
El Consejo de Estado desestimó el lunes 21 de julio la demanda interpuesta por un ciudadano en contra del senador Iván Cepeda y que alegaba que el congresista debía ser objeto de la perdida de investidura o “muerte política”. Según la acción radicada por el ciudadano Óscar Armando Díaz Campos, el congresista es el “autor intelectual” de la crisis que atraviesa la región del Catatumbo y, además, ha incurrido en supuesto enriquecimiento indebido con recursos provenientes del narcotráfico y concierto para delinquir.
El demandante también formuló acusaciones de “traición a la patria”, al alegar que Cepeda sería cómplice de atentados terroristas y de tener nexos con estructuras armadas. Estas afirmaciones, según el organismo judicial, no solo carecieron de pruebas, sino que se sustentaron en teorías conspirativas y opiniones políticas más que en hechos comprobables.
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Los duros señalamientos contra Iván Cepeda que fueron rechazados por el Consejo de Estado
Díaz Campos, que interpuso el recurso en contra del congresista, alegó también que Cepeda incurrió en doble militancia. “Primero Partido Comunista, Polo Democrático y luego Pacto Histórico o Colombia Humana”, argumentó ante el alto tribunal. Sumado a estas acusaciones, el ciudadano además señaló al senador la creación de un frente miliciano de las extintas Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (Farc) en Bogotá, lo que lo haría indigno de ostentar el cargo de senador de la República.

“Iván Cepeda Castro es indigno de ser senador por traición a la patria, por ser cómplice de los atentados al sur y nororiente del país y por haber creado el frente miliciano de las Farc Manuel Cepeda Vargas en Bogotá“, se leyó en el texto del demandante.
A sus afirmaciones, Díaz Campos agregó que Cepeda fue también el responsable de la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) y la Comisión de la Verdad, luego de la firma de los Acuerdos de Paz en 2016. Según el demandante, las instituciones mencionadas “solo han cumplido el papel de deslegitimar a nuestro Ejército y Policía”.
Estas acusaciones fueron acompañadas de la afirmación de que el senador Cepeda “en complicidad con un cura marxista” participó en la eliminación del antiguo Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

Los argumentos del Consejo de Estado para desestimar la demanda interpuesta obedecen a que el recurso presentado por el ciudadano no cumplía con los requisitos legales mínimos establecidos para estos casos. En su revisión, los magistrados destacaron que el escrito carecía de elementos esenciales que sostuvieran su procedencia y sustento jurídico.
Estos fueron los motivos por los que se desestimó la demanda contra Iván Cepeda
Entre las omisiones detectadas por el alto tribunal se encontraba la ausencia de un documento válido que acreditara la identidad del demandante, así como la falta de una certificación expedida por el Consejo Nacional Electoral (CNE), que confirmara la calidad de senador de Iván Cepeda.
Además, la demanda no precisaba la causal específica de pérdida de investidura invocada en contra del congresista. Sumado a esto, no incluía una relación de pruebas o solicitudes de pruebas con el respectivo fundamento legal, ni presentaba una indicación clara sobre la fecha en que supuestamente ocurrió el hecho que fundamentaría la causal.

Debido a estos vacíos sustanciales, el tribunal decidió no evaluar siquiera la pertinencia de la demanda y desestimó el caso por razones procedimentales. Los magistrados enfatizaron que el demandante incumplió los artículos 5° y 6° de la Ley 1881, referentes a los requisitos para la procedencia de la pérdida de investidura, así como disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Cpaca).
No obstante, el Consejo de Estado otorgó cinco días Díaz Campos para corregir las fallas que impidieron la revisión de su acción. Esta decisión es común en casos donde se detectan errores subsanables, aunque la falta de fundamento probatorio en las alegaciones augura pocas probabilidades de éxito en futuras acciones similares.
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