
“¿Por qué cobrar impuestos a las empresas con pérdidas?” La pregunta, planteada en el propio concepto de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) resume la controversia que sacude a las empresas colombianas desde que la entidad publicó a comienzos de 2024 su interpretación sobre la Tasa de Tributación Depurada (TTD). Ahora, el Consejo de Estado decidió mantener vigente este criterio, tras revocar la suspensión provisional que había impuesto hace unos meses.
La decisión del alto tribunal se produjo luego de revisar un recurso de súplica interpuesto contra la aplicación del concepto 100208192-224 (Oficio 2211 DE 2023), expedido por la Dian el 24 de febrero de 2023.
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En la resolución, la alta corte declaró la nulidad de una expresión puntual sobre la transferencia de propiedad de inmuebles dentro de una fiducia mercantil, pero dejó en pie el resto del documento, que establece que todas las sociedades, incluso aquellas con pérdidas contables, deben calcular la TTD dentro del impuesto de renta para personas jurídicas.

El concepto de la Dian responde a una serie de consultas sobre la aplicación de la tasa mínima de tributación y detalla que la TTD se calcula sumando las diferencias permanentes a la utilidad contable. Esto puede generar una base positiva para la tributación, incluso, cuando el resultado neto del ejercicio sea negativo.
A quiénes afecta la medida
La medida afecta, en especial, a sectores como el de la construcción, donde las pérdidas fiscales solo se reconocen al finalizar los contratos, y a empresas con deuda en moneda extranjera, cuyos estados financieros pueden mostrar utilidades contables por variaciones cambiarias, aunque no existan ganancias reales.
La controversia surgió porque, según el análisis inicial del Consejo de Estado, el concepto de la Dian podría introducir cargas tributarias no contempladas de manera expresa por la ley y presentaba contradicciones con el Estatuto Tributario. Por este motivo, la alta corte suspendió de forma provisional la aplicación del documento.
Sin embargo, a finales de 2024, tras examinar el recurso extraordinario presentado, el alto tribunal revocó la suspensión al no encontrar fundamentos suficientes para anular el efecto del concepto. Con esta decisión, la aplicación del criterio fiscal de la Dian vuelve a estar vigente.
El impacto de la medida
El impacto de la medida es especialmente notorio en empresas que, por la naturaleza de su actividad, presentan utilidades contables derivadas de diferencias permanentes o revalorizaciones de activos, a pesar de registrar pérdidas fiscales. La Dian sostiene que todas las sociedades, sin distinción de resultados financieros, deben calcular la TTD con base en una utilidad contable ajustada, lo que puede llevar a que una empresa que cerró su ejercicio con un balance negativo reporte utilidades para efectos tributarios.
Se debe tener en cuenta que el documento de la Dian aborda 12 preguntas relacionadas con la tasa mínima de tributación, incluido el tratamiento de las diferencias permanentes, la determinación de la utilidad contable relevante para el cálculo de la TTD, las implicaciones para el anticipo del impuesto sobre la renta, la posibilidad de compensar pagos excedentes realizados en periodos anteriores y la forma en que la TTD puede equipararse con la tarifa nominal del impuesto.

Las empresas cuestionaron que el cálculo de utilidad contable sirva de base para liquidar impuestos, con el argumento que esto podría derivar en un trato inequitativo como contribuyentes, dadas las particularidades de la actividad económica y los balances financieros de cada firma. En la práctica, la fórmula matemática definida por la Dian puede llevar a que una empresa con pérdidas contables termine obligada a pagar impuestos sobre utilidades que no existen en términos reales.
Revisión del nuevo concepto
El debate no ha terminado. Amparado en la primera sentencia, un abogado solicitó a la Corte Constitucional revisar de nuevo el concepto, y este organismo aceptó hacerlo el 1 de julio, a pesar de tratarse de cosa juzgada.
Varias universidades han remitido sus opiniones para que sean consideradas en la discusión. Por ahora, solo es claro que el concepto de la Dian ya no está suspendido y debe aplicarse, aunque la sentencia definitiva del Consejo de Estado e incluso la posición final de la Corte Constitucional podrían modificar el panorama.
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