
La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sancionó al director de la Escuela de Logística del Ejército Nacional, teniente coronel Jorge Emerson Melgarejo Escobar, por desacatar una medida cautelar impuesta sobre un terreno militar en la localidad de San Cristóbal, en Bogotá, donde se presume la existencia de sitios de inhumación de personas desaparecidas.
La decisión fue tomada por la Sección de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de la JEP, que impuso al oficial una sanción de tres días de arresto y una multa correspondiente a diez salarios mínimos legales mensuales vigentes.
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La Jurisdicción concluyó que el oficial incumplió su responsabilidad al no adoptar las medidas necesarias para garantizar la preservación del terreno protegido judicialmente.
La medida cautelar en cuestión había sido adoptada en septiembre de 2024, luego de una solicitud presentada por el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo (Cajar), el Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (Movice) y con base en señalamientos de un compareciente ante la JEP. Su propósito era salvaguardar posibles sitios de inhumación vinculados a la desaparición forzada de una víctima cuya identidad se mantiene en reserva por razones de seguridad.
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La orden no autorizada que encendió las alarmas

Pese a la orden judicial que impedía cualquier intervención en el terreno sin autorización de la JEP, el 3 de febrero de 2025 un equipo de expertos forenses de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) detectó una excavación no autorizada dentro del área delimitada por la medida cautelar. Este hallazgo motivó la apertura del incidente de desacato que culminó con la sanción contra el alto oficial.
Durante el proceso, se determinó que la excavación había sido ordenada por un suboficial bajo el mando del teniente coronel Melgarejo, que alegó desconocer las restricciones. Sin embargo, la JEP señaló que la medida ya había sido comunicada y socializada con las unidades correspondientes, por lo que el desconocimiento no eximía de responsabilidad al mando superior.
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En palabras de la Jurisdicción: “Por tal razón, la sección advierte que el desacato a la medida cautelar ocurrió debido a una negligencia en la implementación de mecanismos de vigilancia y control eficaces sobre los predios objeto de la cautela judicial y cuyo responsable inmediato era el teniente coronel Jorge Emerson Melgarejo Escobar, que fue vinculado a la actuación como encargado del cumplimiento de la medida y que está llamado a responder en el desacato del presente asunto a título de culpa”.
Impacto irreversible y afectación a los derechos de las víctimas

La JEP enfatizó la gravedad de los hechos, al considerar que la alteración del terreno afectó de manera irreversible la posible recuperación de restos humanos, lo que representa una vulneración directa a los derechos de los familiares de las víctimas.
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“Esto porque la zozobra que permanece frente a la desaparición forzada se incrementó ante la posibilidad de que la tecnología actual y las técnicas forenses no permitan establecer si en el sitio alterado se encontraba el cuerpo”, aseguró el tribunal de paz.
Como parte de la misma decisión, la JEP también ordenó la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación para que investiguen si otros militares involucrados en actividades dentro del área protegida incurrieron en faltas disciplinarias o penales.
Entre ellos se encuentra el coronel Juan Gabriel Toro, que habría participado en jornadas de arborización en los días 11 de octubre y 7 de noviembre de 2024 dentro del terreno bajo medida cautelar.
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No obstante, la Sección de Ausencia de Reconocimiento decidió desvincular del caso al exministro de Defensa Iván Velásquez Gómez y al comandante del Batallón de Contrainteligencia, coronel Johan Slead Gelvez Peña. Según el auto, no se hallaron elementos que los comprometieran con los hechos.
En el caso de Velásquez, ya retirado del cargo, se acreditaron acciones institucionales en cumplimiento de las órdenes de la JEP. Por su parte, el coronel Gelvez demostró haber actuado con diligencia en la implementación de la medida cautelar.
“El respeto a las decisiones judiciales de la JEP es un deber constitucional de todas las entidades del Estado, y su incumplimiento tendrá consecuencias legales”, concluyó la JEP.
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