
El retorno de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas a las labores en La Escombrera, ubicada en la comuna 13 de Medellín, marca un nuevo capítulo en la gestión forense de uno de los escenarios más emblemáticos de desaparición forzada en Colombia.
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a través de su Sección de Apelación, ordenó la reincorporación de la entidad a las intervenciones en este sitio, tras un periodo en el que se le había prohibido el acceso, situación que generó controversia entre las instituciones encargadas de la búsqueda de desaparecidos.
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La decisión judicial surgió como respuesta a una tutela presentada por familiares de Arles Edison Guzmán, desaparecido en desarrollo de la Operación Orión en la comuna 13.
Los familiares alegaron que la exclusión de la Unidad de Búsqueda de las actividades en La Escombrera vulneraba derechos fundamentales como la verdad, la dignidad humana, la participación como víctimas, la legalidad y la protección judicial.

El tribunal reconoció que la medida de protección vigente en el lugar no puede justificar la exclusión de la entidad, subrayando la necesidad de su participación en todas las fases del proceso de búsqueda.
La sentencia de la JEP también instruye a la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad a remitir de inmediato a la Unidad de Búsqueda el Plan de Intervención Forense Fase VI.
La entidad dispone de cinco días hábiles para presentar observaciones y propuestas de articulación con la jurisdicción, con el objetivo de optimizar la búsqueda, recuperación e identificación de restos óseos en La Escombrera.
Este mandato busca restablecer la colaboración entre las dos instituciones, que forman parte del Sistema Integral para la Paz, y garantizar respuestas a las familias de las víctimas.
El conflicto institucional se intensificó tras la exclusión de la Unidad de Búsqueda a mediados de abril, poco después del hallazgo de los dos primeros cuerpos de víctimas de desaparición forzada en diciembre del año anterior.
La sentencia de la JEP revoca la decisión previa que había declarado improcedente la tutela interpuesta por la familia de Arles Edison Guzmán y concede el amparo a los derechos fundamentales a la búsqueda de personas desaparecidas, la participación efectiva de las víctimas y el debido proceso.
El fallo establece que “no podrá implicar de ninguna manera la exclusión de las labores misionales de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas”.
El proceso de intervención en La Escombrera ha estado marcado por dificultades presupuestales y diferencias en la interpretación de los roles institucionales. El magistrado Gustavo Salazar, responsable de la búsqueda en el lugar, argumentó que la Unidad de Búsqueda se retiró por falta de recursos para mantener la maquinaria y el personal necesario.

Según sus declaraciones, “ellos se fueron señalando que ya no tenían recursos para mantener la maquinaria amarilla y a partir de ahí se fueron y los equipos no volvieron a trabajar. Si no tienen recursos ¿a qué los vamos a convocar? si no tienen contrato vigente y no tienen intervención. Si nosotros duplicamos el número de obreros, tenemos un equipo forense y tenemos los recursos de maquinaria amarilla, ¿Cuál es el rol de la unidad? Lo que le dijimos a la Unidad, y eso fue un auto, es que presente una propuesta de intervención ordenada que sea razonable y que respete el carácter judicial de la intervención y le dé, y se utiliza este concepto, celeridad a la excavación. Si la intervención de la Unidad le va a dar mayor velocidad a esto, pues bienvenido”.
Por su parte, la Unidad de Búsqueda sostuvo que su salida no fue voluntaria ni motivada únicamente por la falta de recursos, sino que respondió a una exclusión total de las actividades.
El subdirector Carlos Marín explicó que, a pesar de las limitaciones presupuestales que se presentaron el 31 de marzo de 2025, la entidad mantuvo su equipo forense y la maquinaria en el terreno, a la espera de la financiación necesaria para continuar la intervención.
“Cuando se informó a la magistratura sobre las limitaciones presupuestales de la Unidad y por tanto, la dificultad de poder seguir financiando la obra civil para continuar con la intervención a partir del 31 de marzo, que conforme lo definido en decisiones judiciales, le correspondía a otra entidad (Alcaldía de Medellín), lamentablemente fue interpretado por el despacho a cargo de la medida cautelar como un ‘retiro’ de la entidad, pese a insistir sobre la garantía de permanencia del equipo forense. En este sentido la Ubpd continuó haciendo presencia a través de su equipo forense y el personal de mano de obra no calificada para continuar la intervención en el lugar cautelado, así como la maquinaria pesada, a la espera de la financiación para su funcionamiento”, detalló Marín.
La sentencia de la JEP establece una serie de órdenes precisas para restablecer la participación de la Unidad de Búsqueda y garantizar la intervención de las víctimas y sus representantes en todas las etapas del proceso.
Entre las disposiciones más relevantes, el tribunal ordena “derogar el Oficio TP SAR GSM 25010 en atención a las restricciones que ha significado a la participación a las víctimas”, así como informar a la Fiscalía de la UIA de la sede territorial Antioquia y Eje Cafetero sobre las condiciones de participación de la Unidad de Búsqueda, que “en ningún caso podrán ser restrictivas de su mandato legal”.
Además, se instruye la convocatoria inmediata de una mesa técnica para coordinar la articulación interinstitucional y se exhorta a garantizar la participación de las víctimas en los procesos de entrevistas y obtención de pruebas.
El fallo también revoca la sentencia STP-51 54 del 2 de julio de 2025, que había declarado improcedente la acción de tutela interpuesta por Luz Edith Franco Noreña, y concede el amparo de los derechos fundamentales a la búsqueda de personas desaparecidas, la participación efectiva de las víctimas y el debido proceso.
Se modifican los autos SAR-ff-229 del 22 de abril de 2025 y SAR-ff-394 del 22 de mayo de 2025, y se ordena la exclusión de cualquier restricción de participación de las víctimas o sus representantes en la mesa técnica para el abordaje interinstitucional del trámite. La sentencia subraya la obligación de permitir la participación de las víctimas y de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, conforme a sus competencias legales.
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