
El Tribunal Superior de Bogotá rechazó en la tarde del lunes 4 de agosto de 2025 la solicitud de suspensión de la prisión domiciliaria presentada por la defensa del expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez, condenado en primera instancia por la jueza 44 penal de Bogotá, Sandra Liliana Heredia, por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal, y cobijado con medida de aseguramiento en su residencia.
La acción de tutela, que buscaba evitar la detención de Uribe Vélez, había quedado en manos del magistrado Ramiro Riaño, que previamente -en febrero de 2025- se declaró impedido para participar en este proceso. Sin embargo, fue el togado Leonel Rogeles Moreno, que ha tenido a su cargo otros complejos procesos, el que determinó negar el recurso presentado por la defensa, debido a que el primero goza de un permiso solicitado.
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“No decretar la medida provisional solicitada por el apoderado del ciudadano Álvaro Uribe Vélez. Comunicar al accionante y a su apoderado esta decisión por el medio más expedido y eficaz, y advertir que en su contra no proceden recursos”, se leyó en la determinación tomada por Rogeles Moreno, frente al recurso radicado por la oficina del abogado Jaime Granados Peña, presentado en la mañana y que seguirá en estudio.

¿Qué pasará entonces con Álvaro Uribe Vélez?
Así se determinó que Uribe continuará bajo detención domiciliaria mientras se define la acción de tutela en extenso, como parte de las acciones que ha interpuesto el exmandatario frente a la sentencia en su contra. Y que incluirán, además, la apelación del fallo de primera instancia, que quedará en firme el 13 de agosto, por lo que será el tribunal superior de la capital de la República el que tenga que pronunciarse sobre el particular.
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De acuerdo con la decisión del togado Rogeles, por el momento no existen motivos para que se suspenda la detención domiciliaria. Es decir, no se cumplen los estándares de urgencia, necesidad e impostergabilidad de la detención domiciliaria que requiere la ley para que se intervenga en el fallo proferido por la jueza Heredia, por lo que continuará vigente la orden de captura contra el expresidente y tendrá que ejecutarse.

“Por el momento ninguna irregularidad se advierte que sea del calado necesario para estimar una afectación relevante a los derechos fundamentales del prenombrado”, se leyó en el referido fallo, sin que esto signifique que la tutela haya sido rechazada de fondo. La decisión que fue considerada un primer revés para Uribe es que la medida provisional en este caso, que buscaba suspender de inmediato la detención.
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Así se respondió a Granados, que había alegado que se estaban violando los derechos fundamentales de su cliente a la dignidad humana, el debido proceso, la presunción de inocencia y la libertad. “No es proporcional que su prohijado sea privado de la libertad durante el lapso que dura el trámite constitucional en primera instancia, ya que la misma es arbitraria, sin fundamento y le afecta la presunción de inocencia”, argumentó.

En este orden de ideas, será el magistrado Riaño, una vez retome sus funciones, el que deberá resolver de fondo la tutela en las próximas semanas; mientras que el tribunal en pleno será el que analice la apelación que radicará la defensa del ex jefe de Estado: que se convirtió en el primer exmandatario de los colombianos que es juzgado y condenado por la justicia ordinaria, al renunciar en 2020 al fuero constitucional que tenía.
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“En consecuencia, no se accederá a decretar la medida provisional solicitada, lo cual en manera alguna significa que a partir de esta providencia se desprenda el sentido del fallo que se vaya a emitir cuando se resuelva la presente acción, el cual deberá estar precedido de los elementos de juicio que en forma oportuna habrán de allegarse”, precisó el magistrado Rogeles frente al recurso de la bancada defensiva.
Este es el auto de la determinación tomada en el caso de Álvaro Uribe Vélez:
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