
Las transferencias del sexto ciclo de pagos de Colombia Mayor comenzó el 4 de julio para quienes están bancarizados, según informó la directora (e) de Prosperidad Social, Carolina Hoyos Villamil. Para quienes reciben el subsidio mediante giro, la entrega se realizará entre el 8 y el 21 de julio. En esta jornada, 1.679.084 personas mayores en todo el país accederán al apoyo económico, con una inversión total de 236.052 millones de pesos por parte de la entidad.
En este ciclo, 523.578 adultos mayores de 80 años recibirán un pago diferenciado de 225.000 pesos, como parte del enfoque de atención prioritaria a quienes se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, una medida implementada desde el año pasado.
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El Banco Agrario de Colombia y su red de aliados serán responsables de la operación de pagos en todo el territorio nacional. Los beneficiarios deben estar atentos al mensaje de texto que recibirán, donde se indicará la fecha exacta para reclamar el subsidio.

“Cada persona beneficiaria en la ciudad recibirá 70.000 pesos adicionales al monto que reciben a través de Colombia Mayor.” Con este aumento, los adultos mayores registrados en Bogotá experimentarán un incremento en el subsidio que reciben, resultado de un acuerdo entre Prosperidad Social y la Alcaldía Mayor de Bogotá. Este ajuste eleva el aporte distrital de 50.000 a 70.000 pesos por beneficiario, sumándose al monto habitual del programa.
Prosperidad Social recomendó a los beneficiarios mantener actualizada su información de contacto para asegurar la entrega oportuna de los recursos. Para realizar actualizaciones, pueden comunicarse a las líneas gratuitas: Bogotá: 601 379 1088 y línea nacional: 01 8000 95 1100.

Cómo saber si es beneficiario del programa nacional
El Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS) habilitó una plataforma digital para que los ciudadanos verifiquen si son beneficiarios del programa. El proceso consiste en:
- Ingresar al sitio web oficial del Departamento Administrativo de Prosperidad Social a través del enlace: https://prosperidadsocial.gov.co/.
- Una vez en la página principal, seleccionar la opción ‘Consulta de beneficiarios’.
- Elegir el tipo de documento del adulto mayor, como la cédula de ciudadanía.
- Introducir el número del documento correspondiente.
- Hacer clic en el botón ‘Consultar’.
Para quienes aún no forman parte del programa, el DPS estableció un procedimiento presencial. Los interesados deben acudir a la alcaldía de su municipio con la cédula de ciudadanía en físico, generalmente en la Oficina de Atención al Adulto Mayor. En Bogotá, el trámite se realiza en las Subdirecciones Locales de la Secretaría de Integración Social.

El personal verifica el cumplimiento de los requisitos, revisa la cédula y registra la información en el Sistema de Información de Colombia Mayor. Posteriormente, se realiza un cruce de datos con otras bases externas para confirmar que el solicitante no recibe pensión ni cuenta con ingresos adicionales. Una vez completado el proceso, los datos se procesan en el sistema y se aplican criterios de priorización que determinan el orden de asignación de los cupos disponibles.
Para inscribirse el adulto debe cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser colombiano.
- Haber residido durante los últimos diez años en el territorio nacional.
- Tener mínimo tres años menos de la edad que se requiere para pensionarse por vejez (actualmente 54 años para mujeres y 59 para hombres).
- Carecer de rentas o ingresos suficientes para subsistir. De acuerdo con Sisbén IV, se toman todos los niveles de los grupos A y B y C hasta el subgrupo C1.
¿Cuándo pierdo el subsidio?
De acuerdo con la entidad nacional el beneficiario que ingresó al programa perderá el subsidio cuando deje de cumplir los requisitos establecidos ante la incurrencia de alguna de las siguientes causales de pérdida:

- Muerte del beneficiario.
- Comprobación de falsedad en la información suministrada o intento de conservar fraudulentamente el subsidio.
- Percibir una pensión
- Percibir una renta entendida como la utilidad o beneficio que se obtiene de alguna actividad o bien en cuantía superior a la establecida en el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 3771 de 2007 modificado por el Decreto 4943 de 2009
- Percibir otro subsidio a la Vejez en dinero que sumado con el del Programa de Protección Social al Adulto Mayor sea superior a ½ SMMLV otorgado por alguna entidad pública.
- Mendicidad comprobada como actividad productiva.
- Traslado a otro municipio o distrito.
- No cobro consecutivo de subsidios programados en cuatro giros (dos giros para los municipios de pago bimestral).
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