
Un reciente pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia incluyó un firme llamado de atención a los jueces y funcionarios judiciales responsables de casos de violencia sexual contra menores, tras constatar procedimientos que vulneran la dignidad de las víctimas.
Resulta que, a partir de un caso, la Sala de Casación Penal pidió a los funcionarios no revictimizar a sus víctimas, luego de que se confirmara la condena contra un hombre hallado culpable de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, agravado por ser la víctima su hijastra.
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En ese caso, la institución judicial destacó graves irregularidades en el tratamiento procesal del caso que habrían afectado a la menor.
En el análisis del proceso, la Corte reprochó que el juzgado interviniente no aplicó debidamente la perspectiva diferencial exigida en casos de violencia sexual infantil.
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De acuerdo con el fallo, la menor debió comparecer en dos ocasiones para rendir declaración y fue sometida a interrogatorios que la expusieron a cuestionarios “interminables, con preguntas de carácter repetitivo, reiterativo y sugestivo”, práctica que representa una revictimización de la afectada.
A través de una comunicación institucional, la Sala de Casación Penal expresó con contundencia que "rechaza categóricamente estas prácticas y enfatiza que es deber de las autoridades judiciales salvaguardar la dignidad de las víctimas, especialmente en agresiones sexuales, a través de la garantía de actuaciones procesales que eviten de cualquier forma su revictimización y preserven su integridad, como lo exige el artículo 192 de la Ley de Infancia y Adolescencia”.
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La máxima instancia de la jurisdicción penal recordó el mandato legal de proteger a niñas, niños y adolescentes durante los procesos judiciales en los que figuran como víctimas, y puntualizó a necesidad de que jueces y fiscales actúen con diligencia debida para evitar daños adicionales derivados de la exposición innecesaria o mal orientada durante los interrogatorios.
Además, el fallo que se publicó advierte que toda actuación judicial debe priorizar la garantía de derechos, proveyendo entornos seguros y medidas diferenciadas para el testimonio de menores, de modo que se evite la reiteración de traumas y se preserve la integridad física y emocional de las víctimas.
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Los detalles del caso que usó la Corte Suprema de Justicia para el llamado de atención
La Corte Suprema de Justicia de Colombia confirmó la condena a Alberto León Díez Maldonado por el delito de acceso carnal abusivo con menor de catorce años agravado en concurso homogéneo, en perjuicio de su hijastra, una niña que tenía ocho años al momento de los hechos.
El caso se remonta a hechos ocurridos entre 2018 y marzo de 2020 en la vereda La Mina, municipio de Fredonia, Antioquia. Según la investigación, Díez Maldonado, pareja de la madre de la víctima, sometió a la niña a reiterados abusos sexuales, que incluyeron tocamientos, besos en sus partes íntimas y acceso carnal vía oral.
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La situación salió a la luz en 2020, cuando la menor, identificada como Y.R.A., entonces de diez años, relató lo sucedido a una docente y a la rectora de la escuela a la que asistía. Ambas pusieron los hechos en conocimiento de la Comisaría de Familia local.
El viacrucis del caso para la menor
La causa judicial atravesó varias instancias. El 26 de enero de 2022, el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento de Fredonia absolvió a Díez Maldonado, argumentando que el testimonio de la niña carecía de precisión sobre fechas, lugares y detalles anatómicos, y que no existía corroboración suficiente por parte de otros testigos o peritajes médicos.
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El fallo sostuvo que la menor no supo definir “qué era sexo oral” y que su relato presentaba inconsistencias, como no poder precisar la posición en la que se encontraba durante los hechos. Además, la madre y la hermana de la víctima negaron los abusos y atribuyeron la denuncia a un intento de la niña por influir en la vida sentimental de su madre y vivir con su padre biológico.

No obstante, el fallo de la Corte fue contundente al afirmar que “el testimonio de la víctima, por tanto, constituye la pieza fundamental para establecer la materialidad del delito y la responsabilidad del acusado”.
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Un trato diferencial en la menor
La Sala explicó que, en delitos sexuales contra menores, la declaración de la víctima adquiere especial relevancia, ya que muchas veces no existen huellas físicas y el agresor suele actuar en soledad.
La Corte también señaló que no puede exigirse a los niños víctimas de abuso sexual un patrón de comportamiento emocional determinado, como el llanto durante el testimonio, y que la reacción de cada menor depende de múltiples factores.
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La valoración de la prueba incluyó el testimonio de la psicóloga Ana Luz Quinchía Sánchez, que entrevistó a la menor y concluyó que presentaba sentimientos de culpa, dolor y miedo, compatibles con una experiencia traumática. La profesional destacó que la niña mostró un rostro de tristeza y lágrimas al relatar los hechos, lo que fue interpretado como un respaldo emocional genuino
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