
La Corte Constitucional reiteró la obligación ineludible de los empleadores de afiliar a los trabajadores domésticos al Sistema de Seguridad Social Integral, lo que abarca pensiones, salud y riesgos profesionales, y de asumir el pago de las cotizaciones correspondientes. Esta advertencia surge tras el análisis de una tutela presentada por una mujer de 72 años de edad, que trabajó durante 19 años como empleada doméstica sin que se le reconocieran ni pagaran los derechos relacionados con la seguridad social.
El caso fue revisado por la Sala Séptima de Revisión, presidida por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera e integrada por los magistrados José Fernando Reyes Cuartas y Héctor Alfonso Carvajal Londoño. La Sala enfatizó que tanto la ley vigente como la jurisprudencia de la Corte Constitucional establecen obligaciones claras para los empleadores de trabajadores domésticos, en especial, en lo que respecta a la protección de los derechos laborales y sociales.
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Entre las obligaciones económicas que deben cumplir los empleadores, la Corte enumeró siete puntos fundamentales:
- Pago por los servicios prestados, que nunca puede ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente.
- Reconocimiento y pago de horas extras.
- Pago de cesantías, intereses sobre cesantías, vacaciones, así como la provisión de vestido y calzado de labor.

- Auxilio de transporte, aplicable cuando el salario es inferior a dos salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Pago de una indemnización si el empleador termina el contrato de trabajo sin justa causa.
- Indemnización de 180 días de salario si el despido o la terminación del contrato ocurre por razón de una discapacidad, sin la autorización de la oficina de Trabajo.
- Afiliación del trabajador doméstico al sistema de seguridad social y el pago de las cotizaciones respectivas.
Qué motivó al pronunciamiento
La tutela que motivó este pronunciamiento fue presentada por una mujer que, durante casi dos décadas, recibió una remuneración mensual de $500.000 y un auxilio de transporte de $100.000. Según el relato, el empleador le aseguró que “no debía preocuparse por su futuro puesto que se encargaría de su futuro en tanto se encargaría de su pensión por todos los años que trabajó a su servicio”.
En la actualidad, la accionante, que también cuida a su esposo de la misma edad y con problemas de salud, sobrevive con $80.000 mensuales del programa de adulto mayor y $60.000 por cada trabajo de limpieza que hace de manera esporádica.

La Corte Constitucional decidió amparar, de manera transitoria, los derechos a la dignidad humana, al mínimo vital y a la seguridad social de la accionante. Ordenó a la exempleadora pagarle el 50% del salario mínimo mensual vigente durante los cinco primeros días de cada mes, hasta que el juez laboral que asumió el caso se pronuncie de manera definitiva sobre los derechos laborales derivados del contrato entre las partes.
Además, la Sala precisó que la decisión judicial deberá incluir la definición del mecanismo mediante el cual la exempleadora asumirá y pagará los aportes que se hayan dejado de cancelar durante la relación laboral.
Llamado de atención
En su exhortación, la Corte llamó la atención del Consultorio Jurídico de la Fundación Universitaria de Popayán y de los profesionales del derecho que participaron en el caso, por loque los instó a ejercer sus funciones con responsabilidad, en especial, cuando representan o asesoran a personas que requieren especial protección constitucional. El objetivo es evitar la reproducción de patrones de exclusión o negligencia institucional que perpetúan la desigualdad y la desprotección.

La sentencia, identificada como T-346 de 2025 y con ponencia de la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera, se apoya en los artículos 25 y 53 de la Constitución Política de Colombia. El artículo 25 reconoce el trabajo como un derecho y una obligación social, protegido en todas sus modalidades por el Estado, y garantiza a toda persona el derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Principios fundamentales
Por su parte, el artículo 53 establece los principios mínimos fundamentales del trabajo, entre los que se incluyen:
- Igualdad de oportunidades.
- Remuneración mínima vital y móvil
- Estabilidad en el empleo.
- Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos.
- Primacía de la realidad sobre las formalidades.
- Garantía a la seguridad social.
- Protección especial a la mujer, la maternidad y los trabajadores menores de edad.
La decisión de la Corte Constitucional confirma la importancia de que los empleadores cumplan con todas las obligaciones legales y constitucionales hacia los trabajadores domésticos, que siempre enfrentaron condiciones de vulnerabilidad y exclusión.
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