
El abogado Alejandro Carranza solicitó a la Comisión de Acusaciones de la Cámara de Representantes ser reconocido como apoderado del presidente Gustavo Petro en al menos una docena de procesos de investigación que se encuentran en curso.
En su petición formal, Carranza plantea que se detengan temporalmente las actuaciones mientras se define su participación como defensor dentro de los expedientes.
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En el documento dirigido a la Comisión, el jurista pidió que “se suspendan” las indagaciones hasta tanto “se regularice la intervención de la defensa”, en alusión a su intención de asumir formalmente la representación del jefe de Estado ante ese órgano investigador.

En la publicación de X donde compartió el documento dirigido a la Comisión de Acusaciones, el abogado Alejandro Carranza defendió la importancia del derecho a la defensa, más allá de posturas políticas. Afirmó que el respeto por el debido proceso es un principio que debe aplicarse sin distinción ideológica, especialmente en contextos institucionales delicados como los que involucran al jefe de Estado.
“El debido proceso no es un privilegio de derechas o de izquierdas; es una garantía esencial que nos pertenece a todos. El derecho a defenderse, incluso en los escenarios más complejos, es lo que nos separa de la arbitrariedad. Si dejamos de protegerlo, dejamos de creer en nosotros como nación”, comentó el abogado en una publicación de su cuenta de X.

En cuanto a la petición esta incluye una lista de radicados específicos y busca que su personería jurídica quede debidamente registrada. Según el documento, solicita: “Que se reconozca de manera inmediata la personería jurídica de la defensa técnica del señor presidente de la República en los radicados 6209, 6210, 6211, 6608, 6633, 6809, 6810, 6812, 6839, 6880, 6895 y 6898 y se inscriba dicha personería en los libros de control de cada expediente.”
Adicionalmente, Carranza pidió que mientras se formaliza su intervención, se detengan las actuaciones dentro de los procesos mencionados, argumentando que cualquier impulso procesal sin la participación de la defensa vulneraría el debido proceso. En ese sentido, planteó: “Que se suspenda o se abstenga de practicar cualquier actuación sustancial o de impulso relevante en los radicados mencionados, hasta tanto se regularice plenamente la intervención de la defensa”.
También hizo la siguiente petición: “Que se exhorte a los instructores de los radicados 6209, 6210, 6211, 6608, 6633, 6809, 6810, 6812, 6839, 6880, 6895 y 6898 a aplicar el mismo estándar procesal observado en el radicado 6907″.
En el documento también solicitó la intervención de la Procuraduría General de la Nación para que evalúe el actuar de los instructores de la Comisión de Acusaciones frente a lo que calificó como una “omisión persistente en el reconocimiento de defensa”. En su escrito, pidió que el Ministerio Público ejerza control disciplinario y preventivo, y que remita un informe detallado sobre la situación.
De encontrar mérito, agregó, la Procuraduría debería considerar la apertura de una indagación formal contra los responsables de esa conducta.

También se lee en el escrito: “Que esta solicitud sea incorporada como constancia procesal en cada uno de los expedientes mencionados, y se remita copia oficial a la Secretaría General de la Cámara, a la Mesa Directiva y a los instructores correspondientes”.
Finalmente, Carranza solicitó a la Comisión de Acusaciones revisar internamente la conducta de sus propios coordinadores instructores. Según argumentó, estos funcionarios habrían incumplido con su deber de asegurar el derecho a la defensa técnica del presidente. Por ello, pidió que “se someta a deliberación interna de la Comisión la evaluación política y disciplinaria de los coordinadores instructores que, pudiendo y debiendo garantizar el derecho de defensa, han omitido dicho deber procesal básico, afectando la legitimidad de la Comisión y la majestad del Congreso”.
En el texto también se lee lo siguiente: “Esta Comisión no está juzgando a un funcionario más: está investigando al Jefe de Estado de la República. Sus actos, o sus omisiones, tienen consecuencias institucionales irreparables. Un proceso sin defensa no es solo una infracción al debido proceso: es una afrenta a la democracia misma, pues deja a un presidente elegido sin herramientas para contradecir lo que se dice de él, mientras se multiplican voces y titulares que nadie enfrenta jurídicamente".
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