, lo que deja un margen de indeterminación jurídica que históricamente ha generado tensiones.

Entre la soberanía y la legalidad

La legitimidad del proceso dependerá de su respeto por los valores fundantes de la Constitución de 1991 - crédito Iván Valencia/AP
La legitimidad del proceso dependerá de su respeto por los valores fundantes de la Constitución de 1991 - crédito Iván Valencia/AP

En términos prácticos, una eventual asamblea constituyente —como la que propone el Gobierno— tendría que sujetarse a las reglas del artículo 376 y a los principios intangibles definidos por la jurisprudencia. No podría, por ejemplo, eliminar la figura del Estado Social de Derecho, suprimir los controles judiciales ni restringir derechos fundamentales, pues ello supondría sustituir la Constitución, no reformarla.

El debate, por tanto, no solo es jurídico, sino político: se trata de definir hasta dónde puede llegar la voluntad popular sin romper el marco que garantiza los derechos de todos. Como lo han recordado constitucionalistas y magistrados, la legitimidad de cualquier proceso constituyente dependerá de su fidelidad a los valores de 1991: democracia, justicia y respeto por la dignidad humana.

PUBLICIDAD

PUBLICIDAD

Más Noticias

Elecciones presidenciales EN VIVO desde Bogotá, hoy 21 de junio: siga el minuto a minuto de las votaciones

Más de seis millones de personas pueden votar hoy en la capital en 1.083 puestos habilitados en toda la ciudad. La ley seca comenzó a la medianoche del sábado y durará hasta el lunes al mediodía

Elecciones presidenciales EN VIVO desde Bogotá, hoy 21 de junio: siga el minuto a minuto de las votaciones

Elecciones presidenciales 2026: consulte su mesa de votación en Bogotá para este domingo 21 de junio

Con tecnología y herramientas de consulta, la ciudad busca una jornada ordenada y confiable que inspire más participación ciudadana

Elecciones presidenciales 2026: consulte su mesa de votación en Bogotá para este domingo 21 de junio

Nueva Zelanda vs Egipto, en VIVO: siga el minuto a minuto de la segunda fecha del Grupo G del Mundial 2026

Ambos llegan igualados tras empatar en el estreno y buscan sumar su primera victoria. Los All Whites confían en la experiencia de Chris Wood, mientras que los Faraones apuestan por el liderazgo de Mohamed Salah

Nueva Zelanda vs Egipto, en VIVO: siga el minuto a minuto de la segunda fecha del Grupo G del Mundial 2026

Iván Cepeda | Elecciones 2026 en VIVO: Apertura de mesas y reporte de orden público en Colombia

El candidato de la izquierda enfoca sus propuestas en la defensa de los derechos humanos, el impulso a la paz y la justicia social. Promueve la continuidad de los acuerdos de paz, el combate a la corrupción y una mayor inclusión social, con especial atención a las víctimas del conflicto armado y a los sectores más vulnerables

Iván Cepeda | Elecciones 2026 en VIVO: Apertura de mesas y reporte de orden público en Colombia

Elecciones presidenciales en Colombia, en VIVO: reporte de orden público, apertura de mesas y noticias relevantes hoy 21 de junio

Alrededor de 41 millones de ciudadanos están habilitados para elegir al próximo presidente del país en una jornada que enfrenta a Iván Cepeda y Abelardo de la Espriella en la segunda vuelta

Elecciones presidenciales en Colombia, en VIVO: reporte de orden público, apertura de mesas y noticias relevantes hoy 21 de junio
MÁS NOTICIAS

PUBLICIDAD