
La Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín revocó la absolución dictada en el 2022 a Eulincer Campo Giraldo, conocido como alias Popocho, y lo condenó a 41 años y 6 meses de prisión.
El Tribunal encontró a Campo Giraldo culpable de los delitos de homicidio, tentativa de homicidio y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, todos en la modalidad agravada.
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El proceso judicial tuvo un giro significativo tras la apelación de la Fiscalía a la decisión del Juzgado Penal del Circuito de Medellín, que el 1 de agosto de 2022 había absuelto a Campo Giraldo.
Conforme al informe oficial, la noche del 22 de junio de 2019, Campo Giraldo, junto a otra persona, ingresó a una vivienda ubicada en el barrio 13 de Noviembre, en la comuna 8, Villa Hermosa, donde atacaron con arma de fuego a Fabio Andrés Ortíz, de 32 años, mientras este dormía.

La investigación, llevada a cabo por la Unidad de Delitos contra la Vida de la Seccional Medellín, demostró que, además del homicidio de Ortíz, el padre de la víctima resultó gravemente herido al intentar enfrentar a los agresores.
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Ambos trabajaban en un puesto de venta de frutas en cercanías de la unidad intermedia de Belén, lo que destacó el impacto del crimen en el entorno familiar y laboral de la víctima.
La condena impuesta a Campo Giraldo incluye la responsabilidad por la tentativa de homicidio contra el padre de Ortiz y por la tenencia ilícita de armas de fuego, quedando establecida la gravedad de los hechos y el carácter agravado de los delitos cometidos.
El proceso judicial permite que, tras el fallo del tribunal, la defensa presente recursos adicionales, lo que llevó a que se presentara un recurso ante la Corte Suprema de Justicia, instancia encargada ahora de analizar la validez de los argumentos expuestos por la defensa.
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La ratificación de la culpabilidad de Campo Giraldo responde al trabajo de la Fiscalía, que logró reunir pruebas concluyentes respecto de la premeditación y la ejecución del crimen, así como el impacto a la familia de la víctima.
La decisión de segunda instancia marca un hito en un caso seguido durante seis años, en el que tanto la Fiscalía como el tribunal destacaron la gravedad de atacar a una víctima en estado de indefensión y de recurrir al uso de armas de fuego en el seno de una vivienda familiar en Medellín.
Condena en Colombia por delito de homicidio
En Colombia, el homicidio simple está tipificado en el artículo 103 del Código Penal y consiste en causar la muerte a otra persona sin que concurran circunstancias especiales.
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La pena privativa de libertad para quien comete este delito es de 208 a 450 meses de prisión, lo que corresponde aproximadamente a 17 a 37 años y medio.

El rango depende de factores como la gravedad de los hechos y elementos circunstanciales evaluados por el juez. Si el homicidio incluye agravantes (por ejemplo, si la víctima es una autoridad pública, un menor de edad, o si se cometió con sevicia o ventaja), el caso se tipifica como homicidio agravado, aumentando la pena considerablemente.
El proceso judicial determina la pena concreta según las circunstancias comprobadas durante la investigación y el juicio, siguiendo los parámetros del Código Penal y la jurisprudencia de los tribunales colombianos.
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Eventuales atenuantes, como confesión, colaboración con la justicia o actuación bajo determinadas circunstancias personales, pueden reducir la condena dentro del marco legal permitido.
Por su parte, la tentativa de homicidio se encuentra regulada por el Código Penal. El delito de tentativa implica que la persona realizó actos encaminados a causar la muerte de otra, pero el daño no se consumó por circunstancias ajenas a la voluntad del autor.
Según el artículo 103 del Código Penal, el homicidio consumado tiene una pena de 208 a 450 meses de prisión. Cuando se trata de tentativa de homicidio, el artículo 27 del mismo código establece que la pena para los delitos en grado de tentativa será rebajada de la mitad a las tres cuartas partes del tiempo previsto para el delito consumado.
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