
El crecimiento del uso de motos eléctricas en el país ha respondido a la búsqueda de alternativas de transporte más económicas, ágiles y cómodas. Sin embargo, quienes ya poseen uno de estos vehículos o planean adquirirlo deben conocer las regulaciones que rigen su circulación, establecidas por la Resolución 160 de 2017 del Ministerio de Transporte y la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).
La normativa distingue entre diferentes tipos de vehículos eléctricos. El motociclo, ciclomotor o moped se define como un vehículo de dos ruedas, con motor de combustión interna, eléctrico o de otro tipo, cuyo cilindraje no supera los 50 cm³ si es de combustión interna, ni una potencia nominal mayor a 4 kW si es eléctrico.
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Por su parte, la bicicleta con pedaleo asistido cuenta con un motor auxiliar de hasta 0,35 kW de potencia nominal continua, que solo apoya el esfuerzo muscular del conductor y se desactiva al dejar de pedalear o al alcanzar 25 km/h. El peso máximo permitido para estas bicicletas es de 35 kg.
Para los ciclomotores, tanto de combustión como eléctricos, adquiridos después de la entrada en vigor de la resolución, la ley exige matrícula en el Registro Único Nacional de Tránsito (Runt), placa similar a la de las motocicletas, Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat) y revisión técnico-mecánica.

Además, el conductor debe portar licencia de conducción, al menos de la categoría A1, y utilizar casco, al igual que el acompañante. Entre las 6:00 p. m., y las 6:00 a. m., ambos deben llevar chaleco reflectivo. Estas obligaciones no aplican para bicicletas de pedaleo asistido, que quedan exentas de Soat, revisión técnico-mecánica y licencia.
El tránsito de motos y bicicletas eléctricas está restringido a la infraestructura vial destinada a vehículos automotores. Está prohibido circular por aceras, andenes, ciclovías, ciclorrutas o cualquier cicloinfraestructura. El uso de estos vehículos para el servicio público también está vetado. El incumplimiento de estas disposiciones puede acarrear sanciones como multas e inmovilización del vehículo.
“La reglamentación es clara, estos vehículos no pueden transitar ni por las ciclorrutas, ni por los andenes. Además, deben utilizar siempre el casco y portar documentación como la licencia de conducción, el Soat y certificado de revisión técnico-mecánica y de emisiones contaminantes”, advirtió Claudia Díaz, secretaria de Movilidad de Bogotá, al referirse a las condiciones de circulación de las motos eléctricas en Colombia.

Esta advertencia cobró relevancia ante el aumento de controles en la capital, donde las autoridades han realizado 453 inmovilizaciones y 1.483 órdenes de comparendo a conductores que incumplen la normativa, principalmente por carecer de documentación o circular por zonas restringidas como las ciclorrutas
La multa por no portar el Soat vigente es de $1.207.800, de acuerdo a lo señalado en el literal D02 del artículo 131 de la Ley 769 de 2002: “Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado”; este mismo valor deberá pagar los propietarios de estos vehículos que sean sorprendidos manejándolo sobre: aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizado; según lo precisado en el literal D05.
Cuánto cuesta el Soat y cómo solicitarlo
Para 2025, el valor del Soat para motos eléctricas se sitúa en $118.200. La Superintendencia Financiera de Colombia (SFC) emitió recomendaciones para evitar fraudes en la adquisición del seguro, instando a los usuarios a utilizar únicamente canales oficiales de las aseguradoras autorizadas y a verificar la autenticidad de las entidades a través del sitio web de la SFC, donde figura el listado de compañías vigiladas.
La SFC también aconsejó evitar pagos a cuentas bancarias de personas naturales, salvo que se haya confirmado que el intermediario está autorizado, lo cual puede comprobarse en el Sistema Único de Consulta de Intermediarios de Seguros disponible en el portal de la entidad. Para resolver quejas o inconformidades sobre la expedición del Soat, la SFC ofrece una línea telefónica, un correo electrónico y un punto de atención presencial en Bogotá.

Las aseguradoras autorizadas para expedir el Soat en 2025 son:
- AXA Colpatria Seguros, S.A.
- Compañía Mundial de Seguros, S.A.
- Seguros Generales Suramericana, S.A.
- La Previsora, S.A. Compañía de Seguros
- Seguros Comerciales Bolívar, S.A.
- Seguros del Estado, S.A.
- Liberty Seguros, S.A.
- La Equidad Seguros Generales, Organismo Cooperativo.
- Aseguradora Solidaria de Colombia Ltda., Entidad Cooperativa.
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