
La Procuraduría General de la Nación respaldó la decisión judicial que declaró la nulidad de la elección del alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, al considerar que incurrió en una causal de inhabilidad al suscribir un contrato con una entidad estatal en el periodo previo a los comicios.
El pronunciamiento fue emitido por la Delegada Séptima ante el Consejo de Estado, que envió un concepto a esa corporación judicial solicitando ratificar el fallo proferido por el Tribunal Administrativo de Boyacá el pasado 27 de febrero, en el que se accedió a las pretensiones de una demanda de nulidad electoral.
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De acuerdo con el análisis de la Procuraduría, Krasnov habría vulnerado el régimen de inhabilidades al haber firmado un contrato con la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia (UPTC) en diciembre de 2022, es decir, dentro del año anterior a su elección como mandatario local para el periodo 2024-2027. El vínculo contractual fue establecido en calidad de docente hora cátedra.
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Aunque la actividad académica se realizó de manera virtual, el ente de control subrayó que dicho contrato se ejecutó en el municipio de Tunja, lo que sería suficiente para configurar un nexo territorial relevante en el marco de las normas sobre inhabilidades.

La Procuraduría también precisó que si bien la Uptc goza de autonomía universitaria y está sujeta a un régimen jurídico mixto, sigue siendo una entidad estatal, lo cual refuerza la tesis sobre la restricción vigente.
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El Ministerio Público concluyó que existió un interés directo en la celebración del contrato, lo cual constituye un elemento clave dentro del análisis jurídico de la situación.
Por esa razón, pidió que se mantenga en firme la nulidad de la elección del actual alcalde, como lo decidió el tribunal contencioso en primera instancia.
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La revisión del caso se encuentra en manos del Consejo de Estado, que deberá decidir si ratifica o revoca la sentencia que puso en entredicho la legitimidad de la elección de Krasnov, quien asumió la Alcaldía de Tunja a comienzos de 2024.

No es la primera vez que el Ministerio Público se refiere al caso del alcalde de Tunja. “Por el presunto desconocimiento de las normas que señalan que postularse y tomar posesión de un cargo a pesar de existir incompatibilidad, inhabilidad o conflicto de intereses, son causales de mala conducta, la Procuraduría calificó, provisionalmente, la presunta falta del investigado como gravísima a título de dolo”, afirmó el ente de control en febrero.
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Daños colaterales expuestos por la Procuraduría
La Procuraduría General de la Nación manifestó que el actuar de Krasnov habría traído como consecuencia diversas afectaciones al servicio público, a la función pública, a la imagen institucional y a los intereses del Estado, y agregó que su deber era “dar ejemplo a la comunidad tunjana y a los miembros del gobierno municipal”.
El Ministerio Público aseguró que dispuso el archivo del posible hecho disciplinario que cuestionaba al alcalde por una supuesta inhabilidad para desempeñar el cargo, por tener doble nacionalidad.
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Además, manifestó a los sujetos procesales los beneficios por confesión o aceptación de cargos y precisó que tienen derecho a rendir versión libre sobre las circunstancias de la comisión del cargo reprochado.
La Procuraduría General de la Nación inició indagación previa contra el alcalde de Tunja, Mikhail Krasnov, el de enero de 2024. La denuncia fue hecha por una ciudadana, razón por la cual la Procuraduría solicitó como pruebas la copia del citado contrato y los estudios previos para su realización, la certificación del periodo de ejecución, acta de liquidación, certificado presupuestal del origen de los recursos, certificación expedida por el supervisor y órdenes de pago entre otras.
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