
En Colombia, el acceso a una pensión es un objetivo que comparten millones de trabajadores que cotizan durante años para garantizar su jubilación.
Sin embargo, el marco legal vigente permite la posibilidad de trasladarse entre fondos de pensiones, ya sea hacia Colpensiones o hacia una administradora privada, bajo unas condiciones específicas establecidas en la reforma aprobada en 2024.
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Aunque la aplicación de esta normativa fue aplazada, las autoridades aclararon que el proceso sigue habilitado para quienes cumplan los requisitos exigidos.
La Corte Constitucional señaló que “se mantendrá la oportunidad de traslado, y quienes hicieron uso de ella y su solicitud fue aprobada, su traslado será respetado. Quienes no la han realizado tienen hasta el 16 de julio de 2026. Asimismo, las personas que cuentan con demanda de ineficacia o nulidad de afiliación en curso, y cumplen los requisitos antes descritos, podrán hacer uso de la oportunidad de traslado al régimen pensional que más les convenga y solicitar la terminación del proceso judicial”.
Con esto, se confirma un plazo límite para adelantar la gestión y la posibilidad de resolver litigios en curso relacionados con la afiliación.
El traslado no es ilimitado. La legislación establece que solo puede hacerse cada cinco años y con restricciones de edad: máximo hasta los 47 años en el caso de las mujeres y hasta los 52 para los hombres. Existen excepciones, como cuando la afiliación inicial se hizo de manera incorrecta o cuando una autoridad judicial ordena la corrección.
Quienes estén interesados en hacer el cambio deben reunir una serie de documentos que son obligatorios para iniciar el trámite. Entre ellos se incluye la presentación del documento de identidad del solicitante, el diligenciamiento completo del formato de traslado suministrado por la entidad correspondiente, un certificado laboral que contenga la información de la historia de aportes, los comprobantes de seguridad social en buen estado y con fechas claras de afiliación, así como la verificación de que se han cumplido las semanas mínimas y los tiempos requeridos en el régimen al que se encuentra vinculado.
De igual forma, es indispensable que el trámite se haga exclusivamente por los canales oficiales de cada fondo de pensiones, sean físicos o virtuales, para que el procedimiento sea reconocido legalmente. El cumplimiento de estos pasos asegura que la solicitud sea evaluada y, en caso de proceder, aprobada por la entidad.
En algunos casos, los ciudadanos desconocen a qué fondo de pensiones están afiliados o el número de semanas que han cotizado a lo largo de su vida laboral.
Para resolver esta situación, el Ministerio de Salud y Protección Social cuenta con el Registro Único de Afiliados (RUAF), plataforma que centraliza la información de las afiliaciones en salud, pensiones, riesgos laborales y otros servicios de seguridad social.
Ingresando con el número de documento de identidad, es posible obtener un reporte completo que muestra a qué fondo se pertenece y el estado actual de la afiliación.
La reforma pensional de 2024 contempló ajustes estructurales en el sistema, con el objetivo de ampliar la cobertura y dar mayor claridad sobre las reglas de traslado entre regímenes. Aunque su implementación se retrasó, las directrices sobre el cambio de fondo ya están vigentes, lo que significa que los trabajadores deben tener en cuenta los plazos, documentos y limitaciones antes de iniciar el proceso.
De esta manera, tanto la Corte Constitucional como las entidades administradoras han recordado la importancia de adelantar la gestión con la antelación suficiente. La fecha límite fijada, el 16 de julio de 2026, se convierte en el punto de referencia para quienes deseen modificar su afiliación sin perder la oportunidad de elegir el régimen pensional que consideren más favorable dentro del marco legal.
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