
La defensa de Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, solicitó a la Corte Constitucional que revise su condena, argumentando que el caso ofrece una oportunidad para que el alto tribunal se pronuncie sobre la descriminalización de la protesta social.
El recurso, dirigido al magistrado Jorge Enrique Ibáñez y a la magistrada Paola Andrea Meneses, integrantes de la Sala de Selección de Tutelas No. 9, plantea que durante el proceso judicial se vulneraron derechos fundamentales de la acusada, como el debido proceso, el acceso a la justicia, la igualdad y la defensa.
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En la demanda presentada, la defensa sostiene que existe “un defecto sustantivo en la decisión cuestionada por la interpretación incorrecta y amplia que se le dio al delito de instigación a delinquir con la agravante de incitar a actividades terroristas, resaltando la prohibición, especialmente a nivel internacional, de criminalizar la protesta; la diferencia entre actividades de vandalismo y actos terroristas; y la urgencia de proteger los derechos fundamentales de la señora Barrera Rojas”, según el documento conocido por El Tiempo.

Uno de los puntos centrales del debate jurídico es la tipificación de la conducta de Barrera Rojas como instigación a delinquir con fines de terrorismo, lo que derivó en una condena de cinco años y medio de prisión ratificada por la Corte Suprema de Justicia. La defensa reconoce que se configuró el delito de instigación a delinquir, pero sostiene que este se limitó a daños a bienes ajenos y no incluyó el agravante de fines terroristas, una figura que, según argumentan, suele aplicarse a miembros de grupos armados.
El 24 de abril de 2025, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema rechazó la tutela presentada por la defensa, considerando que el fallo “contaba con la argumentación suficiente para arribar a las conclusiones adoptadas”. No obstante, el recurso de tutela señala que la Sala no abordó el fondo de los argumentos expuestos por la defensa, entre ellos las supuestas deficiencias en la representación legal de Barrera Rojas, que la habrían llevado a “aceptar indebidamente la instigación al terrorismo, situación que deriva en la configuración de un defecto procedimental, de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia constitucional”.

El recurso también critica que la sentencia de tutela de primera instancia no examinó los argumentos presentados en la aclaración parcial de voto frente a la sentencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, limitándose a indicar que los salvamentos y aclaraciones de voto carecían de fuerza vinculante.
El 10 de junio de 2025, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia confirmó en segunda instancia el fallo de la Sala Civil, decisión que también fue impugnada por la defensa de la influenciadora. En este sentido, el apoderado de Barrera Rojas, Víctor Mosquera Marín, insistió en que “es evidente que la Sala de Casación Laboral, en su rol de juez constitucional, omitió realizar el análisis correspondiente que le permitiera determinar si se vulneraron o no los derechos fundamentales de la señora Daneidy Barrera Rojas en el marco de la aceptación de cargos debido a la deficiente defensa técnica que la asistió”, detalló la misiva publicada por el medio citado.

Tras la negativa en segunda instancia, la defensa elevó el caso a la Corte Constitucional, solicitando que seleccione la tutela para revisión. Entre los argumentos presentados figuran la presunta negación del derecho a la defensa técnica —al haber sido asesorada para aceptar un cargo considerado “desproporcionado”— y la importancia de que el tribunal se pronuncie sobre la criminalización de la protesta social.
“Este caso representa un tema novedoso frente al cual la Corte Constitucional tendrá la oportunidad de pronunciarse sobre los hechos que rodearon la condena de mi defendida, el estallido social, la configuración de conductas vandálicas y su clara diferenciación con las conductas terroristas, entre otros aspectos”, sugirió Mosquera en declaraciones a El Tiempo.
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