La Corte Suprema de Justicia ratificó la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe Vélez, tras considerar que la decisión de enviarlo a detención domiciliaria carecía de una justificación constitucionalmente válida. Esta resolución, fechada el 18 de septiembre de 2025, fue adoptada por la presidenta de la Sala Penal, Myriam Ávila Roldán, el expresidente de la Corte Suprema Gerson Chaverra y el magistrado ponente Diego Eugenio Corredor Beltrán.
El alto tribunal consideró que la restricción de la libertad del exmandatario vulneró derechos fundamentales como la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad personal.
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En el análisis de la motivación presentada por la juez Sandra Heredia, el máximo tribunal calificó sus argumentos como “vagos, indeterminados e imprecisos”, según consta en la providencia de 37 páginas. Los magistrados señalaron que la decisión de privar de libertad a Uribe Vélez no cumplió con el estándar exigido por la Constitución Política, ya que, según su criterio, no se ofreció una fundamentación real que permitiera un debate judicial íntegro.

La Corte Suprema también cuestionó que la juez Heredia no evaluó elementos favorables del exmandatario, como su comparecencia voluntaria, la ausencia de incumplimientos procesales, la inexistencia de antecedentes penales y la falta de un riesgo probado de reiteración delictiva. En palabras del fallo, “no se advierte en qué consistió la razonabilidad y proporcionalidad, para disponer la restricción de la libertad”.
En reacción al dictamen del alto tribunal, la concejal de Bogotá por el Centro Democrático Diana Diago interpuso una queja disciplinaria contra la juez Heredia por presuntas irregularidades en el proceso de Álvaro Uribe Vélez.
Para la cabildante, la orden de privación inmediata de la libertad del expresidente Uribe Vélez vulneró el derecho al debido proceso y la presunción de inocencia tal como lo señaló el Tribunal de Bogotá y la Corte Suprema de Justicia.

“La juez Heredia al parecer hizo parte de la persecución política contra el mejor presidente de la historia de Colombia. Ordenó de manera arbitraria la privación inmediata de su libertad: desconociendo que la sentencia no estaba en firme: vulnerando la presunción de inocencia y el derecho al debido proceso. No es aceptable que se usen argumentos subjetivos y sin sustento jurídico para restringir la libertad de un ciudadano”.
A renglón seguido señaló: “Por eso acudí a la Comisión de Disciplina Judicial, para que se haga justicia y se investigue el actuar y se sancione a esta juez por las presuntas irregularidades que cometió en el proceso”, aseguró la cabildante.
Diago también dijo que aunque la juez Heredia intentó justificar la prisión domiciliaria argumentando que era necesaria para evitar la manipulación de la justicia, el Tribunal concluyó en la sentencia de tutela que ignoró: la asistencia voluntaria del expresidente Uribe Vélez al proceso, la ausencia de antecedentes penales, la inexistencia de riesgo de fuga y que no representa ningún peligro para la sociedad.

Además, sostuvo que la decisión de la Corte Suprema evidenció la responsabilidad disciplinaria de Heredia teniendo en cuenta la vulneración de los derechos del líder político del Centro Democrático, el desconocimiento de las normas constitucionales y la extralimitación de sus funciones.
Y agregó: “La Corte por unanimidad dejó claro que los argumentos de la juez Heredia eran ambiguos, genéricos y carentes de sustento, tal como lo había señalado el Tribunal Superior de Bogotá. Además, enfatizó que se vulneró el artículo 29 de la Constitución, al desconocer el derecho al debido proceso”.
En ese sentido, subrayó que los fallos del Tribunal Superior de Bogotá y de la Corte Suprema “confirman que la juez Heredia actuó con un sesgo político e ideológico contra el presidente Uribe vulnerando sus derechos fundamentales y dejando en evidencia la responsabilidad disciplinaria de la juez Sandra Heredia”.
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