Corte declaró inexequible artículo del Plan Nacional de Desarrollo que modificaba reglas en obras de valorización

El ítem que derogó el órgano judicial estipulaba que la Contribución Nacional de Valorización se podía aprobar y aplicar antes, durante y hasta cinco años después del inicio de la operación del proyecto

La Corte Constitucional actúa como tribunal colegiado con independencia de los demás organismos del Estado - crédito Corte Constitucional.
La Corte Constitucional explicó que el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 transgrede el principio de unidad de materia, en los términos señalados en esta providencia - crédito Corte Constitucional
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La Corte Constitucional hizo sentir su voz en defensa del rigor normativo y el respeto al principio de unidad de materia.

Y es que en una decisión que tiene implicaciones fiscales y jurídicas, el alto tribunal declaró inexequible el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, norma que hacía parte del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” y que pretendía modificar la temporalidad de la Contribución Nacional de Valorización.

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Al mismo tiempo, la Corte ordenó la reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, restaurando así la norma previa que regulaba esta figura tributaria.

Este pronunciamiento surge a partir de una demanda ciudadana que cuestionó la inclusión del artículo 280 dentro de una ley que, según el ámbito constitucional, tiene como objeto exclusivo planificar y orientar el desarrollo económico y social del país.

El demandante alegó que la norma en cuestión no guardaba relación directa ni inmediata con las metas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo, por lo cual vulneraba el principio de unidad de materia, consagrado en el artículo 158 de la Constitución.

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En su decisión, la Sala Plena de la Corte coincidió con el argumento principal del demandante y explicó que si bien la modificación tributaria podría tener alguna relación instrumental con el Plan, esta no era directa ni inmediata.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, ese vínculo estrecho es indispensable para que una norma pueda ser válidamente incluida dentro del cuerpo del Plan Nacional de Desarrollo. Por tanto, la Corte concluyó que el artículo 280 fue introducido sin que existiera una justificación sólida que lo conectara con los objetivos o estrategias del plan cuatrienal.

El artículo declarado inexequible había ampliado el margen temporal para aplicar la contribución de valorización, permitiendo su cobro hasta cinco años después de que un proyecto de infraestructura vial comenzara a operar. Esto generaba inquietudes jurídicas porque alteraba de forma significativa las reglas vigentes desde 2016, cuando se establecía que dicha contribución solo podía imponerse antes o durante la ejecución del proyecto.

La Cámara Colombiana de la Infraestructura lanzó duras críticas al Plan Nacional de Desarrollo del gobierno de Gustavo Petro.
El Plan Nacional de Desarrollo es una de las banderas de la administración de Gustavo Petro- crédito Colprensa

Como consecuencia de esta decisión, la Corte ordenó la reviviscencia del inciso segundo del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, que originalmente delimitaba la temporalidad del tributo. Esto significa que, a partir del fallo, vuelve a estar vigente la norma que restringe el cobro de la contribución de valorización al periodo anterior o durante la ejecución del proyecto, lo cual refuerza los principios de seguridad jurídica, buena fe y previsibilidad normativa.

Aunque la demanda también planteaba cargos por posible violación al principio de irretroactividad tributaria y a la confianza legítima de los contribuyentes, la Corte consideró que estos no cumplían con los estándares argumentativos exigidos. Por tanto, el análisis de fondo se limitó exclusivamente al cargo por violación del principio de unidad de materia, que fue el que motivó la declaración de inexequibilidad.

La decisión también fue utilizada por la Corte como escenario para establecer un precedente más estricto en el análisis de las normas incorporadas al Plan Nacional de Desarrollo. Desde el órgano fueron claros en que, tratándose de normas tributarias, sancionatorias o con vocación de permanencia, el juicio de constitucionalidad debe mantenerse riguroso, evitando que disposiciones sin relación clara con el plan de gobierno sean incluidas de manera marginal, lo cual debilita el debate democrático.

Bogotá, 19 de febrero de 2020. Sala Plena de la Corte Constitucional.(Colprensa - Álvaro Tavera)
La Corte explicó que se deben respetar las normas impuestas en el Plan Nacional de Desarrollo- crédito Colprensa

En ese sentido, se reafirmó que las leyes del plan deben respetar su naturaleza de instrumento de planificación económica, y no deben convertirse en vehículos para introducir reformas estructurales sin el debido proceso legislativo. La Corte advirtió que flexibilizar este estándar abriría la puerta a una práctica legislativa riesgosa, que desdibuja el papel del Congreso y compromete la integridad del régimen fiscal y jurídico del país.

Finalmente, la sentencia fue acompañada por una aclaración de voto del magistrado José Fernando Reyes Cuartas, que, aunque coincidió en la inexequibilidad, expresó su preocupación sobre lo que considera un cambio de jurisprudencia respecto al rigor con el que se debe aplicar el juicio de unidad de materia en este tipo de leyes. A su juicio, cualquier flexibilización en ese análisis pone en peligro la coherencia de la planificación estatal y del sistema tributario.

Con esta decisión, la Corte Constitucional no solo protege el principio de unidad de materia, sino que reivindica la necesidad de que los procesos legislativos, especialmente en materia tributaria, sean estrictos, democráticos y debidamente motivados, reafirmando así su papel como garante de la Constitución.

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