
El Decreto 346, emitido en 2007, incorpora un llamado a la ciudadanía bogotana para sumarse a los actos conmemorativos del aniversario de la capital, propiciando la celebración del cumpleaños de Bogotá como un espacio de apropiación cultural e histórica.
Adicionalmente, este decreto estipula que, durante el 6 de agosto de 2025, se suspenderán actividades laborales y académicas en entidades distritales y en los colegios públicos, salvo para aquellas instituciones encargadas de la prestación de servicios esenciales.
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Aquellos funcionarios que deban trabajar durante esa jornada tienen derecho a una compensación posterior, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Nacional 1042 de 1978; asimismo, la organización de turnos especiales para garantizar la continuidad de los servicios queda bajo facultad de los jefes de cada dependencia, conforme a lo dispuesto en el Decreto 101 de 2004.
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‘Día cero’ en instituciones educativas
Para el ciclo lectivo de 2025, el miércoles 6 de agosto de 2025 corresponde al día de fiesta distrital. Este descanso se suma al jueves 7, cuando se conmemora la Batalla de Boyacá, una fecha de carácter nacional en Colombia y considerada festiva por ley. Como resultado, los estudiantes, docentes y personal administrativo de los colegios públicos tendrán dos días consecutivos sin clases. No obstante, el viernes 8 de agosto no ha sido designado como festivo, lo que descarta la posibilidad de un puente de tres días. En varios centros educativos, ese viernes funcionará como “día cero”, una jornada destinada a actividades institucionales internas, como el Foro Educativo, de acuerdo con la comunicación oficial emitida por la Secretaría de Educación del Distrito.

El propio Decreto 346 exhibe un carácter permanente y no requiere renovación anual para su vigencia ni pronunciamientos extraordinarios de la Alcaldía Mayor de Bogotá. Su aplicación es automática, aunque las dependencias distritales suelen reforzar la comunicación emitiendo circulares informativas para recordar la medida a sus funcionarios y a la ciudadanía. Esta disposición tiene arraigo histórico: ya en 1920, el Concejo de Bogotá declaró el 6 de agosto como día de fiesta municipal mediante el Acuerdo 83, conmemorando la fundación de la ciudad. El Decreto 604 de 1956 fortalecería esta tradición, al establecer el 6 de agosto como día de vacancia oficial en las oficinas públicas del entonces Distrito Especial de Bogotá.
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Conmemoración por días nacionales
A diferencia de otros anuncios de suspensión excepcional de clases o decretos expedidos ante coyunturas específicas, la conmemoración del 6 de agosto mantiene fuerza normativa permanente. Así, tanto la ausencia de actividad escolar como la pausa en la operación regular de la mayoría de dependencias están plenamente justificadas por esta base legal, independiente de la política contingente o del alcalde de turno. La cobertura de la norma es amplia y abarca todas las entidades públicas distritales, incluidas curadurías urbanas y oficinas administrativas, salvo servicios urgentes, hospitales, organismos de emergencia y áreas de seguridad pública, donde se aplican turnos o esquemas especiales para no interrumpir la atención.

La decisión impacta directamente a la comunidad educativa de Bogotá. Las instituciones oficiales han notificado a estudiantes y familias acerca de la suspensión académica el 6 de agosto y han aclarado que el viernes inmediato volverán a la actividad ordinaria, o bien realizarán actividades internas definidas por cada colegio. La Ley Emiliani, que suele trasladar los festivos a los lunes para formar puentes, no se implementa ni para el aniversario de la ciudad ni para el 7 de agosto, al tratarse de fechas históricas de connotación nacional.
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Finalmente, la tradición consolidada desde tiempos del Decreto 346 sustenta la suspensión de actividades todos los 6 de agosto, cuando la ciudad celebra un nuevo año de su fundación. Este marco normativo, pieza central del calendario académico y laboral de la capital, refuerza la identidad de Bogotá al permitir que la comunidad dedique el día a actividades de memoria histórica y celebración colectiva, mientras que los servicios esenciales adoptan esquemas especiales para preservar la atención ciudadana.
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