
La justicia colombiana frenó la venta de la finca La América, ubicada en Chimichagua, Cesar, que había sido entregada por el presidente Gustavo Petro y la Agencia Nacional de Tierras (ANT) a más de cien familias campesinas en noviembre de 2024.
La Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Barranquilla concluyó que la operación era ilegal, pues el predio estaba bajo embargo desde 2023, lo que convierte la transacción en nula de pleno derecho.
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La decisión representa un duro golpe para la narrativa del Gobierno en torno a la reforma agraria, ya que la entrega del terreno había sido presentada públicamente como un hito en el acceso a tierras para comunidades rurales.
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Con el fallo, la finca regresa al Fondo de Reparación de Víctimas, mientras se abren posibles investigaciones disciplinarias, penales y fiscales contra las entidades que intervinieron en la negociación.
Un predio con pasado judicial por vínculos con el paramilitarismo
La finca La América, de 1.453 hectáreas y avaluada en más de 26.000 millones de pesos, se encuentra en la vereda Perete, corregimiento de Mandinguilla. El 23 de noviembre de 2024, el presidente Petro, junto al director de la ANT, Felipe Harman, entregó simbólicamente el terreno a organizaciones campesinas que buscaban avanzar en proyectos de producción agroalimentaria en la región de la ciénaga de Zapatosa.
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Sin embargo, lo que para el Gobierno fue un logro político y social, tenía un trasfondo judicial complejo. En marzo de 2023, la Fiscalía había solicitado y logrado que la Sala de Justicia y Paz impusiera medidas cautelares sobre el predio: embargo, secuestro y suspensión del poder de disposición.
El ente acusador argumentó que el inmueble había pertenecido a personas con nexos comprobados con las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), como Jaime Blanco Maya y Hugues Manuel Rodríguez Fuentes, condenados por concierto para delinquir.
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Pese a esa restricción, en enero de 2025 la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (Uariv) procedió a transferir el bien a la ANT mediante una figura llamada “enajenación temprana”. Al mismo tiempo, la familia Rodríguez Pavajeau, a través de la sociedad Inversiones Rodríguez Fuentes S. A. S., reclamaba sus derechos de propiedad y pedía el levantamiento de las medidas cautelares.

Choque de argumentos: Gobierno vs. organismos de control
Durante las audiencias, la Fiscalía sostuvo que la operación se realizó sin autorización judicial, requisito indispensable en casos de bienes embargados. “La enajenación resulta inoponible al proceso de Justicia y Paz; es decir, no produce efectos legales y deben mantenerse vigentes las medidas cautelares”, señaló uno de sus delegados. La Procuraduría coincidió con esta posición, subrayando que la venta carecía de sustento legal.
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En contraste, la Uariv defendió la transacción, afirmando que se había realizado bajo las normas que regulan la administración de bienes afectados por el conflicto, en particular la Ley 975 de 2005 y la Ley 1448 de 2011. La ANT también justificó la compra, asegurando que aplicó una disposición del Plan Nacional de Desarrollo 2023 que habilitaba la adquisición directa de predios para fortalecer la reforma agraria.
Pero esa defensa no convenció al tribunal, que señaló que dicha norma no aplicaba a bienes embargados y, además, había sido declarada inexequible por la Corte Constitucional.
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Por otro lado, los representantes de las víctimas y de la familia Rodríguez Pavajeau cuestionaron la negociación por realizarse con un avalúo inferior al real y mientras cursaba un proceso de restitución.
Sobre el fallo y sus efectos

El Tribunal Superior de Barranquilla expuso varios puntos clave para anular la venta. En primer lugar, recordó que un bien embargado solo puede enajenarse con autorización expresa de un juez, lo que no ocurrió en este caso.
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En segundo lugar, enfatizó que la normativa de Justicia y Paz solo permite vender predios con medidas cautelares si están en ruina, deterioro o son imposibles de administrar, situaciones que no aplicaban a La América.
Otro aspecto central fue la protección del Fondo de Reparación de Víctimas, al cual están destinados los bienes incautados a estructuras paramilitares. La Sala advirtió que el Fondo enfrenta un déficit superior a 4,3 billones de pesos, por lo que operaciones irregulares como esta debilitan aún más los recursos disponibles para indemnizar a las víctimas del conflicto armado.
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Finalmente, el tribunal concluyó que la justificación usada por la Uariv y la ANT carecía de validez jurídica, lo que hacía inevitable la nulidad de la transacción.
Con el fallo, la finca La América queda bajo la administración de la Uariv mientras se define su destino. Además, las copias enviadas a la Fiscalía, Procuraduría y Contraloría abren la puerta a investigaciones para establecer si funcionarios públicos o particulares incurrieron en responsabilidades por haber permitido una negociación contraria a la ley.
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