
La reciente decisión del Tribunal Superior de Bogotá, que ordenó el martes 19 de agosto la libertad inmediata del expresidente Álvaro Uribe, causó un intenso debate jurídico en Colombia. El ex jefe de Estado, al que la jueza 44 penal de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, condenó en primera instancia a 12 años de prisión domiciliaria por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, duró cerca de 18 días recluido en su residencia, en Rionegro (Antioquia).
Sobre el particular, el jurista Germán Calderón España, especialista en derecho constitucional y derechos humanos, planteó a través de sus redes sociales la posibilidad de que la togada pueda ser investigada por prevaricato debido a los argumentos empleados para justificar la detención preventiva del expresidente. Lo anterior, debido a que en su decisión, el alto tribunal desestimó, uno a uno, los argumentos con los que se fijó la reclusión del exmandatario colombiano.
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En efecto, Calderón España expresó su inquietud tras conocerse el fallo del magistrado Leonel Rogeles Moreno, que, en representación del Tribunal Superior, cuestionó los fundamentos presentados por Heredia. Y dejó de entrada abierta la posibilidad de que la representante de justicia pueda ser investigada por sus actuaciones durante el proceso; con un fallo que empezó a darse a conocer el lunes 28 de julio y que se configuró el viernes 1 de agosto, con la lectura del mismo.
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¿Por qué la jueza Heredia podría ser investigada? Calderón España lo explicó
De acuerdo con el abogado, el delito de prevaricato por acción, tipificado en el artículo 413 del Código Penal colombiano, se configuró cuando un servidor público, de manera consciente, emite una resolución, dictamen o concepto que resulta claramente contrario a la ley. En términos prácticos: implica que un funcionario, en este caso Heredia, adopta una decisión ilegal de forma intencional, como habría sucedido en este caso a juzgar por lo determinado por el tribunal.
En este orden de ideas, el jurista planteó la pregunta de si, ante los señalamientos del tribunal, podría configurarse este delito en el caso de la jueza Heredia, o si, por el contrario, se trataría de una posible “ignorancia supina”; es decir, una negligencia en el aprendizaje que inhabilita a una persona para administrar justicia y pone en riesgo las garantías judiciales de quienes dependen de sus decisiones, como en este proceso habría acontecido con el expresidente Uribe.
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En síntesis, para Calderón España, la situación permite evidenciar la trascendencia del rigor en el estudio y la aplicación del derecho, ya que de ello depende la solidez o el deterioro de la justicia en Colombia. “Por eso digo que el derecho o lo hace grande o lo destroza. Depende del grado de rigor con el que se asume su estudio”, fue la frase con la que el abogado en mención expuso este postulado, para defender la tesis que sugeriría revisar lo hecho por Heredia.
Las críticas al uso del “derecho penal de autor” y otros fundamentos jurídicos
El tribunal consideró que los criterios utilizados para ordenar la captura de Uribe fueron “vagos, indeterminados e imprecisos”, y calificó de “desatinados” los razonamientos que apelaron a la “percepción ciudadana” y al “efecto ejemplarizante” como justificación de la medida. Según la decisión, estos argumentos no se ajustan a la naturaleza concreta de los hechos atribuidos al exmandatario, que afectan a personas específicas y no a la sociedad en general.
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Del mismo modo, también criticó el uso de conceptos abstractos, como la convivencia pacífica o el orden social, para sustentar la detención preventiva. Para el magistrado Rogeles Moreno, recurrir a estos motivos carece de sentido cuando el caso se refiere a hechos particulares. Y es que, según la sentencia, la detención domiciliaria se convirtió en un castigo anticipado contra el sindicado, pues vulnera el principio de presunción de inocencia del exmandatario.

Otro de los puntos señalados por el tribunal fue la referencia al “derecho penal de autor”: una figura prohibida en el ordenamiento jurídico colombiano. La sentencia reiteró que la responsabilidad penal debe basarse exclusivamente en actos concretos y probados, y no en la personalidad, las ideas o la imagen pública del procesado.
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En ese sentido, el tribunal advirtió que la jueza Heredia insistió en destacar el reconocimiento público de Uribe como un criterio para valorar su peligrosidad, lo que, a juicio de los magistrados, constituye un razonamiento subjetivo y contrario al principio de igualdad ante la ley y al criterio de proporcionalidad. Y fundamentó la captura en un supuesto riesgo de fuga, debido a su proyección internacional de Uribe; sin estar respaldado por pruebas ni hechos verificables.
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