
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) expidió una nueva regulación que establece exigencias técnicas, metrológicas y administrativas para los medidores de agua de uso residencial en Colombia.
El objetivo principal de esta medida es garantizar que los hogares paguen solo por el consumo real de agua, mediante instrumentos confiables y exactos, y así asegurar cobros justos en la facturación del agua. A diferencia de lo que algunos usuarios podrían temer, la normativa no exige el reemplazo inmediato de los medidores ya instalados, sino que introduce nuevas condiciones para la fabricación, importación y comercialización de equipos a futuro.
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La resolución, publicada el 12 de septiembre, responde a la necesidad de fortalecer la confianza en la medición del consumo de agua y de reducir los conflictos derivados de errores en la facturación. Al respecto, la SIC, en calidad de autoridad nacional de metrología legal, explicó que la decisión se da ante la experiencia previa con los medidores de energía eléctrica y busca replicar los beneficios obtenidos en ese sector.

“Desde la entrada en vigor del reglamento técnico, todos los nuevos medidores de agua potable destinados al uso residencial —ya sean de fabricación nacional o importados— deberán demostrar su conformidad ante la Superintendencia de Industria y Comercio, antes de ser importados o comercializados”, explicó en un comunicado.
Los requisitos que exige la nueva medida
Dentro de los requisitos que introduce la nueva regulación se encuentran parámetros mínimos de exactitud y desempeño para los medidores, que incluyen tolerancias, clases de precisión y pruebas de funcionamiento. Además, se establece la obligatoriedad de un procedimiento de evaluación de conformidad: ningún modelo podrá ingresar al mercado colombiano sin haber superado este proceso.
Los instrumentos que no cumplan con estos requisitos no podrán ser importados ni puestos en circulación. Asimismo, todos los medidores deberán registrarse en el Sistema de Información de Metrología Legal (Simel), lo que permitirá un mayor control y trazabilidad de los equipos en el país.

La norma se aplica de manera exclusiva a los nuevos medidores de agua potable fría y caliente de uso residencial que se fabriquen, importen o comercialicen a partir de la entrada en vigor de la resolución. La SIC aclaró que “esta normativa no impone nuevas obligaciones ni requiere el cambio de los medidores actualmente en uso”, una precisión que busca evitar confusiones y tranquilizar a los usuarios residenciales. El impacto inmediato de la medida recae sobre fabricantes, importadores y comercializadores, quienes deberán ajustar sus procesos y productos a los nuevos estándares.
Cronograma de implementación
Así las cosas, el cronograma de implementación prevé:
- La resolución entre en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
- A partir de marzo de 2026, se abrirá un periodo de transición de 12 meses, durante el cual la industria podrá adaptar sus procedimientos, hacer pruebas y registrar los equipos en el Simel.
- Al finalizar ese plazo, solo los medidores que cumplan con todos los requisitos podrán ser comercializados o importados.
De este modo, la mayor transformación se dará en la cadena de suministro y no en la posesión de medidores ya instalados en los hogares.

La SIC resaltó los beneficios de la nueva regulación. Entre los argumentos principales se encuentra:
- Reducción de errores en la facturación, lo que permitirá que los cobros se ajusten al consumo real de cada usuario.
- Disminución de controversias y reclamos por problemas de micromedición.
- Aumento de la confianza en la relación entre los usuarios y los prestadores del servicio.
“Con ello se asegura que los instrumentos usados para facturar el servicio de acueducto cumplan criterios objetivos que garanticen mediciones precisas y confiables para los hogares”, afirmó la Superintendencia.
Estándares internacionales
La resolución también alinea la regulación colombiana con estándares internacionales, en particular con las recomendaciones de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML R-49). Este alineamiento busca que los equipos y procedimientos sean comparables con las mejores prácticas globales y que las pruebas y tolerancias respondan a criterios reconocidos internacionalmente.
Frente a ello, la Superintendencia de Industria y Comercio destacó que la medida se inspira en experiencias exitosas implementadas en otros países, donde los controles previos a la comercialización de medidores mejoraron la calidad del servicio y reducido significativamente las controversias entre usuarios y prestadores.
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