No todo trabajador en Colombia tiene derecho automático al auxilio de transporte. Aunque muchos lo asumen como parte fija del salario, la normativa laboral establece condiciones muy precisas para recibirlo. Este beneficio, que se entrega mensualmente a ciertos empleados formales, está regulado por leyes que no todos conocen en detalle. Y eso fue precisamente lo que aclaró la abogada laboralista Mirta Alarcón en un video que se viralizó en TikTok, donde desató cientos de dudas entre usuarios sobre lo que realmente contempla la ley.
“No todos los empleadores están obligados a pagar auxilio de transporte”, afirmó Alarcón en el clip. Su explicación puso sobre la mesa tres excepciones claves que, aunque llevan décadas escritas en el papel, todavía generan confusión tanto en trabajadores como en algunas áreas de recursos humanos que desconocen su alcance real.
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Tres escenarios donde no se paga auxilio de transporte
La primera condición está relacionada con el ingreso del trabajador. Quienes ganen más de dos salarios mínimos legales mensuales vigentes no tienen derecho a recibir este subsidio. En 2025, esa cifra corresponde a $2.847.000. Esta limitación busca focalizar el beneficio en los trabajadores de menores ingresos, para quienes el costo del transporte representa una carga significativa.
El segundo caso ocurre cuando la persona vive en el mismo lugar donde trabaja, como sucede con empleadas del servicio doméstico internas, cuidadores o trabajadores de finca. Al no haber desplazamiento, no hay justificación para el pago del subsidio. Es decir, el auxilio solo aplica si existe un gasto real de traslado.
La tercera excepción depende del contexto geográfico. En zonas rurales o municipios sin transporte público disponible, o cuando el trayecto entre la casa y el lugar de trabajo es menor a 1.000 metros, también se puede omitir el pago. “Cuando no hay transporte público disponible o el trayecto es demasiado corto”, explicó Alarcón, el auxilio puede no ser aplicable. Esta condición, aunque poco conocida, tiene sustento legal.

¿Qué normas respaldan estas excepciones?
La base jurídica está en el Artículo 1 de la Ley 15 de 1959 y el Decreto 1258 del mismo año, que regulan desde hace más de 60 años quiénes pueden recibir este auxilio. Aunque parezcan antiguas, estas disposiciones siguen vigentes y han sido interpretadas y aplicadas por el Ministerio de Trabajo en sus conceptos técnicos más recientes.
Además del ingreso y la distancia, hay otras situaciones que legalmente excluyen el pago del auxilio de transporte. Durante las vacaciones, licencias (de maternidad, enfermedad, etc.) o suspensiones de contrato, no hay obligación del empleador de incluir este beneficio, porque no hay prestación efectiva del servicio. Tampoco se reconoce cuando el empleado se encuentra en procesos disciplinarios que impliquen la suspensión temporal del vínculo laboral, ya que durante esos días no se considera una relación activa.
Lo mismo ocurre si el trabajador falta sin justificación. El auxilio se liquida por días efectivamente laborados, por lo que las ausencias injustificadas pueden descontarse de forma proporcional.
Un caso más reciente, que se volvió común tras la pandemia, es el del teletrabajo o trabajo remoto. En estos escenarios, el auxilio de transporte no aplica, ya que no hay desplazamientos físicos. En su lugar, el Decreto 771 de 2020 habilitó el auxilio de conectividad digital, que cumple una función similar, pero adaptada a la nueva modalidad laboral. Eso sí, ambos subsidios son excluyentes y no pueden cobrarse al mismo tiempo.
Aunque para muchos el auxilio de transporte parecía un derecho automático, la ley deja claro que no es universal. Conocer estas excepciones ayuda tanto a empleados como a empleadores a evitar errores en la nómina y conflictos innecesarios.
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