
Bucaramanga fue sede de una situación inédita en el atletismo universitario colombiano.
Amatista Franco Aristizábal, atleta transgénero de la Fundación Universitaria Pascual Bravo, de Medellín, ocupó el primer lugar en su serie de los 200 metros femeninos durante la final nacional de los Juegos Universitarios Ascun.
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La competencia quedó envuelta en controversia al llegar la instancia definitiva por las medallas. Varias delegaciones optaron por no presentarse a la final, argumentando desventaja deportiva en alusión a la participación de una atleta transgénero.
La final de los 200 metros estaba agendada para el lunes 20 de octubre en el estadio Luis Enrique Figueroa de La Flora. Sin embargo, la carrera no se realizó.
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Delegados de algunos equipos finalistas decidieron retirarse tras confirmarse que Amatista Franco Aristizábal competiría en la definición.
La deportista de Antioquia había clasificado tras ganar su serie el domingo anterior y registrar uno de los mejores tiempos del torneo.
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Según el reglamento, a la última instancia avanzaban las ganadoras de cada serie y las dos mejores marcas restantes, conformando un grupo de ocho corredoras.

Ante la ausencia de varias delegaciones, la prueba quedó suspendida y el resultado permanece bajo revisión, tanto en los 200 metros como en los 100 metros vallas, otra prueba en la que estaba previsto que participara Amatista Franco Aristizábal.
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La deportista se pronunció
En sus redes sociales, Amatista Franco Aristizábal denunció la violencia que, a su juicio, implicó la decisión de cancelar la final y criticó la gestión del evento.
“Es increíble ver cómo se pueden vivenciar diferentes tipos de violencia. En este caso, violencia sistémica. Lo que pasó conmigo no fue solo una decisión deportiva, sino un reflejo de cómo se manifiesta la violencia de distintas maneras”, expresó la deportista.
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En su mensaje, también señaló: “Cuando un medio me expone sin mi consentimiento, cuando las instituciones callan ante los comentarios transfóbicos y cuando una competencia se cancela sin proteger a las atletas, no es sólo que no te dejan ‘correr’: son las horas de espera, el sudor y el calentamiento sin claridad ni justicia. Eso también es violencia. Te desgastan para que parezcas un problema y causen confusión entre las participantes”.
Amatista, enfatizó: “Me individualizan como el problema y se legitima la exclusión bajo el disfraz de una decisión colectiva. No se deben hacer este tipo de sentencias. Finalmente, me siento terrible por mis compañeras que se vieron afectadas; ellas no fueron responsables del caos, pero fueron arrastradas por una decisión institucional mal gestionada”.
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En su reflexión final, amplió el foco: “Más allá de mi caso, personas con discapacidades también se vieron inmersas en la problemática de la mala gestión del proyecto Ascun 2025. La falta de cuidado no puede girar en torno a mí: hay que revisar bien esta situación”.
La reacción de organizaciones sociales no se hizo esperar. Diego Ruiz, representante de la Corporación Conpazes de Bucaramanga, manifestó su inquietud por la exclusión de Franco Aristizábal en los Juegos Ascun y advirtió que se están restringiendo espacios para la población trans, tanto en el deporte como en otros ámbitos sociales, lo que considera un retroceso en materia de derechos.
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“El caso de Amatista refleja un acto de violencia y desconocimiento de su identidad como mujer”, afirmó Ruiz Además, solicitó que las investigaciones avancen y se alcance una resolución justa, subrayando que este caso podría sentar un precedente relevante para la protección de los derechos de las personas trans en Colombia.
Este episodio ocurre pocos días después de que la Corte Constitucional emitiera un fallo histórico el 1 de octubre, garantizando el derecho de las personas trans a participar en competencias deportivas oficiales, con base en los principios de igualdad y no discriminación. El alto tribunal fundamentó su decisión en los artículos 13, 16 y 52 de la Constitución Política de Colombia, que consagran la igualdad ante la ley, el libre desarrollo de la personalidad y el derecho al deporte. El artículo 52 establece: “El ejercicio del deporte es un derecho de todos los colombianos”.
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En su sentencia, la Corte Constitucional subrayó que las restricciones basadas en la identidad o expresión de género carecen de justificación constitucional y vulneran derechos fundamentales.
El caso que motivó el fallo fue el de Emiliana Castrillón, una deportista trans a quien la Liga Antioqueña de Voleibol le había impedido competir en torneos femeninos. El tribunal amparó sus derechos a la igualdad, al deporte y a la identidad de género, señalando que no existe evidencia científica concluyente que demuestre una ventaja deportiva de las mujeres trans sobre las cisgénero.
Además, la Corte destacó que Castrillón había competido durante una década, con niveles hormonales similares a los de otras atletas, sin afectar la equidad ni la seguridad de la competencia, y ordenó a la Liga permitir su participación y ajustar su reglamento. El fallo enfatizó la necesidad de evaluar cada caso de manera individual, reconociendo la diversidad de experiencias y procesos de transición de las mujeres trans.
El Ministerio de Justicia y del Derecho en Colombia define a las personas transgénero como aquellas cuya identidad de género no corresponde con el sexo asignado al nacer. Según la entidad, el término “trans” se utiliza para referirse a personas cuya identidad y/o expresión de género no se ajusta a las normas y expectativas sociales tradicionalmente asociadas con su sexo asignado. Las personas trans pueden identificarse como hombre, mujer, hombres trans, mujeres trans, personas no binarias u otros términos que reflejen una identidad de género fluida o diferente de la tradicional.

El caso de Amatista Franco Aristizábal adquiere especial relevancia porque se produce en medio de un debate global sobre la inclusión de atletas trans en el deporte. Mientras que World Athletics, el organismo rector del atletismo mundial, mantiene una prohibición sobre la participación de mujeres trans en eventos de élite, en Colombia prevalece la jurisdicción constitucional, que protege los derechos fundamentales por encima de las normas deportivas internacionales y permite la participación de Franco Aristizábal en los Juegos Ascun.
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