
El intento de Daneidy Barrera Rojas, conocida como Epa Colombia, por reducir su condena en la cárcel El Buen Pastor mediante la elaboración de manillas artesanales se convirtió en un episodio destacado de su paso por el sistema penitenciario colombiano.
Aunque la estrategia buscaba aprovechar los beneficios legales de redención de pena por trabajo, el resultado fue mucho más limitado de lo que su equipo legal esperaba. El posterior traslado de la influencer a la Escuela de Carabineros de la Policía Nacional en Bogotá, motivado por preocupaciones de seguridad y salud, añadió un nuevo capítulo a su historia judicial.
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Durante su reclusión en El Buen Pastor, Barrera se dedicó a la fabricación de manillas como parte de un esfuerzo por acogerse a los mecanismos de redención de pena contemplados en la Ley 65 de 1993 y la Ley 2466 de 2025.
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Estas normativas permiten a las personas privadas de la libertad obtener una reducción de su condena mediante actividades laborales o educativas. En este contexto, la empresaria bogotana, junto a otras internas, invirtió su tiempo en la producción de estas artesanías, con la esperanza de que este emprendimiento tuviera un impacto significativo en su situación jurídica.
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La base legal de este beneficio se encuentra en el Código Penitenciario y Carcelario de Colombia y en la reciente reforma laboral, que regulan la posibilidad de redimir pena por trabajo o estudio.
Según explicó el abogado Francisco Bernate a El Tiempo, la intención de Barrera era aprovechar al máximo estas disposiciones para avanzar en su proceso de resocialización y reducir el tiempo de reclusión. Sin embargo, la aplicación práctica de estas leyes en el entorno carcelario suele enfrentar obstáculos que limitan su efectividad.
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El resultado concreto de este emprendimiento fue una reducción de entre 25 y 27 días en la condena de Barrera, una cifra que, en palabras de su abogado, representa un beneficio simbólico frente a la duración total de la pena.
Bernate contó, al medio citado, que el trabajo de la influencer no le permitió reducir su condena ni siquiera en un mes. Esta rebaja, aunque legalmente válida, se aleja mucho de las expectativas iniciales y pone en evidencia las restricciones del sistema para quienes buscan alternativas de resocialización a través del trabajo.
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Las dificultades para estructurar un proyecto colectivo dentro de El Buen Pastor fueron otro de los retos que enfrentó Barrera. De acuerdo con su defensa, el entorno carcelario impidió que la actividad de elaboración de manillas trascendiera la esfera individual y se convirtiera en un proceso de resocialización más amplio.

El propio Bernate reconoció que la empresaria “la tuvo difícil” en el penal y que su iniciativa quedó limitada a la simple tarea de fabricar manillas, sin lograr integrar a otras reclusas en un proyecto común.
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El contexto de salud y seguridad en El Buen Pastor también influyó en el desarrollo de este emprendimiento. Durante dos meses, el equipo legal de Barrera sostuvo conversaciones con el Gobierno para exponer la delicada situación de la interna, especialmente en lo relacionado con la alimentación y el deterioro de su bienestar físico y mental.
Estas condiciones motivaron la solicitud formal de traslado, que se concretó el 20 de agosto de 2025, cuando Barrera fue llevada a la Escuela de Carabineros de la Policía Nacional, una guarnición militar en Bogotá. El cambio de lugar de reclusión respondió a la preocupación por su integridad, según confirmaron tanto su abogado como el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec).
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Paralelamente, la defensa de Barrera exploró otras estrategias legales, como la posibilidad de acogerse a la Ley de utilidad pública, que permite a madres cabeza de hogar sustituir la pena de cárcel por trabajos comunitarios. No obstante, esta normativa solo aplica cuando los delitos están asociados a condiciones de marginalidad, un requisito que el equipo legal aún intenta demostrar ante las autoridades.
Barrera cumple una condena de cinco años y dos meses de prisión desde finales de enero de 2025, tras ser hallada culpable de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público y colectivo, e instigación a delinquir con fines terroristas.
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Los hechos que motivaron la sentencia ocurrieron en noviembre de 2019, cuando la influencer grabó y difundió videos destruyendo parte de la estación Molinos del sistema TransMilenio en Bogotá. La Corte Suprema de Justicia, al confirmar la condena, consideró que sus mensajes en redes sociales tenían la capacidad de incitar a la violencia y a conductas constitutivas de terrorismo. Además, la justicia le prohibió utilizar sus redes sociales con fines de influencer o youtuber.
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