
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) impuso una multa de $589.614.080 a Prosalon Distribuciones S.A.S., empresa propietaria de la cadena de tiendas de belleza Cromantic, por incumplimientos en la protección de los derechos de los consumidores.
La sanción se dio tras tres investigaciones preliminares y una inspección directa al sitio web de la compañía.
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Entre las irregularidades detectadas, la SIC señaló que Cromantic no entregó constancias de recibo y reparación a los clientes que solicitaron hacer uso de la garantía de sus productos, lo que dificultó el seguimiento y la transparencia en el proceso.
Además, condicionó el derecho de retracto —devolver un producto— a la presentación de la factura original o un documento que acreditara la compra, limitando el acceso a este derecho fundamental, sobre todo en compras hechas por canales no presenciales.
La investigación también encontró que en varias promociones publicadas en la página web no se aclararon de manera clara los términos, tiempos y requisitos para acceder a los incentivos, generando confusión entre los consumidores.

Sumado a esto, la información sobre el producto “Labial Maybelline Superstay Matte Ink Philosophie” no fue veraz ni suficiente, lo que impidió que los compradores tomaran decisiones informadas.
Cromantic, que comenzó operaciones en Colombia en 2015 con cinco tiendas en Bogotá, hoy cuenta con un portafolio de más de 109 establecimientos en todo el país, cerca de cuatrocientos empleados y una tienda en línea.
La industria cosmética y de cuidado personal representa aproximadamente el 3% del PIB nacional, y la SIC ha intensificado la vigilancia en este sector, especialmente en el comercio electrónico, para proteger los derechos de los consumidores.
Prosalon Distribuciones S.A.S. tiene la posibilidad de presentar recursos legales: un recurso de reposición ante la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor y un recurso de apelación ante la Superintendencia Delegada para la Protección del Consumidor.
Consejo de Estado da seis meses al Gobierno para reglamentar ley que prohíbe pruebas cosméticas en animales
El Consejo de Estado emitió una decisión definitiva que obliga al Gobierno colombiano a reglamentar, en un plazo máximo de seis meses, la Ley 2047 de 2020, que prohíbe la experimentación en animales con fines cosméticos.
La orden responde a la inacción del Ejecutivo frente a una norma aprobada hace casi cinco años y que aún no cuenta con los mecanismos necesarios para garantizar su cumplimiento.

El alto tribunal señaló que la falta de reglamentación ha impedido que la ley tenga efectos reales en la industria, pues aún no existen disposiciones claras sobre quiénes son los responsables técnicos, cómo se realizarán las labores de inspección y control, ni cómo se evitará que productos que infringen la ley lleguen al mercado colombiano.
La decisión recae directamente sobre el presidente de la República y los ministerios de Salud, Ambiente, Ciencia, TIC, y Comercio, que deberán expedir el decreto correspondiente.
El fallo surge luego de una acción judicial impulsada por el representante Juan Carlos Lozada, uno de los promotores de la ley. Aunque el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ya había emitido una orden similar en abril de 2025, el Ejecutivo no la acató, lo que llevó al Consejo de Estado a reiterar la obligación y establecer un nuevo plazo.
Desde la Presidencia se alegó que no se ha recibido un proyecto de decreto por parte de los ministerios, por lo que no puede atribuírsele responsabilidad.
Sin embargo, el alto tribunal fue enfático en que la reglamentación es una competencia directa del presidente y no depende de la existencia previa de un documento técnico.
Mientras el país espera la reglamentación, la industria cosmética y de cuidado personal continúa creciendo.
Según la Cámara de la Industria Cosmética de la Andi, las ventas del sector superaron los $3.000 millones en 2024, con un crecimiento del 16 %.

Sin embargo, el cumplimiento de la ley también plantea retos, en especial para las empresas que dependen de insumos o productos importados desde países que aún permiten pruebas en animales.
La falta de control y sanciones deja un vacío legal que contrasta con el discurso oficial de protección animal.
El Consejo de Estado recalcó que sin un reglamento, la ley carece de fuerza operativa, y advirtió que no puede seguir postergándose una obligación que debió cumplirse desde 2021.
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