Bogotá sancionó a más de 2.400 conductores de ciclomotores en siete meses: estas son las infracciones más comunes

El incremento de vehículos motorizados ligeros en la ciudad obligó a las autoridades a endurecer la vigilancia y aplicar multas, priorizando la protección de peatones y ciclistas

Secretaría de Movilidad de Bogotá mantiene restricciones
El uso de ciclomotores y bicicletas con motor en Bogotá creció 544% entre 2019 y 2023, según la Encuesta de Movilidad - crédito cortesía Secretaría Distrital de Movilidad
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El crecimiento exponencial en el uso de ciclomotores y bicicletas con motor en Bogotá transformó la movilidad urbana, pero también generó desafíos regulatorios y de seguridad. Según datos de la Encuesta de Movilidad, los viajes diarios en estos vehículos pasaron de 1.000 en 2019 a 69.000 en 2023, lo que representa un incremento del 544%.

Dicho fenómeno, para las autoridades, aunque subregistrado; obligó a la Secretaría de Movilidad a reforzar los controles y a precisar las normas que rigen la circulación en la ciudad. A partir de eso, la entidad intensificó los operativos para frenar la circulación indebida de ciclomotores por andenes y ciclorrutas, espacios diseñados para bicicletas convencionales y peatones.

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La secretaria de Movilidad, Claudia Díaz, explicó que la prioridad es proteger la seguridad vial de los ciclistas, ya que los ciclomotores, por sus dimensiones y velocidad, representan un riesgo cuando comparten la infraestructura con bicicletas.

Secretaría de Movilidad refuerza operativos en ciclorrutas de 14 localidades de Bogotá
La Secretaría de Movilidad intensificó controles y sancionó a 2.451 conductores por incumplir normas de circulación en 2025 - crédito Secretaría de Movilidad de Bogotá

Díaz enfatizó que “la reglamentación es clara, estos vehículos no pueden transitar ni por las ciclorrutas, ni por los andenes. Además, deben utilizar siempre el casco y portar documentación como la licencia de conducción, el Soat y certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”.

Durante los primeros siete meses de 2025, la secretaría realizó 280 operativos de control en distintas localidades de la ciudad. Como resultado, 2.451 conductores fueron sancionados por incumplir la normatividad vigente. Las infracciones más frecuentes fueron:

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  • C14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente
  • C35: No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido o cuando el vehículo no se encuentre en adecuadas condiciones técnico-mecánicas o de emisiones contaminantes, aun cuando porte los certificados correspondientes
  • D01: guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que este sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción.
  • D02: conducir sin portar los seguros ordenados por la ley - Soat -. Además, el vehículo será inmovilizado
Agentes de Tránsito han capacitado a los usuarios de ciclomotor en Bogotá para que conozcan las reglamentaciones sobre el uso de estos artefactos
Las infracciones más comunes incluyen transitar por sitios restringidos, no portar Soat, ni licencia, y omitir revisión técnico-mecánica - crédito Secretaría de Movilidad

A estas, por ejemplo, también se le suma otra: la D05 “conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados”. Esta infracción, así como las del literal D, equivale a $1.207.800, según valores 2025. En el caso del código C, el valor es de $604.100.

Los controles se han concentrado en puntos estratégicos, con mayor presencia en las localidades de Usaquén (76 operativos), Chapinero (34) y Suba (33). La Secretaría de Movilidad señaló que el aumento en el uso de ciclomotores y bicicletas con motor exige una vigilancia más estricta, ya que la convivencia de estos vehículos con peatones y ciclistas en espacios no adecuados incrementa el riesgo de accidentes.

En cuanto a la regulación sobre qué vehículos pueden circular por las ciclorrutas, la secretaría precisó que solo están permitidas las bicicletas convencionales, las bicicletas de pedaleo asistido (con motor de hasta 350 W, velocidad máxima de 25 km/h y peso no mayor a 35 kg) y las patinetas no motorizadas. Quedan excluidas las patinetas eléctricas, motos eléctricas, ciclomotores y cualquier vehículo que no requiera pedaleo, los cuales deben circular por la calzada y cumplir con los requisitos legales para vehículos motorizados. La velocidad máxima permitida en las ciclorrutas es de 30 km/h o la que indiquen los corredores.

Cortesía: Alcaldía de Bogotá.
Los ciclomotores deben circular por la calzada, usar el carril derecho y dar prioridad a peatones y ciclistas en Bogotá - crédito Alcaldía de Bogotá.

Los usuarios de ciclomotores y vehículos similares deben circular por la vía vehicular, ocupando el carril derecho, paralelo al andén y en el sentido de la vía, sin invadir carriles exclusivos del sistema de transporte público. El uso de otros carriles solo se permite para maniobras de adelantamiento o giro a la izquierda, y siempre se debe dar prioridad a peatones y ciclistas.

Además, tienen prohibido adelantar por la derecha o entre vehículos, debiendo utilizar el carril izquierdo para sobrepasar. Las maniobras de giro o adelantamiento requieren el uso de señales direccionales y deben ejecutarse con precaución, evitando sorprender a otros actores viales.

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