
El 17 de junio la Corte Constitucional tomó la decisión de devolver al Congreso de la República la reforma pensional, pues consideró que la misma tenía vicios de trámite que, según el tribunal, vulneró el principio democrático y los derechos de las minorías en la plenaria de la Cámara de Representantes durante el segundo debate legislativo.
La ley 2381 de 2024, dedicada al sistema de protección social integral orientado a la vejez, la invalidez y la muerte de origen común, no avanzará hacia su implementación inmediata. Según informó la propia Corte Constitucional, el proyecto retornará a la Cámara, que deberá atender las observaciones planteadas por los magistrados. Esta decisión obliga a los legisladores a revisar y modificar los puntos en cuestión antes de cualquier avance legislativo adicional.
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Por medio de una publicación en X, Armando Benedetti, ministro del Interior, confirmó que, con esa decisión de la corte, la Cámara de Representantes ingresaba a extras para subsanar la reforma pensional. Por eso, para el sábado 28 se citó en el recinto del Congreso a discutir el tema; sin embargo, la bancada de Cambio Radical por medio de un comunicado informó que no participarían del proceso legislativo.
En la comunicación dirigida al representante Jaime Raúl Salamanca, presidente de la Cámara de Representantes, miembros del Partido Cambio Radical dejaron constancia de presuntas irregularidades en el trámite del proyecto de reforma pensional. El documento, titulado “Constancia de irregularidades en el trámite de subsanación de la reforma pensional y anuncio de no participación”, refiere que, según su criterio, no se cumplió con el principio de publicidad que exige la ley.
El remitente afirma que la ley y la administración de justicia exigen “que al menos debe mediar entre la comunicación que señalaba la convocatoria legal a las 7:00 p. m. para adelantar la audiencia de subsanación de la reforma pensional, en defensa de los Colombianos nuestro radical e inaplazable respeto por los derechos mínimos del ordenamiento jurídico y la propia constitución”.

Justifica su posición en que “la publicidad es un principio esencial y las reglas procedimentales legalmente promulgadas, en cumplimiento de necesarios controles institucionales y constitucionales, requieren el procedimiento legislativo con apego a la publicidad, so pena de ilegitimar el trámite”.
Con base en esto, denuncia que “ayer el Presidente de la Cámara realizó la convocatoria a la sesión plenaria al margen del cumplimiento del principio de publicidad fijado por la Ley 5 de 1992, en su articulado que estipula que toda sesión debe citarse con una antelación mínima de 24 horas”.
Además, cita la Sentencia C-150/15 de la Corte Constitucional, asegurando que “toda fecha de reunión debe conocerse con antelación porque responde a la necesidad de permitir la participación de todos los sectores, y solo excepciones justificadas en casos excepcionales, pueden alterar esta regla general”.

El remitente declaró que, por tales motivos, “no participaremos en la discusión del proyecto hasta tanto se garantice el derecho y genuina posibilidad de la oposición y miembros de las diferentes bancadas de deliberar, pronunciarse y solicitar votaciones y nombramientos para las sesiones y comisiones accidentales que se designan para subsanar los vicios de trámite”.
Finalmente, el remitente solicita que la decisión de abstenerse de participar quede registrada: “Solicito que se deje a conocer del acta de la sesión que hoy se desarrollará en la presidencia de la Cámara mi total oposición por las razones aquí planteadas y mi no participación en ese debate, según el artículo 138 de la Ley 5 de 1992”.
Así las cosas, Cambio Radical y Centro Democrático declararon su postura frente a esta citación del presidente de la Cámara de Representantes sobre abstenerse de participar en esta discusión.
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