
TransMilenio, como sistema de transporte masivo de Bogotá, moviliza diariamente a millones de personas a través de buses troncales, alimentadores y servicios zonales.
Al ser un medio colectivo, está sujeto a normas que buscan garantizar la convivencia, el orden público y la seguridad de los usuarios.

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Una de esas reglas se relaciona con el consumo de bebidas embriagantes dentro de su infraestructura, aspecto regulado por disposiciones oficiales que también contemplan sanciones económicas en caso de incumplimiento.
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Según datos de la Alcaldía de Bogotá, solo durante 2024 se registraron en promedio “4′000.000 de viajes al día” en el sistema, lo que da cuenta de la magnitud de su operación y de la necesidad de contar con regulaciones claras que protejan la experiencia de los pasajeros.
En este contexto, tanto la administración de TransMilenio como la Policía Nacional velan por la aplicación de medidas preventivas orientadas al buen comportamiento en estaciones, portales y buses.
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El manual del usuario, en concordancia con el Código Nacional de Policía, establece que está prohibido ingerir “alimentos, bebidas, derivados del tabaco o sustancias prohibidas al interior de los buses o infraestructura del Sistema”.

Esta regla incluye de manera específica el consumo de bebidas alcohólicas, por lo cual, quien incurra en esa conducta se expone a una sanción de tipo 1. La multa equivale a cuatro salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), lo que corresponde a 109.447 pesos colombianos para 2025.
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El objetivo de esta disposición es prevenir situaciones que puedan alterar la tranquilidad y seguridad de los demás usuarios. La ingesta de alcohol en espacios colectivos suele estar vinculada a conductas que generan incomodidad o riesgo, razón por la cual la normatividad busca anticiparse a posibles conflictos.
No obstante, esta no es la única falta contemplada en la normativa de TransMilenio. El manual recoge diferentes comportamientos que se consideran contrarios a la convivencia y que pueden ser objeto de sanción. Entre ellos se encuentra impedir la entrada o salida prioritaria de mujeres embarazadas, adultos mayores, personas en condición de discapacidad o pasajeros con niños. También están tipificados actos como empujar, agredir o irrespetar a otros pasajeros durante el uso del servicio.
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El documento igualmente prohíbe el ingreso o salida de estaciones por lugares distintos a las puertas autorizadas, la evasión del pago del pasaje y el transporte de mascotas sin cumplir con los requisitos definidos en la reglamentación vigente.
También se sanciona perturbar la tranquilidad con comportamientos considerados molestos, manipular las puertas de los articulados, irrespetar al personal del sistema, dañar los equipos de emergencia o incurrir en actos obscenos.
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En cuanto a los derechos de los pasajeros, el manual recuerda que los ciudadanos pueden exigir condiciones de calidad, seguridad y eficiencia en la prestación del servicio. Asimismo, tienen la facultad de solicitar información para la defensa de sus derechos individuales y colectivos, comunicar a las autoridades cualquier irregularidad y acceder al beneficio del transbordo en los tiempos establecidos por el sistema.
Otro derecho reconocido es el de viajar con animales de compañía bajo parámetros definidos. La Sentencia C-439 de 2011 de la Corte Constitucional y el Código Nacional de Policía respaldan el ingreso de mascotas al sistema, siempre que se cumplan los lineamientos establecidos en materia de transporte responsable y condiciones de seguridad.
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Los lineamientos también hacen énfasis en la importancia del trato respetuoso por parte del personal operativo y administrativo hacia los usuarios. De igual manera, se busca que exista reciprocidad, es decir, que los pasajeros también mantengan un comportamiento adecuado hacia los funcionarios y hacia los demás viajeros.
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