
A partir del martes 1 de julio de 2025, Cali implementará una nueva rotación en la medida de ‘pico y placa’, que se extenderá hasta el miércoles 31 de diciembre del mismo año, según los informó la alcaldía de la ciudad a través de su Secretaría Distrital de Movilidad.
De acuerdo con la información proporcionada por la dependencia, la restricción, diseñada para reducir la congestión vehicular y mejorar la calidad del aire, afectará a los automóviles particulares según el último dígito de su placa. El horario de aplicación se mantendrá entre las 6:00 a. m., y las 7:00 p. m, de lunes a viernes, excluyendo fines de semana y días festivos.
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La distribución semanal de la restricción será la siguiente: los lunes, la medida aplicará a vehículos cuyas placas finalicen en 3 y 4; los martes, a los terminados en 5 y 6; los miércoles, a los que concluyen en 7 y 8; los jueves, a los que terminan en 9 y 0; y los viernes, a los que finalizan en 1 y 2. De ese modo, la administración busca organizar el flujo vehicular y disminuir los niveles de contaminación en la ciudad.

El secretario de Movilidad Distrital, Gustavo Orozco, detalló que “se mantienen las mismas excepciones: los coches eléctricos e híbridos no están sujetos a la restricción, así como los vehículos de transporte público, motos, automóviles de uso oficial y aquellos manejados por personas con discapacidad motriz”. Para Orozco la disposición responde a la necesidad de incentivar el uso de tecnologías limpias y garantizar la movilidad de grupos prioritarios.
La normativa también contempla que, a partir del lunes 7 de julio, quienes infrinjan la restricción recibirán las notificaciones y sanciones estipuladas en el Código Nacional de Tránsito. El incumplimiento será sancionado conforme al inciso 14 del literal C) del artículo 131, modificado por la Ley 1383 de 2010 y codificado bajo la Resolución No. 3027 de 2010 del Ministerio de Transporte.

Es decir, que quienes incumplan la medida anteriormente señalada serán multados por “Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente”, lo que equivale a $604.100, según valores del 2025; así mismo el vehículo será inmovilizado tal como lo señala el pasaje de procedimientos de la Ley 769 de 2002.
El decreto que regula la nueva rotación especifica una lista de vehículos exentos. Entre ellos se encuentran los incluidos en el Decreto No. 4112.010.20.497 del 1 de julio de 2021, modificado por el Decreto 4112.010.20.914 del 20 de noviembre de 2021 y otros actos administrativos posteriores. También quedan exceptuados los vehículos de emergencia, como los pertenecientes a la Defensa Civil, bomberos voluntarios, Cruz Roja y ambulancias debidamente registradas ante el Runt, así como los vehículos oficiales, diplomáticos y consulares.
Los automóviles que transportan personas con movilidad reducida, siempre que ya estén registrados, no requieren una nueva solicitud de exención salvo que cambien de vehículo. Los vehículos híbridos y eléctricos, parametrizados por tipo de combustible eléctrico, gasolina/eléctrico o diésel/eléctrico, también están exentos. Además, la medida no afecta a los vehículos de carga con capacidad igual o superior a 5 toneladas (5.000 kilogramos), ni a las motocicletas.

Existe la posibilidad de exención para los propietarios que paguen la tasa por congestión o contaminación establecida en el Acuerdo Municipal No. 0563 de 2023 o la norma que la modifique. Para acreditar la exención de los vehículos contemplados en el literal a del decreto, los interesados deben presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Movilidad Sostenible y Seguridad Vial de Cali y cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la normativa vigente.
Durante la vigencia de la medida, la Secretaría de Movilidad, en coordinación con otros organismos distritales, organizará una jornada dedicada a la movilidad sostenible en el Distrito Especial de Santiago de Cali, la cual será reglamentada por la administración local. Para detallar el decreto haga clic aquí.
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