Magistrado Ramiro Riaño se declaró impedido para revisar tutela presentada por Álvaro Uribe por detención domiciliaria

El expresidente, por medio de su defensa, pidió dejar sin efecto la determinación del Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, liderado por la jueza Sandra Liliana Heredia

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El magistrado Ramiro Riaño alegó dos causales para declararse impedido para revisar tutela presentada por Álvaro Uribe - crédito Luisa González/Reuters y Captura de pantalla redes sociales
El magistrado Ramiro Riaño alegó dos causales para declararse impedido para revisar tutela presentada por Álvaro Uribe - crédito Luisa González/Reuters y Captura de pantalla redes sociales

El magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Ramiro Riaño Riaño se declaró impedido para conocer y resolver la acción de tutela presentada por la defensa del expresidente Álvaro Uribe contra el Juzgado 44 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá. La tutela alega la vulneración de derechos fundamentales del exmandatario por la orden de detención domiciliaria impuesta por la jueza Sandra Liliana Heredia.

Esta quedó expuesta en el numeral 4 de la sentencia proferida por la togada el 1 de agosto de 2025: “Se libre la correspondiente boleta de encarcelación, debiéndose por parte del establecimiento carcelario encargado de la vigilancia, proceder a su traslado INMEDIATO, a su domicilio donde cumplirá la prisión domiciliaria, y se realizarán los controles respectivos”.

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Álvaro Uribe Vélez, expresidente de Colombia; Sandra Liliana Heredia, juez 44 - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE/captura de pantalla
La jueza Sandra Liliana Heredia ordenó la detención domiciliaria inmediata de Álvaro Uribe Vélez, tras proferir condena en su contra - crédito Mauricio Dueñas Castañeda/EFE/captura de pantalla

En consecuencia, la defensa del expresidente solicitó, como medida provisional, dejar sin efecto esa determinación, aspecto sobre el cual debería deliberar el magistrado. Sin embargo, el togado aseguró que cumple con al menos dos causales dispuestas en el artículo 56 de la Ley 906 de 2004 que lo llevan a apartarse del caso. Estas son:

  1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo, dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal (numeral 1).
  2. Que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, o sea o haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso (numeral 4).

Primera causal de impedimento

Con respecto a la primera causal, el magistrado argumentó que su compañera permanente, Luz Adriana Gutiérrez Mejía, fue nombrada como fiscal local en provisionalidad en el municipio de Zipaquirá (Cundinamarca) en 2013. Para entonces, el actual ministro de Justicia, Luis Eduardo Montealegre Lynnet, reconocido como víctima en el proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe, ejercía como fiscal General de la Nación. Además, fue el responsable de hacer el nombramiento de Gutiérrez Mejía en el cargo.

Defensa de Uribe critica la legalidad de las grabaciones hechas en la cárcel de La Picota - crédito @JGranadosPena/X
En su momento, el magistrado Ramiro Riaño tomó una decisión sobre una tutela presentada por la defensa de Álvaro Uribe, pese a que estaba impedido para hacerlo - crédito @JGranadosPena/X

“Desde mi fuero interno, estimo la existencia de una tensión entre la gratitud por aquella vinculación y la absoluta imparcialidad que demandan las decisiones judiciales”, expuso el togado.

Segunda causal de impedimento

Sobre la segunda causal, explicó que, en su momento, el hoy ministro Montealegre Lynnet presentó una denuncia en su contra por haber decidido sobre una acción de tutela presentada por el apoderado del expresidente Álvaro Uribe contra el mismo juzgado. En esa ocasión, la defensa del exmandatario recurrió a la tutela luego de que le fuera negado un trámite de recusación y solicitó una medida provisional.

El 11 de febrero de 2025, el magistrado concedió la medida y ordenó suspender la actuación penal “hasta tanto se resolviera la acción de amparo”. Sin embargo, el 14 de febrero, tres días después de haber resuelto la solicitud, se percató de que podía estar inmerso en una situación de conflicto de intereses, por el nombramiento de su compañera permanente como fiscal. Puso en conocimiento los hechos y los demás magistrados aceptaron su impedimento.

Fue entonces cuando Montealegre Lynnet anunció que tomaría acciones legales en su contra por haber adoptado la medida cautelar cuando en realidad estaba impedido para hacerlo. Lo denunció por prevaricato. “Ese acto de denuncia me convierte en contraparte del prenombrado ciudadano, pues es la base del proceso penal y principal fuente de prueba de la Fiscalía, adicional a las decisiones que yo adopté; máxime cuando afirmó que se constituiría como víctima dentro de la actuación una vez se le permitiera, con lo cual surge el impedimento”, precisó.

El ministro de Justicia Eduardo Montealegre exige el desmantelamiento total de grupos armados para acceder a la ley de sometimiento - crédito Colprensa
El actual ministro de Justicia, Eduardo Montealegre, denunció en su momento al magistrado Ramiro Riaño por prevaricato - crédito Colprensa

Así las cosas, instó a los magistrados de la Sala Penal a evaluar su manifestación de impedimento, teniendo en cuenta sus argumentos y las causales expuestas.

“En tal virtud, se configuran en mi criterio las aludidas causales de impedimento que me llevan a apartarme de la discusión y decisión que se adopte en este asunto (…). Por tanto, pongo en conocimiento esta situación ante los demás integrantes de la Sala, para que se pronuncien al respecto”, detalló.

Manifestación de impedimento del magistrado Ramiro Riaño

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