Consejo de Estado condenó a la Nación por soldado herido por explosión de mina antipersona en Córdoba

El máximo juez de la administración pública ordenó a la Nación, al Ejército y al Ministerio de Defensa pagar 100 salarios mínimos al uniformado afectado

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Colombia 41% de las víctimas de minas antipersonales son civiles, incluidos 1.295 niños - crédito Colprensa
El superior del soldado tenía conocimiento de los riesgos que corría en el lugar de la misión - crédito Colprensa

El Consejo de Estado declaró responsable a la Nación, al Ministerio de Defensa y al Ejército Nacional por las lesiones que sufrió el soldado profesional Alexis Mora Valencia debido a la activación de una mina antipersonal instalada por las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc-EP) en Tierralta, Córdoba.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado determinó la sanción tras estudiar un recurso de apelación interpuesto por la Nación, el Ejército y la cartera contra la sentencia del 30 de mayo de 2019. El fallo fue proferido por el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y en él se accedió de manera parcial a los intereses del uniformado, que actuó como demandante.

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Cronología del caso que terminó con la condena a la Nación

El 22 de octubre de 2008, el soldado Mora Valencia, perteneciente a la brigada móvil No. 11 del Batallón de Contraguerrillas No. 81 del Ejército, resultó gravemente herido en su pierna izquierda tras pisar una mina antipersona en medio de una misión de registro que llevaba a cabo en el sector del río Antazales, en Tierralta.

Un enfrentamiento entre el Ejército y un grupo armado ilegal en Cesar dejó al soldado Diego Rubio Ríos fallecido - crédito Ejército Nacional de Colombia / Facebook
El soldado perdió su capacidad laboral en un 56,45% - crédito Ejército Nacional de Colombia / Facebook

El uniformado, junto con tras personas, demandaron al Estado por su presunta responsabilidad patrimonial en lo ocurrido. Según el máximo juez de la administración pública, los demandantes alegaron que se omitieron medidas de precaución en la misión en la que el soldado resultó herido. El incidente derivó en la pérdida de su capacidad laboral en un 56,45%.

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Fue “víctima de un explosivo cuando fue sometido a un escenario riesgoso por parte de su superior, quien no tomó las previsiones necesarias para su prevención, cuando aquel cumplía órdenes como soldado profesional”.

El Tribunal Administrativo de Córdoba admitió la demanda y determinó el pago de indemnizaciones, las cuales no fueron aceptadas por la Nación, que alegó que nunca se acreditó una falla del servicio y que no había manera de relacionar la supuesta omisión con las lesiones que sufrió el soldado. En consecuencia, apeló.

Resuelve del Consejo de Estado

Proceso de pérdida de investidura que llevará a cabo el Consejo de Estado incluye figuras destacadas del Pacto Histórico - crédito Colprensa
El Consejo de Estado estableció indemnizaciones para el soldado por concepto de daño a la salud, lucro cesante futuro y lucro cesante consolidado - crédito Colprensa

En el estudio de dicha apelación, el Consejo de Estado determinó que existió una omisión por parte del Ejército, ya que los mandos de la operación no adoptaron las medidas de prevención y precaución adecuadas para el ingreso a un terreno considerado de riesgo, en el que días antes otro uniformado ya había resultado herido.

La decisión ordena a la Nación, al Ejército y al Ministerio de Defensa pagar una indemnización a Alexis Mora Valencia de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daño a la salud. Además, deben pagar $199.267.842,86 por concepto de lucro cesante consolidado, además de otros $213.665.901,33 por concepto de lucro cesante futuro.

Finalmente, ordena “CONMINAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional para que, una vez pague la condena que aquí se le impone, repita contra las FARC como organización o sujeto colectivo de facto, susceptible de soportar reproche jurídico por los actos violatorios de DDHH e infracciones al DIH, y/o contra el fondo constituido por el Gobierno Nacional para estos efectos, según los términos descritos en la parte motiva de esta providencia”.

El Consejo de Estado reconoció la responsabilidad de las Farc-EP en el caso del soldado. El Estado puede exigir al grupo armado el reembolso de las sumas pagadas por la condena - crédito Sebastián Marmolejo/Europa Press
El Consejo de Estado reconoció la responsabilidad de las Farc-EP en el caso del soldado. El Estado puede exigir al grupo armado el reembolso de las sumas pagadas por la condena - crédito Sebastián Marmolejo/Europa Press

Además, estableció que las antiguas Farc-EP también tienen responsabilidad por el uso de minas antipersonales, conducta considerada una infracción grave al derecho internacional humanitario.

Por eso, el Consejo de Estado concluyó que, aunque el extinto grupo armado no fue vinculado al proceso, de acuerdo con el artículo 2344 del Código Civil, la sentencia afecta a todos los involucrados en el daño, por lo que el Estado podrá reclamar contra los responsables directos el reembolso de las sumas pagadas por la condena.

Decisión del Consejo de Estado en segunda instancia

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