
Con un documento de 55 páginas, Rtvc - Sistema de Medios Públicos pidió al Consejo de Estado anular el fallo que impuso restricciones a las alocuciones presidenciales del presidente Gustavo Petro. La solicitud, presentada por el apoderado del director Hollman Morris, sostiene que la decisión de la Sección Tercera de ese alto tribunal incurre en una extralimitación de funciones y representa un acto de censura.
La petición se dirige directamente al fallo que ordenó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) evaluar y autorizar previamente cada intervención presidencial a través de los medios. Para Rtvc, esta exigencia vulnera principios fundamentales del ejercicio informativo y coloca al jefe de Estado en una situación sin precedentes en la historia reciente del país.
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“El Consejo de Estado está promoviendo una forma de censura previa al exigir autorizaciones para las alocuciones del presidente, cuando ni la Corte Constitucional ni el Congreso han establecido ese tipo de controles sobre este mecanismo de comunicación institucional”, se expone en el texto, al que tuvo acceso W Radio.

El medio público que dirige Hollman Morris pidió la anulación del fallo que limita alocuciones
Rtvc también cuestiona la base legal de la tutela que dio origen a las limitaciones; asegura que los accionantes no lograron demostrar una afectación concreta ni presentar evidencia suficiente que justifique las medidas adoptadas por la Sección Tercera.
“La tutela resulta improcedente, entre otras cosas, porque los accionantes no acreditaron una vulneración específica de sus derechos. Además, el Consejo de Estado aplicó una metodología de valoración poco rigurosa y errática”, señala el escrito.
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Uno de los puntos centrales de la argumentación es la defensa del derecho a la libertad de información. Según Rtvc, las alocuciones permiten que los ciudadanos reciban información directa, veraz y pertinente de parte del presidente de la República, lo cual fortalece la democracia y no debe interpretarse como propaganda política ni como un ejercicio abusivo del poder.

“Contrario a lo establecido erróneamente por el Consejo de Estado, la vulneración del derecho a la libertad de información no recae en la facultad que tiene el sujeto para no informarse, sino más bien para sí hacerlo a la luz de los principios de veracidad e imparcialidad, en tanto exponen datos verificables y permiten la comprensión de los asuntos gubernamentales desde su fuente legítima y cumple con la obligación legal de difundir contenidos de interés público conforme a los principios de veracidad, imparcialidad y equidad”, sostiene Rtvc en su argumentación, de acuerdo con el documento al que tuvo acceso la fuente en mención.
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Rtvc advierte sobre vacíos informativos y falta de transparencia
El sistema de medios públicos también objeta la forma como se interpretó el criterio de “urgencia” para permitir o restringir las alocuciones. Para Rtvc, esta valoración no puede quedar en manos de la autoridad judicial, pues corresponde al Ejecutivo y, en última instancia, al Legislativo definir cuándo una intervención del presidente responde a necesidades apremiantes.
Otro punto que plantea el sistema es que el mecanismo de alocuciones no representa una invasión a la programación ni una herramienta de propaganda, sino que mantiene una frecuencia razonable y se ajusta a estándares establecidos por el propio sistema de medios públicos.

Según Rtvc, si existen inconformidades frente al contenido de las intervenciones, los ciudadanos pueden acudir al derecho de réplica, pero no se debe restringir el uso del canal directo del presidente con el país.
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“El fallo lesiona gravemente las garantías propias de una sociedad democrática y participativa. Las alocuciones presidenciales son parte del derecho ciudadano a estar informado sobre la gestión pública desde su fuente original, sin intermediaciones. Las medidas del Consejo de Estado afectan esa dinámica de forma injustificada”, sostiene el documento.
Rtvc concluyó que la decisión del Consejo de Estado no supera el test de proporcionalidad ni responde a una necesidad concreta de protección de derechos. En cambio, impone restricciones que comprometen el ejercicio de derechos fundamentales.
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