
El 24 de enero de 2025, mediante el Decreto 062, el presidente de la República declaró el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, parte del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González (Cesar).
La decisión se tomó frente a una “grave perturbación del orden público” generada por enfrentamientos entre grupos armados ilegales, amenazas, desplazamientos forzados masivos y afectaciones a derechos fundamentales de la población civil.
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Pese a los esfuerzos del Ejército Nacional, la Fuerza Aeroespacial, la Policía Nacional y las autoridades locales, el Gobierno consideró insuficientes las atribuciones ordinarias de la fuerza pública para contener la crisis. En consecuencia, se adoptaron medidas excepcionales, incluida la asignación de recursos adicionales por más de 881.000 millones de pesos para fortalecer capacidades militares y policiales.
Dentro de este paquete de medidas surgió el Decreto Legislativo 466 de 2025, expedido el 23 de abril, que estableció un incentivo económico temporal equivalente al 15% de un salario mínimo mensual legal vigente, dirigido a personal operativo que haya servido al menos cinco días continuos o discontinuos en el mes dentro del área bajo conmoción interior.
El beneficio incluye a oficiales, suboficiales, soldados profesionales, infantes de marina profesionales, patrulleros, agentes y personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional. No constituye factor salarial ni prestacional y tiene vigencia únicamente durante el estado de excepción.
La decisión de la Corte Constitucional

En la Sentencia C-326 de 2025, con ponencia del magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño, la Sala Plena declaró exequible el Decreto 466 de 2025. La Corte concluyó que la norma cumple con los requisitos formales y materiales exigidos para las medidas legislativas adoptadas en estados de excepción, entre ellos:
- Juicio de finalidad: el incentivo está “directa y específicamente orientado a conjurar las causas de la perturbación del orden público y a impedir la extensión o agravación de sus efectos”, reconociendo el esfuerzo y riesgo asumido por la fuerza pública en el Catatumbo.
- Juicios de conexidad interna y externa: las medidas se relacionan tanto con las consideraciones del decreto mismo como con las motivaciones del Decreto 062 de 2025.
- Juicio de motivación suficiente: el decreto expone las razones que justifican su expedición y no limita derechos fundamentales.
- Ausencia de arbitrariedad: no suspende derechos humanos, no interrumpe el funcionamiento del Estado ni altera organismos o funciones esenciales.
- Juicio de intangibilidad y no contradicción específica: respeta derechos intangibles y no contradice la Constitución ni la Ley 137 de 1994.
- Juicio de necesidad jurídica: la Corte recordó que, en estados de excepción, el Presidente puede ordenar gastos no previstos en el presupuesto, como en este caso.
- Juicio de proporcionalidad: la medida es adecuada y equilibrada frente a la magnitud de la crisis.
Salvamentos de voto

La decisión no fue unánime. Los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y José Fernando Reyes Cuartas salvaron su voto, argumentando que el decreto carecía de los requisitos esenciales para medidas excepcionales.
Ibáñez Najar subrayó que el Decreto 466 y el Decreto 467, que levantó la conmoción interior, fueron expedidos el mismo día (23 de abril de 2025), lo que evidenciaría que el Gobierno ya consideraba superada la crisis. Según su análisis, el incentivo se otorgó de manera retroactiva, con fines compensatorios y no para enfrentar una perturbación vigente, lo que “derruía la superación del juicio de finalidad”.
El magistrado también cuestionó la conexidad material, al considerar que no había vínculo real entre la medida y los hechos que motivaron la conmoción interior, así como la necesidad fáctica, ya que el incentivo no contribuía a restablecer el orden público ni a impedir su agravamiento.
Por su parte, Reyes Cuartas sostuvo que la relación entre el incentivo y el restablecimiento del orden público era apenas “lejana y mediata” y que no se probó la insuficiencia del régimen prestacional ordinario para alcanzar los fines del Gobierno. Además, reiteró la importancia de que la excepcionalidad se interprete con “un agudo temor democrático” y no se normalicen los poderes extraordinarios.
Un debate sobre los límites de la excepcionalidad

La decisión de la Corte Constitucional pone de relieve un debate recurrente en la jurisprudencia: hasta dónde pueden llegar las medidas económicas y de apoyo institucional adoptadas en estados de excepción y en qué momento dejan de ser herramientas para conjurar una crisis para convertirse en reconocimientos de carácter compensatorio.
Mientras la mayoría de la Sala avaló la medida como un instrumento legítimo para fortalecer la respuesta estatal en un contexto crítico, las voces disidentes alertaron sobre el riesgo de flexibilizar los estándares constitucionales que controlan los poderes excepcionales del Ejecutivo.
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