La reforma pensional, aprobada por el Congreso, sigue enfrentando un complejo escenario jurídico. En el XX Conversatorio de la Jurisdicción Constitucional, realizado en Bogotá, el magistrado Jorge Enrique Ibáñez recordó que la Sala Plena de la Corte Constitucional no puede avanzar en su estudio de fondo mientras la Cámara de Representantes no entregue los documentos probatorios ordenados en un auto previo, y que tienen como fin subsanar los vicios de trámite identificados por el alto tribunal.
En palabras del magistrado: “La Corte tiene que analizar justamente esas actuaciones que se debieron cumplir en los términos del auto que fue proferido y que fue anunciado oportunamente a través del comunicado correspondiente, para verificar si se cumplió con la subsanación o no”.
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Seguido, el presidente del alto tribunal señaló: “Mientras no tengamos los elementos probatorios que fueron decretados y como consecuencia de ello, para hacer la valoración de los mismos, pues la Sala Plena, que es la que tiene que tomar la determinación, no el magistrado sustanciador, no tiene los elementos correspondientes para ello”.

Ibáñez insistió en que el retraso no obedece a dilaciones internas, sino a la falta de colaboración del Legislativo. “No es culpa del magistrado sustanciador, no es culpa de la Sala Plena, porque simplemente frente a un trámite que se ordenó y que se debió surtir, lo que nos corresponde es verificar, conforme a los informes, lo que esa misma corporación legislativa nos entregue”.
Concluyó reiterando que: “Si todavía no se entregan las actas que, no han sido siquiera probadas, pues no es posible avanzar en el estudio”, afirmó.
El magistrado también aclaró que el caso no está detenido ni archivado: “No es que se haya engavetado el tema, no es que se demore por culpa de un magistrado, en este caso por el magistrado sustanciador. Es que mientras no se nos suministre la información correspondiente, no se puede avanzar. Y en ese sentido, no es responsabilidad de la Corte”.
Trasfondo jurídico y tensiones entre el Gobierno y las altas cortes

La reforma pensional, convertida en la Ley 2381 de 2024, está siendo cuestionada por una demanda de la senadora Paloma Valencia. Según la congresista, en el trámite legislativo se habría omitido el debate obligatorio en la plenaria de la Cámara de Representantes, lo que implicaría una violación al artículo 48 de la Constitución.
Ante esta demanda, el magistrado Ibáñez emitió un auto ampliando los plazos para la entrega de pruebas y advirtió que sin esos documentos no se puede tomar una decisión de fondo. Entre las pruebas solicitadas figura la confirmación de la asistencia del presidente Gustavo Petro al momento de las convocatorias a sesiones legislativas. Aunque la Presidencia y la Secretaría Jurídica entregaron información, esta quedó bajo “reserva legal” y no podrá ser publicada.
La Corte, sin embargo, dispuso que una vez finalizado el plazo y con las pruebas en mano, la documentación se traslade automáticamente a la demandante, a los intervinientes y al procurador general, sin necesidad de un nuevo auto que califique la prueba.
El objetivo es evitar más retrasos y garantizar que el proceso avance de manera oportuna. Sin embargo, según el magistrado Ibañez, las pruebas aún no han sido remitidas a la Corte.
Este nuevo pronunciamiento se da en medio de un ambiente de tensión entre el Gobierno y la Corte Constitucional. El presidente Gustavo Petro ha cuestionado públicamente la falta de celeridad del alto tribunal frente a las demandas contra la reforma pensional.
El 8 de agosto, durante un acto de entrega de tierras en Córdoba, el mandatario expresó su inconformidad: “Indudablemente si no pasa nada anómalo y hay gente que quiere que pase, desfinanciarnos, quitarnos las posibilidades, tumbar decretos, tumbar leyes, congelar leyes como la pensional cuando se ha aprobado dos meses en el Congreso de la República. (…) Hablar de ‘fuera y fuera y fuera’, como si fuera delito el haber planteado una reforma agraria de nuevo en Colombia, como si fuera delito el que hubiera una pensión universal para las personas, como si fuera delito el que el trabajador y la trabajadora tuvieran un salario más digno, como si fuera delito defender el territorio”.
Estas declaraciones fueron interpretadas como una presión sobre la Corte Constitucional. Apenas cuatro días después, el 12 de agosto, el presidente del alto tribunal respondió con firmeza, defendiendo la independencia judicial: “No corresponden a la verdad y resultan por completo ajenos al deber de colaboración armónica que vincula a las ramas del poder público y ponen en riesgo la independencia judicial que reconoce el artículo 228 de la Constitución Política, en virtud de la presunción de buena fe que ampara las actuaciones de las autoridades públicas, se entenderá que la intención del señor presidente y de sus ministros no es otra diferente a expresar su deseo de que se imparta un trámite célere a la acción pública de constitucionalidad del asunto”.
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D’mar Córdoba Salamanca, periodista y abogado constitucionalista, profesor posgrado Universidad Católica de Colombia




