
El 2 de julio de 2025, el Juzgado 44 Penal del Circuito Judicial de Bogotá volvió a albergar el juicio contra el expresidente de la República Álvaro Uribe Vélez, que fue acusado por la Fiscalía General de la Nación de los delitos de fraude procesal y soborno a testigos en 2018.
En la diligencia habló Jaime Lombana, abogado del exsenador, que fue tajante con respecto al proceso legal. En su opinión, no hay material probatorio que relacione a su cliente con los crímenes de los que se le acusa.
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A la par, señaló que la fiscal del caso, Marlene Orjuela, no presentó ninguna línea de investigación que permitiera evidenciar que el líder político del Centro Democrático hubiera solicitado a su exabogado Diego Cadena sobornar a exparamilitares.
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“No existe prueba, ni directa o indirecta, ni indiciaria, que permita evidenciar, ni mandato, ni determinación, y mucho menos un elemento esencial, y es la congruencia de voluntades ex-ante o concomitante a la producción de los hechos. Jamás el doctor Álvaro Uribe Vélez acordó de manera previa con el doctor Diego Cadena ninguna acción de revisión”.
De igual manera, Lombana aseveró que el exgobernador de Antioquia nunca habló con Cadena sobre las ayudas humanitarias entregadas a varios exparamilitares vinculados al caso. Incluso, sostuvo que Uribe Vélez nunca tuvo conocimiento de los planes paramilitares en Cómbita, sino que se los revelaron después de que ocurrieran.
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“Jamás, el doctor Álvaro Uribe Vélez acordó con el doctor Diego Cadena pagos humanitarios de cualquier cuantía. Señoría. Yo creo la versión del doctor Diego Cadena por encima de la de Carlos Enrique Vélez. Jamás. El doctor Álvaro Uribe Vélez no conoció previamente los hechos de Cómbita, van con posterioridad a su oficina a comentárselo”.
Y agregó: “Jamás, el doctor Álvaro Uribe Vélez conoció ex-ante o concomitante el video de la señora alias Diana. Acción por demás totalmente inocua”.
Así las cosas, aclaró que fue Cadena el que se ofreció a recaudar pruebas que demostraran la inocencia de Uribe Vélez. Además de señalar que eso quita elemento de determinación, lo que demuestra la inocencia del expresidente. “(Uribe) no incrementó el riesgo permitido al contratar a Cadena, máxime cuando su instrucción fue verificar información”, dijo.
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Durante su intervención, el litigante señaló que el escrito de acusación entregado por el órgano rector está centrado en tres hipótesis de soborno y varios fraudes procesales que se basan más en interpretaciones que en demostrar con hechos las pruebas del caso.
A propósito, explicó que hay una “violación de principio de congruencia” porque el episodio de Cómbita no fue objeto de acusación. De igual manera, mencionó que la acusación en contra de Álvaro Uribe está “inflada” porque habla de “apoyo consciente, deliberado y sistemático de varias personas”. Incluso, dijo que el escrito habla de “máquina criminal” y que ahí se “nota la pluma” del ministro de Justicia, Eduardo Montealegre.
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Lombana también habló sobre la carta que Juan Guillermo Monsalve, exparamilitar y testigo estrella del caso, envió a la Corte Suprema de Justicia. En su alegato aseguró que Uribe no tenía conocimiento de la misiva que solicitó Cadena, por lo que no se le debería acusar de fraude procesal, ya que no hay pruebas de una “dolo directo”, es decir, la intención y el conocimiento de quien determina.
Consejo Superior de la Judicatura dio ultimátum en el caso de Álvaro Uribe

Mientras avanza el juicio, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá ordenó la suspensión temporal del reparto de nuevos procesos ordinarios y acciones constitucionales al Juzgado Cuarenta y Cuatro (44) Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la capital, con el fin de que su titular, la jueza Sandra Liliana Heredia Aranda, se dedique exclusivamente caso contra el expresidente.
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Esta decisión parte de la solicitud de Heredia en la que señaló que requiere concentración total de su equipo, debido a la magnitud del proceso y la inminencia de los términos de prescripción. Ante la petición, el tribunal fijó como plazo máximo el 7 de agosto de 2025 para emitir la sentencia de primera instancia.
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