
La Procuraduría General de la Nación emprendió acciones para salvaguardar el derecho fundamental al agua potable en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en respuesta al persistente incumplimiento de las empresas encargadas de restablecer el servicio de acueducto en la región.
La crisis se originó tras daños en la planta desalinizadora, que abastece a la comunidad insular, ocasionados durante una obra vial, lo que dejó a gran parte de la población sin acceso regular al agua potable, en junio de 2024.
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Frente a esta situación, y tras verificar el incumplimiento por parte de la Unión Temporal Progreso Vial San Andrés 22 y Asociación de Municipios del Caribe (Aremca), el Ministerio Público promovió una acción de tutela que fue acogida por la justicia que ordena el restablecimiento inmediato del servicio.
Sin embargo, a pesar del fallo judicial a favor de la población insular y los 10 meses que transcurrieron desde la primera solicitud de restablecimiento del servicio, las empresas responsables no cumplieron con las reparaciones necesarias, lo que llevó a la Procuraduría a solicitar sanciones mediante un incidente de desacato.
El fallo del Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés Islas, emitido el 16 de septiembre de 2024, ordenó a las empresas miembros de la unión temporal informar en un plazo no mayor a 48 horas si las obras realizadas cumplieron con los registros necesarios de instalación de cableado por parte de la firma Ingeniería S.A.S., pero hubo tal reporte, lo que generó la afectación en la prestación del servicio.

Sumado a esto, el fallo también ordenó reparar los daños en la malla de tensión eléctrica de la desalinizadora que resulto afectada en los trabajos de interventoría, para así restablecer de manera progresiva el acceso a agua potable en la isla.
En la sentencia, el tribunal ordenó a la Procuraduría, a la Defensoría del Pueblo y a la Superintendencia de Servicios Públicos, verificar el cumplimiento del fallo por parte de las empresas, por lo que las nuevas acciones de la entidad corresponden al cumplimiento del fallo emitido en 2024.
Así mismo, la sentencia cargó de toda responsabilidad a las empresas contratistas, dado que, según el tribunal, cuando se acepta ejecutar una obra pública, involucra también acatar el compromiso de atender los imprevistos que se presenten como producto de la obra que se está realizando. Por esto, al término del proceso, las poblaciones implicadas no deben quedar con alguna afectación o desmejora en su calidad de vida.

Si bien el trámite fue declarado inicialmente nulo por no individualizar a los representantes legales responsables —lo que retrasó las acciones correctivas—, el ente de control continuó con un seguimiento estricto del caso, insistiendo en que las medidas judiciales no son negociables y exigiendo que tanto las entidades públicas como privadas vinculadas asuman las consecuencias legales por la negligencia evidenciada.
Más allá de las acciones judiciales en contra de las empresas encargadas de restablecer la prestación del servicio en la isla, la Procuraduría también interpuso a la unión temporal una multa de $1.280 millones, lo que equivale al doble del valor del contrato adjudicado a la unión temporal para realizar la interventoría en la malla vial en San Andrés.

Los constantes incumplimientos adquieren mayor relevancia con la llegada inminente de la época seca, cuando la demanda de agua potable se incrementa considerablemente y la población, especialmente los grupos más vulnerables como niños, adultos mayores y personas con condiciones médicas preexistentes, enfrenta riesgos severos para su salud y dignidad.
La crisis por el líquido vital en la región insular no solo impacta en la salud pública, también afecta el desarrollo económico y el turismo, principal fuente de ingresos de la región, lo que genera tensión social entre los habitantes.
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