
La Sección de Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) confirmó el lunes 11 de agosto de 2025 que la tutela radicada por los exmiembros del último secretariado de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc-EP), en el proceso que enfrentan por secuestros, fue declarada improcedente. Así lo confirmó el Comunicado 129 emitido por el tribunal transicional, que explicó el alcance de la decisión tomada.
La acción de tutela, interpuesta el pasado 24 de julio, fue la reacción de los exlíderes guerrilleros ante lo que consideran una serie de vulneraciones procesales en el trámite de su causa. Entre sus argumentos, la defensa solicitó modificar las calificaciones jurídicas impuestas, en las que se incluía las de esclavitud y toma de rehenes contra integrantes de la fuerza pública, y pidió una resolución única de conclusiones.
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No obstante, la JEP desestimó este recurso y confirmó que el juicio seguirá su curso ordinario, con pleno acceso a las garantías procesales previstas en el modelo de justicia transicional. De esta manera, dejó sin efecto el cuestionamiento a la competencia entre distintas salas, en relación con el macrocaso 01, relacionado con la toma de rehenes, graves privaciones de la libertad y otros crímenes concurrentes.
“El caso aún se encuentra en una etapa previa a la emisión de la sentencia y, antes de llegar a esa decisión, existen varias instancias procesales para resolver las controversias que tienen en un escenario dialógico, que es el camino por el que transitan, desde su reconocimiento de responsabilidad por estos crímenes”, señaló la JEP en el comunicado que fue compartido a la opinión pública, en el que fue enfática.
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Los ex jefes guerrilleros buscaban detener el juicio justo antes del desenlace del proceso que podría llevarlos a enfrentar una sentencia por crímenes de guerra y lesa humanidad. Entre los firmantes del recurso se destacan Rodrigo Londoño, Pastor Alape, Julián Gallo, Milton de Jesús Toncel, Pablo Catatumbo, Rodrigo Granda y Jaime Alberto Parra, los cuales afirmaron que se vulneraron sus derechos fundamentales.

El duro revés de los excabecillas de las Farc en el proceso ante la JEP
La defensa de los ex jefes de las Farc-EP pretendía que se modificaran las calificaciones vinculadas a los hechos, una solicitud que la magistratura consideró prematura. “Los accionantes aún disponen de otros medios de defensa judicial idóneos y eficaces dentro de la JEP para resolver estas controversias”, respondió el tribunal, que recordó que las instancias posteriores, entre ellas la eventual apelación, son las vías pertinentes.
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En consecuencia, el tribunal transicional insistió que, en caso de desacuerdo con la sentencia que llegue a emitir la Sección de Reconocimiento de Verdad por los secuestros, existe esa segunda instancia para revisar el procedimiento en su totalidad. Teniendo en cuenta este panorama jurídico, la Subsección Segunda de la Sección de Revisión enfatizó el principio de diálogo presente en este modelo de justicia.
“El principio dialógico, presente en todo el proceso, les permite defender sus intereses, incluida la posibilidad de apelar la sentencia si así lo consideran”, se mencionó en el texto. Con ello se respondió, según el tribunal, al espíritu de la justicia transicional, en el que los comparecientes, al reconocer sus responsabilidades y aportar a la verdad, encuentran alternativas distintas a las tradicionales rutas contenciosas.
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Otro de los puntos centrales que motivaron la tutela se relacionó con los presuntos conflictos de competencia entre la Sala de Reconocimiento de Verdad y la Sección de Reconocimiento de Verdad; sin embargo, la JEP indicó que estos conflictos no pueden ser alegados por un sujeto procesal como las Farc-EP ni la fuerza pública, por lo que los accionantes no están legitimados para hacer esa solicitud.

Los argumentos de la defensa de los exmiembros de las Farc que fueron desestimados por la JEP
Una de las críticas señaladas por la defensa fue la facultad que tienen las víctimas para presentar proyectos de sanción propia. De acuerdo con la JEP, los cuestionamientos de los ex jefes del Secretariado se fundamentan en “supuestos futuros y, por tanto, resultan inexistentes”. Y remarcó que aún no se ha llegado a la etapa procesal donde puedan agotarse todos los mecanismos legales para resolver las controversias.
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En cuanto a la solicitud de emitir una Resolución Única de Conclusiones, la JEP fue puntual. “La expresión de la Ley 1957: ‘También presentará en una sola resolución las conclusiones que sobre una misma persona obren en la Sala de Reconocimiento de Verdad por las diversas conductas de las que se tenga conocimiento’, no puede entenderse de manera literal y aislada del resto de disposiciones jurídicas regulatorias”, remarcó.
Además, la sala reiteró que el proceso puede llegar al mismo objetivo a partir de la ruta definida, sin necesidad de forzar la figura de una resolución única inmediata. Y es que, durante el proceso, la Sección de Revisión afirmó que las actuaciones de la JEP “han respetado, sino que han garantizado plenamente, los derechos fundamentales de los exjefes del último Secretariado de las Farc-EP”.
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Del mismo modo, hizo énfasis en que cada recurso interpuesto ha sido tramitado con “rigor y exhaustividad”, procurando plena garantía procesal y cumplimiento “en estricto cumplimiento de los fines del sistema transicional y de las obligaciones de las autoridades competentes”. De hecho, se especificó que el modelo de justicia transicional busca clarificar responsabilidades de los delitos más graves cometidos durante el conflicto armado colombiano, y que la seguridad jurídica y el debido proceso son sus piedras angulares.
“De esta manera, ha preservado el debido proceso y la seguridad jurídica, principios esenciales para que este modelo de justicia que investiga, juzga y sanciona los crímenes más atroces perpetrados durante el conflicto armado”, concluyó la en su postura oficial la Jurisdicción Especial para la Paz, que proseguirá entonces con la audiencia en la que se daría a conocer el fallo en contra de sus miembros.
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Esta es la resolución de la JEP que rechazó la acción de tutela de los exmiembros de las Farc:
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