Culpan a Petro por permitir que las motos eléctricas circulen por las ciclorrutas a más 40 km/h, sin matrícula y sin Soat

La aprobación de la Ley 2486 de 2025 deja sin resolver el tránsito seguro de motos eléctricas, generando dudas entre usuarios y autoridades sobre la regulación y protección en ciclorrutas y vías urbanas

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El Ministerio de Transporte advirtió sobre los riesgos de la Ley 2486 y solicitó objetar artículos clave por falta de límites de velocidad y requisitos de seguridad - crédito Montaje Johan Largo/Infobae-Secretaría de Movilidad
El Ministerio de Transporte advirtió sobre los riesgos de la Ley 2486 y solicitó objetar artículos clave por falta de límites de velocidad y requisitos de seguridad - crédito Montaje Johan Largo/Infobae-Secretaría de Movilidad

“¿Quién responde por la vida de una persona atropellada en una ciclorruta? ¿Quién paga si no hay Soat?”, cuestionó el vicepresidente del Concejo de Bogotá, Juan David Quintero, al referirse a la reciente aprobación de la Ley 2486 de 2025, sancionada por el presidente Gustavo Petro.

La norma, que permite la circulación de motos eléctricas de hasta 1.000 W, capaces de superar los 40 km/h, sin necesidad de matrícula, licencia ni Soat; generó una fuerte controversia en la capital y fue rechazada por autoridades locales y expertos en movilidad.

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La polémica en torno a la Ley 2486 de 2025 no solo se centra en su contenido, sino en la decisión del presidente Gustavo Petro de sancionarla pese a la oposición de su propia ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, así como de expertos en movilidad, médicos y alcaldes.

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Según Juan David Quintero, el mandatario “prefirió hacerle caso al acuerdo politiquero con el senador de la inseguridad vial, Julio Elías, y el representante Ape Cuello, que escuchar a su propia ministra de Transporte, María Fernanda Rojas, a los expertos en movilidad, a los médicos y a los alcaldes que decían que ese proyecto de ley, ahora ley, era un atentado a la seguridad vial y a las ciclorrutas”.

El cabildante rechaza la Ley 2486 de 2025 por considerarla un riesgo para la seguridad vial en Bogotá - crédito Juan David Quintero

El Ministerio de Transporte, mediante concepto del 14 de julio de 2025, solicitó objetar tres artículos clave de la ley (2, 3 y 15). Sobre el artículo 2, la cartera advirtió que la definición de estos vehículos —denominados Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU)— no contempla un límite de velocidad máxima de diseño, lo que ignora referentes internacionales y eleva el riesgo de lesiones y muertes en accidentes para peatones, ciclistas y conductores.

El artículo 3 permite que estos vehículos circulen a un máximo de 25 km/h por ciclo-infraestructura y 40 km/h por otras vías, contradiciendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que sugieren 30 km/h como tope en entornos urbanos con presencia de peatones, ciclistas, motocicletas y automóviles.

Además, el artículo 15 exime a estos vehículos de matrícula, licencia y Soat, desoyendo propuestas del ministerio como implementar un registro alternativo al Runt, exigir requisitos mínimos de conducción y garantizar seguros en caso de accidentes.

La Ley 2486 de 2025 permite la circulación de motos eléctricas de hasta 1.000 W por ciclorrutas sin matrícula, licencia ni SOAT, generando controversia en Bogotá - crédito Ámbito Jurídico
La Ley 2486 de 2025 permite la circulación de motos eléctricas de hasta 1.000 W por ciclorrutas sin matrícula, licencia ni SOAT, generando controversia en Bogotá - crédito Ámbito Jurídico

El ministerio argumentó que la ley amenaza derechos fundamentales como la vida, ya que la seguridad vial constituye una manifestación concreta de este derecho y requiere condiciones óptimas de tránsito para proteger la integridad física de las personas. A pesar de estos argumentos, la Casa de Nariño optó por sancionar la norma, así lo señaló Quintero.

El cabildante sostuvo que la batalla debe continuar para defender a millones de usuarios que buscan movilizarse con seguridad y garantizar condiciones mínimas de integridad. “Bogotá tiene la oportunidad de expedir una reglamentación precisa que prohíba la circulación de motos eléctricas en las ciclorrutas. Esperamos y no dudamos que así será”, afirmó.

Quintero también aclaró que la sanción de la ley no legaliza automáticamente el tránsito de estos vehículos por las ciclorrutas de Bogotá, ya que el artículo 3 (numeral 6) faculta a las autoridades de tránsito competentes para determinar tramos donde no se permita la circulación de estos vehículos por razones de seguridad vial, operativas o de diseño.

Sobre esta base, la Secretaría de Movilidad inició en julio una serie de medidas para restringir el acceso de estos vehículos a las ciclorrutas. La entidad intensificó la instalación de señales de tránsito en 108 zonas de la ciudad, abarcando 14 localidades, con el objetivo de advertir la prohibición de ingreso de ciclomotores, tricimotores y motos eléctricas a estas infraestructuras.

La exclusión de motos eléctricas, ciclomotores y patinetas eléctricas responde a la necesidad de reforzar la seguridad vial en 14 localidades - crédito Secretaría de Movilidad
La exclusión de motos eléctricas, ciclomotores y patinetas eléctricas responde a la necesidad de reforzar la seguridad vial en 14 localidades - crédito Secretaría de Movilidad

Según la secretaria de Movilidad, Claudia Díaz, la medida busca proteger la vida de los ciclistas y mantener la exclusividad de las ciclorrutas para bicicletas: “Reiteramos esta prohibición porque el tránsito de cualquier tipo de vehículo diferente a las bicicletas pone en riesgo la vida de los ciclistas, debido a las dimensiones de estos vehículos y las altas velocidades que pueden alcanzar”.

La dependencia precisó que solo pueden circular por las ciclorrutas bicicletas convencionales, bicicletas de pedaleo asistido —con motor de hasta 350W, velocidad máxima de 25 km/h y peso no mayor a 35 kg— y patinetas no motorizadas.

Por lo que quedan excluidos patinetas eléctricas, motos eléctricas, ciclomotores y cualquier vehículo que no requiera pedaleo, los cuales deben transitar por la calzada y cumplir con los requisitos legales para vehículos motorizados. La velocidad máxima permitida en las ciclorrutas es de 30 km/h o la que indiquen los corredores.

Díaz enfatizó: “La reglamentación es clara, estos vehículos no pueden transitar ni por las ciclorrutas, ni por los andenes. Además, deben utilizar siempre el casco y portar documentación como la licencia de conducción, el Soat y certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”.

A partir de eso, en Bogotá persiste la incertidumbre sobre el uso adecuado de las ciclorrutas. Mientras desde la capital se exige reevaluar la norma para proteger a los usuarios habituales de estas infraestructuras, también queda sin resolver la situación de los propietarios de vehículos eléctricos que no superan velocidades de 40 y 50 km/h, quienes deben compartir vía y carriles preferenciales con el servicio público y otros automotores, lo que plantea la pregunta: ¿por dónde deben transitar?

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